STSJ Cataluña , 27 de Febrero de 2001

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2001:2647
Número de Recurso3859/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3859/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 27 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1821/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Guillermo y INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 3 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 873/1999 y siendo recurrido/a. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-9-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por D. Guillermo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de Invalidez Permanente en grado de Absoluta, con origen en enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual del 100 por ciento de su salario base regulador de 170.969 ptas, más los incrementos legales correspondientes y con efectos de

11-5-99.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Guillermo , nacido el 30-3-64, con DNI nº NUM000 , se encuentra afiliado al régimen general de la Seguridad Social, con el nº NUM001 , por consecuencia de servicios prestados como Of. Encofrador. La última empresa para la que prestó servicios como fue para la compañía Dragados y Construcciones, S.A., habiendo su relación con la misma en fecha 30-9-98.

  2. - El actor inició proceso de IT el 18-9-98; percibiendo el correspondiente subsidio del INSS desde el 3-10-98 hasta el 11-3-99.

  3. - El demandante acredita el período mínimo exigible de cotización.

  4. - La UVAMI emitió dictamen el 11-3-99. La Dirección Provincial del INSS dictó resolución, en fecha 14-5-99, en la que decidió lo siguiente:

    "1.- Declarar al trabajador interesado en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, con efectos desde 11-3-99, y el derecho a percibir una pensión mensual de 94033 pesetas, más las revalorizaciones de pensión a que hubiera lugar, pensión que se percibirá desde 11-3-99, y de cuyo pago es responsable el Instituto nacional de la Seguridad Social.

    2,- Declara que se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de abril/2001."

  5. - El actor formuló reclamación previa mediante escrito presentado en el INSS el 23-6-99, siendo desestimada por resolución de fecha 7-7-99.

  6. - La cuantía de la base reguladora postulada por el INSS es de 170.969 ptas, obtenida de las bases de cotización del interesado durante el período 3/94 a 2/99.

    La cuantía de la base reguladora alternativa, tomando las bases de cotización del período 10/93 a 9/98, es de 182.670 ptas.

    Existe conformidad sobre dichos períodos e importes para el supuesto de prosperar una u otra de las respectivas pretensiones.

    La fecha de efectos es de 11-5-99.

  7. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    Severa lumbociatalgia de predominio izquierdo, con movilidad lumbar disminuída y dolorosa; signos de radiculopatía en la exploración (Lassegué izquierdo a 45º, déficit extensión dedos, pie izquierdo y marcada asimetría de aquídeos).

    Con antecedentes de hernia discal L4-L5 intervenida en 1994. La R.M. 27 enero 99 muestra:

    Discopatía L5-S1 con disminución de latura del disco y artrosis plataformas vertebrales adyacentes.

    Protusión L5-S1 con compresión sobre saco dural. Disminución diámetro de los agujeros de conjunción a nivel L4-L5.

    El E.M.G. 3 febrero 98 mostró:

    Radiculopatía crónica o secuelar L5 y S1 izquierda con moderada déficit y sin signos de denervación activa. Signos sugerentes de fibrosis nivel S1.

    No se descarta, dada su mala evolución, reintervención quirúrgica.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada, que formalizó dentro de plazo, y que tras darse traslado a las demás partes no lo impugnaron , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulan ambas partes procesales recurso de suplicación contra la sentencia de instancia. El actor, con correcto amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, formula un único motivo de censura jurídica, basándose en la incorrecta aplicación del artículo 140 de la Ley General de la Seguridad Social, y preceptos concordantes, así como la jurisprudencia en torno a la doctrina del paréntesis a efectos del cálculo de la base reguladora de las prestaciones por incapacidad permanente.

Por su parte, el Instituto demandado, también al amparo del artículo 191 c) del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, basa su denuncia jurídica en un único motivo, en el que estima infringido el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, al considerar que el magistrado a quo se ha excedido al considerar al actor afecto de incapacidad permanente en grado de absoluta, y solicitando sea confirmado el grado de total declarado en vía administrativa.

SEGUNDO

En cuanto al grado de incapacidad permanente que afecta al actor, de profesión encofrador, debe partirse de las dolencias, consignadas en el inalterado por inatacado hecho probado séptimo de la sentencia, y descritas como severa lumbociatalgia de predominio izquierdo, discopatía L5-S1, con protusión a este nivel; y radiculopatía L5-S1 crónica y secuelar, debiendo descartarse como incapacitante la hernia discal, por haber sido intervenida en 1994. En cuanto a la lumbociatalgia, se especifica que causa una disminución en la movilidad lumbar, siendo además dolorosa....

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