STSJ Islas Baleares 512, 28 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2006:512
Número de Recurso115/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución512
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00125/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 00115/2006 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente/s: Penélope Recurrido/s: INSS, TGSS JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: UNO DE CIUTADELLA DE MENORCA DEMANDA 0000113/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 125/06 En el Recurso de Suplicación núm. 115/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. Joan Caules Ameller, en nombre y representación de Dª. Penélope , contra la sentencia de fecha veintinueve de diciembre de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ciutadella de Menorca en sus autos demanda número 0113/2005 , seguidos a instancia de la citada recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, ambas Entidades Gestoras representadas por sus respectivos Srs. Letrados, en reclamación por incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo.

Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Dª. Penélope , nacida el día 19/3/42, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de ayudante de pastelería.

  1. La misma inició, en fecha de 18 de mayo de 2004, situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, en la que se mantuvo hasta que fue dada de alta el 26/10/04 por propuesta de invalidez.

  2. Iniciada la vía administrativa para la calificación y consiguiente concesión, en su caso, de la prestación de incapacidad permanente correspondiente, el Equipo de Valoración de Incapacidades, (en adelante EVI), emitió informe en fecha de 29 de diciembre de 2004 que consideraba, en el apartado de cuadro clínico residual, que no se objetivaba disfunción permanente con la información disponible, encuadrando las limitaciones funcionales y orgánicas padecidas como menoscabo global de clase funcional uno. El EVI elevó propuesta en el sentido de no calificar a la demandante como incapacitada permanente en grado ninguno, dictándose en fecha de 25 de enero de 2005 resolución por la dirección Provincial del INSS en la que se acordó declarar que la Sra. Penélope no estaba incursa en incapacidad permanente derivada de enfermedad común por no alcanzar las lesiones que padecía un grado de disminución de la capacidad laboral suficiente para tener la consideración de invalidantes.

  3. Contra dicha resolución la demandante, con fecha de 9/3705, formuló reclamación previa a la vía administrativa al considerar que estaba afecto de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, subsidiariamente en grado de total para su profesión habitual, lo que entendía que habría de resultar de las afectaciones físicas y psíquicas reflejadas en los informes que se aportaron al expediente. La reclamación, sin embargo, fue desestimada por resolución de la indicada Dirección en fecha de 18 de abril de 2005, asumiendo el nuevo informe del EVI de fecha 15/4/05, exactamente igual que el anterior.

  4. La actora padece las siguientes lesiones: fibromialgia, trastorno ansioso-depresivo de curso variable e intermitente; parestesias en territorio del nervio mediano de ambas manos, tras haber sido intervenida quirúrgicamente de síndrome de túnel carpiano en febrero de 2003.

  5. La base reguladora de la incapacidad permanente es de 705,30 , y la fecha de efectos para la incapacidad permanente se fija el día 25 de enero de 2005.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Penélope contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimando la pretensión de declaración de incapacidad permanente absoluta, debo DECLARAR Y DECLARO que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente en el grado de total cualificada derivada de enfermedad común para su profesión habitual de ayudante de pastelería, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 75% de su base reguladora de 705,30 mensuales, con las mejoras y revalorizaciones que procedan, y con efectos de 25 de enero de 2005 CONDENANDO al INSS a su pago, y al mismo y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a estar y pasar por tal declaración.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Joan Caules Ameller en nombre y representación de Dª. Penélope , que posteriormente formalizó; siendo admitido a trámite dicho recurso por...

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