STSJ Extremadura 794/2005, 27 de Diciembre de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:1782
Número de Recurso650/2005
Número de Resolución794/2005
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

PEDRO BRAVO GUTIERREZALICIA CANO MURILLOMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00794/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100675, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 650/2005

Materia: ACCIDENTE

Recurrentes: ESTRUCTURAS FRANCISCO CAMBEROS S.L., FERBOCAR CONSTRUCCIONES S.A.

Recurridos: David, Carlos Jesús,

TGSS TGSS, ESTRUCTURAS FRANCISCO CAMBEROS S.L., FERBOCAR CONSTRUCCIONES S.A., INSS INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 622 /2004

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CÁCERES, a veintisiete de Diciembre de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 794

En los RECURSOS DE SUPLICACION 650/2005, formalizados por la Sra. Letrado Dª. INMACULADA VACA CASTAÑON, en nombre y representación de ESTRUCTURAS FRANCISCO CAMBEROS S.L., y el Sr. Letrado D. OVIDIO MARTÍNEZ CARPENA, en nombre y representación de FERBOCAR CONSTRUCCIONES S.A., contra la sentencia de fecha 2-2-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 de CÁCERES en sus autos número 622/2004 , seguidos a instancia de las RECURRENTES, frente a D. Carlos Jesús, FERBOCAR CONSTRUCCIONES S.A., INSS Y T.G.S.S.,y D. David, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El trabajador codemandado en estos autos, David el día 18 de diciembre de 2.001 sufrió un percance calificado como accidente de trabajo mientas prestaba sus servicios profesionales como encofrador para la empresa ESTRUCTURAS FRANCISCOCAMBEROS SL. Aquel realizaba su labor en la planta tercera de la torre sexta de la obra que se ejecutaba en el polígono Canteras de Rivas Vaciamadrid (la construcción de 64 viviendas) cuando cayó al vacío. Se precipitó por encina de las redes de seguridad que por su mala disposición no sirvieron al fin al que están destinadas.- SEGUNDO.- La red de protección la iban colocando según iba ganando altura la construcción los empleados de FRANCISCO CAMBEROS S.L., limitándose la intervención del Jefe de Obra a una ligera supervisión final de naturaleza rutinaria. De haber estado dispuesta en buenas condiciones, el trabajador precipitado habría quedado atrapado en ella.- TERCERO.- La ejecución de la obra en cuestión correspondía contractualmente a FERBOCAR CONSTRUCCIONES SA quien a su vez subcontrató con FRANCISCO CAMBEROS SL la de parte de ella tal y como se convino en el contrato obrante en los folios 57 al 60 de los autos. Ambas empresas se dedican a la misma actividad la construcción y en el quehacer cotidiano de los trabajos y dentro de la ordenación general de aquellos, era FRANCISCO CAMBEROS SL la que gestionaba por sí la ejecución de la suya propia en la torre sexta donde ocurre el accidente, sin que otros ajenos a ella cooperen principalmente. El Jefe de Obra era un empleado de FERBOCAR CONSTRUCCIONES SA y a él corespndía la supervisión principal del trabajo de FRANCISCO CAMBEROS SL.- CUARTO.- Consecuencia de las lesiones sufridas el trabajador fue declarado efecto de IPET y luego de incoado expediente administrativo ad hoc, se impuso sobre ESTRUCTURAS FRANCISCO CAMBEROS SL y FERBOCAR CONSTRUCCIONES SA una sanción de pago solidario del recargo del 30% de prestaciones de seguridad social.- QUINTO.- La empresa codemandada FERBOCAR CONSTRUCCIONES S A no recurrió la sanción impuesta por la Autoridad Laboral con ocasión del meritado accidente, la cual obra en el folio 630 de los autos y aquí se tiene por reproducida.- SEXTO.- La sociedad FRANCISCO CABEROS SL inició su actividad el 20 de octubre de 2.001 y se inscribió en el registro mercantil el 20 de noviembre de 2.001 con publicación en el BORME el 13 de diciembre de 2001.- CUARTO.- Se ha agotado la vía previa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO.- DESESTIMANDO la demanda interpuesta por ESTRUCTURAS FRANCISCO CAMBEROS S.L. FERBOCAR CONSTRUCCIONES SA., contra ESTRUCTURAS FRANCISCO CAMBEROS S.L. FERBOCAR CONSTRUCCIONES S.A., Carlos Jesús, INSS, TGSS y David DECLARA y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO a los demandados de los pedimentos que contra ellos se formulan".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19/10/2.005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15/12/05 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, considerando concurre omisión de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador codemandado, Don David, y afirmando la responsabilidad de las empresas FERROCAR CONSTRUCCIONES S.L. y ESTRUCTURAS FRANCISCO CAMBERO, S.A., en el siniestro acaecido, desestima las demandas acumuladas interpuestas por indicadas empresas frente al citado trabajador, el INSS y la TGSS, confirmando por ello la resolución de la Entidad Gestora de 23 de marzo de 2004, por obra de la cual se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador el 18 de diciembre de 2001, la procedencia de la imposición del recargo de las prestaciones de Seguridad Social derivadas de tal accidente, en el porcentaje del 30% y la responsabilidad solidaria de ambas empresas. Y frente a dicha decisión se alzan las indicadas vencidas, interponiendo ambas recurso de suplicación.

Los escritos de formalización del recurso que ambas presentan tienen idéntica estructura, de manera que las dos empresas solicitan, en el primer motivo de recurso, la revisión del relato fáctico, ESTRUCTURAS FRANCISCO CAMBERO, S.L. (para las subsiguientes citas EFC), al menos formalmente, en concreto de los hechos probados primero y segundo; y la empresa FERROCAR CONSTRUCCIONES S.A. (en adelante FC,S.A.), de los hechos probados primero, quinto y sexto. Y en el segundo motivo, ambas afirman, para la introducción del segundo motivo de recurso, que "Una vez que la Sala, salvo mejor criterio, admita.." esta revisión de Hechos Declarados Probados, pasamos o se articula, según tomemos la redacción de una u otra, al segundo motivo de este recurso de suplicación. Decimos esto por cuanto que hemos de dejar constancia de una realidad fáctica que, de permanecer, haría inútil un estudio de la infracción de normas jurídicas, tal y como atisban las recurrentes:

  1. Que el trabajador accidentado sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios por cuenta de EFC, S.L.. Acaece cuando realizaba su labor en la torre sexta, planta tercera de la obra que estaba ejecutando, al caer al vacío. "Se precipitó por encima de las redes de seguridad que por su mala disposición no sirvieron al fin al que estaban destinadas" (hecho probado primero).

  2. La red de protección la iban colocando, según iba ganando altura la construcción, los empleados de EFC, limitándose la intervención del Jefe de Obra a una ligera supervisión final de naturaleza rutinaria. De haber estado dispuesta en buenas condiciones, el trabajador precipitado habría quedado atrapado en ella. (hecho probado segundo). Se explica de forma extensa, al analizar la prueba testifical practicada en el acto del juicio (fundamento de derecho quinto de la sentencia) que el medio de protección, las redes de seguridad, "era de FERBOCAR y que ellos (refiriéndose a EFC) aportaban la mano de obra, que el jefe de obra de FERBOCAR eran quien daba las instrucciones y que el gruista de la meritada empresa desempeñaba su trabajo según sus requerimientos. Joaquín (jefe de obra de FERBOCAR CONSTRUCCIONES S.A.) no presenció como ocurrió el accidente el día de autos. Explica que las redes de protección, de propiedad de su empresa, las instalaba CAMBERO,S.L. pero luego las supervisaba FC,S.A., explicando que él lo hacía personalmente .....".

  3. La ejecución de la obra correspondía contractualmente a FC, S.A., quien subcontrató con la mercantil FC, S.L., dedicándose ambas a la misma actividad, la construcción y en el quehacer cotidiano de los trabajos y dentro de la ordenación general de aquéllos, era FC, S.L. la que...

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