STSJ Asturias 364/2019, 15 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución364/2019
Fecha15 Mayo 2019

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00364/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 742/2018

RECURRENTE: DÑA. Araceli

PROCURADORA: DÑA. ANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (T.E.A.R.A)

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a quince de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 742/18, interpuesto por Dña. Araceli, representada por la Procuradora Dña. Ana Fernández Martínez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier Zapico Morales, contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado prueba, y no siendo necesaria la celebración de vista pública, ni preceptiva la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 9 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D.ª Araceli, se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 3 de agosto de 2018, procedimiento 52-00020-2017, que desestima la reclamación formulada contra el acuerdo dictado por la Delegación dela AEAT de DIRECCION000, de resolución del recurso de reposición frente a rectif‌icación de autoliquidación referida al IRPF, ejercicio 2014.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que dejo establecidos y que se dan...

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