STSJ Canarias , 11 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2004:4816
Número de Recurso438/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 11 de noviembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000438/2004 , interpuesto por Leonor , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000428/2002 en reclamación de ORDINARIO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Leonor , en reclamación de cantidad siendo demandado Construcciones Darias E Hijos S.l., Jose Enrique , Fogasa, Ismael y Adolfo y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 03-07-03 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El día 07-08-2001 falleció el trabajador D. Lorenzo como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el 13-03-2001 en la obra en construcción sita en la primera rotonda de la Avenida de los Menceyes de Las Caletillas (Edificio Aguamarina) consistente en la construcción de 67 viviendas, locales y garajes. El trabajador accidentado cayó desde uno de los balcones de la tercera planta al suelo (altura de 12 metros).

SEGUNDO

La obra la acometía la empresa principal CONSTRUCCIONES DARIAS E HIJOS, S.L., que tenía subcontratados los trabajos de albañilería con la empresa de D. Jose Enrique .

TERCERO

1. D. Lorenzo nació en Gijón el 21-01-1959. En su inscripción de nacimiento consta únicamente su filiación paterna, como hijo de D. Cesar . A efecto de lo dispuesto en el Reglamento de Registro Civil (art 191) se consignó como nombre de madre Regina .

  1. En la inscripción de defunción aparece la mención de ser hijo de Cesar y Leonor .

  2. En acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato autentificada ante Notario en Jerez de la Frontera el 10-01-2002 se declaró a D.ª Leonor , como madre del causante, única heredera abintestato de D. Lorenzo .

  3. No consta que haya habido proceso de adopción del trabajador fallecido por parte de D.ª Leonor , la actora.

  4. Consta en la inscripción de afiliación de D. Cesar , padre del trabajador fallecido que estaba casado con D.ª Leonor .

CUARTO

D.ª Leonor reclama una indemnización a tanto alzado de 90.631'80 euros por los siguientes conceptos:

· Prestación de baja de IT, desde el accidente de trabajo hasta el fallecimiento (147 días x 8.561 pesetas): 7.563'54 euros.

· Indemnización básica por muerte (víctima descendiente menor de 65 años soltera y sin hijos y conviviendo con la beneficiaria): 75.516'60 euros*.

· factores de corrección sobre la contingencia de muerte: 10% por factores económicos: 7.551'66 euros*.

(*) Aplicación de las tablas de la Ley 30/95 de 8 de noviembre actualizadas por Resolución de 30- 01-01 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

QUINTO

D. Lorenzo era oficial de 2ª de construcción debiendo percibir un salario según Convenio de 889'86 euros (que supone una base reguladora diaria de 24'64 euros).

SEXTO

La contingencia de accidente de trabajo estaba cubierta por la Mutua de Accidentes La Fraternidad.

SÉPTIMO

Como se acredita en el Informe de la Inspección de Trabajo, el citado accidente de trabajo ocurrió debido a la falta de medidas de Seguridad existentes en el centro de trabajo debido ala falta de medidas de seguridad existentes en el centro de trabajo, ya que en la obra no existían redes de seguridad u otros sistemas similares que eviten la caída desde plantas superiores.

OCTAVO

Con fecha 8 de marzo de 2002, se celebró ante el SEMAC la conciliación obligatoria, con el resultado de SIN EFECTO.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando en la instancia la demanda de reclamación de cantidad formulada por Dª Leonor , contra la empresa D. Jose Enrique , la empresa CONSTRUCCIONES DARIAS E HIJO, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra los interventores judiciales D. Ismael y D. Adolfo ; y estimando falta de...

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