STSJ Navarra , 21 de Enero de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2004:63
Número de Recurso15/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIUNO DE ENERO de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JESUS ALFARO LECUMBERRI, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES AZPILICUETA BERRIO S L, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL; ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Luis María , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia condenando a las codemandadas, conjunta y solidariamente, o a la que de ellas resulte responsable, a abonar al actor la suma de 22.477,35 euros (subsidiariamente, la suma de 20.861,73 euros), cantidades ambas incrementadas en un 20% en concepto de recargo por mora, por los conceptos expuestos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por Don Luis María frente a la empresa CONSTRUCCIONES AZPILICUETA BERRIO, S. L., y la compañía PLUS ULTRA COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir en concepto de mejoras de las prestaciones de seguridad social, derivado del reconocimiento de una Incapacidad Permanente total por Accidente de Trabajo, la suma de 20.861,73 Euros, de los cuales, la empresa CONSTRUCCIONES AZPILICUETA BERRIO, S. L., responderá de la cantidad de 2.831,37 Euros, y la Compañía Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros y de Reaseguros, de la cantidad de 18.030,36 Euros. "

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "

PRIMERO

DON Luis María , nacido el 15 de abril de 1957 se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM000 .

El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Construcciones Azpilicueta Berrio, S. L., desde el día 1 de junio de 1988 ostentando la categoría profesional de Oficial de Segunda Encofrador y percibiendo, como contraprestación por sus servicios, una retribución bruta mensual, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, de 1.212,06 Euros. El demandante desarrollaba en la empresa demandada las funciones propias de su categoría profesional.

SEGUNDO

El día 21 de mayo del año 2001, el demandante fue dado de baja médica por accidente de trabajo, estableciéndose en el parte de baja como diagnóstico fractura de uno o más huesos tarsianos-metatarsianos. El demandante fue atendido por los Servicios Médicos de la Mutua Fremap, entidad esta con quien la empresa codemandada tiene concertada la cobertura de los riesgos derivados de accidente de trabajo. TERCERO.- Incoado expediente de invalidez para la valoración de las lesiones que padece el demandante derivadas de la contingencia de accidente de trabajo, fue esta referenciado con el número 31/2003/50223989. El día 10 de abril del año 2003 el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, propuso la declaración del trabajador como afecto a una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, propuesta esta que fue acogida un día más tarde por la Dirección provincial del INSS en resolución de esa fecha en la cual se declaró al actor afecto de una Incapacidad Permanente Total con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 1.177,33 Euros, doce veces al año, con las mejoras y revalorizaciones que correspondan y con efectos económicos a partir del día 11 de abril del año 2003. Las lesiones tenidas en consideración para declarar al demandante afecto de una Incapacidad Permanente Total, fueron las siguientes: artrodesis de tobillo derecho con importante limitación de movilidad, zona de hipoestesia en exterior y planta de pie derecho, cicatrices de 10 y 7 cm. en maleolo externo del tobillo derecho, y de 7,5 cm. en maleolo interno, refiere que persiste dolor. En el expediente administrativo se establecía como fecha de la baja por Incapacidad Temporal la de 21 de mayo del año 2001. CUARTO.- La relación existente entre el actor y la empresa codemandada, se regía por el convenio colectivo para la industria de la construcción y obras públicas de Navarra, siendo vigente el publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 21 de julio del año 2002 con efectos para el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2002 y el 31 de diciembre del año 2004, que ha sido revisado mediante resolución de 13 de febrero del año 2003 para el año 2003. El Art. 33 de este convenio señala: "Seguro. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajos afectados por este convenio: b) en el supuesto de producirse una invalidez total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, para el primer año de vigencia del presente convenio (1 de enero del año 2002 a 31 diciembre del año 2002), se fija una indemnización de 21.654,48 Euros. La revisión del Convenio para el año 2003 establece dicha indemnización para el citado año en 22.477,35 Euros. QUINTO.- En el Convenio Colectivo para los años 1999, 2000 y 2001, se recogía en el Art. 33 la regulación de las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, de la siguiente forma:

"Seguro. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio. B) En el supuesto...

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