STSJ Cataluña 1171/2019, 6 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Marzo 2019 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social |
Número de resolución | 1171/2019 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0000036
EBO
Recurso de Suplicación: 70/2019
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 6 de marzo de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1171/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por ROPTEX, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 7 de septiembre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 585/2017 y siendo recurrido Jose María y Fondo de Garantia Salarial, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 14 de julio de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de septiembre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:
Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Jose María contra la entidad Roptex S.L. y en consecuencia debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido realizado al demandante con fecha de efectos de 26 de mayo de 2017, condenando a la entidad demandada Roptex S.L. a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del demandante con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta el momento de su efectiva reincorporación en las mismas condiciones que regían con anterioridad a la decisión extintiva siendo el módulo salarial diario de 97,25 euros brutos, o, en su defecto abone al trabajador demandante la cantidad de 4.279,00 euros en concepto de indemnización
por la extinción de su relación laboral, cantidad que devengará los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se advierte a la entidad Roptex S.L. que en el supuesto de no efectuar opción en el término de cinco días desde la notificación de la presente resolución, se entenderá que opta por la readmisión del demandante.
Que debo condenar y condeno a la entidad Roptex S.L. a que abone al trabajador demandante D. Jose María la cantidad de 3.528,93 euros brutos que le adeuda con más el 10% por mora salarial.
Se absuelve al FOGASA sin perjuicio del cumplimiento de sus responsabilidades legales al amparo del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante D. Jose María acredita relación laboral con la entidad codemandada Roptex S.L. desde el 23 de febrero de 2016, en modalidad de contratación indefinida en jornada completa de 40 horas semanales, categoría profesional de Programador Senior y salario bruto mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 2.917,50 euros.
(no controvertido entre las partes a la vista de sus manifestaciones realizadas en el acto de la vista).
El convenio colectivo de aplicación lo constituye el colectivo de trabajo de Siderometalurgica de Barcelona y el demandante no ostenta ni ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.
(no controvertido).
El demandante fue despedido mediante comunicación por despido disciplinario de fecha 26 de mayo de 2017 con fecha de efectos de ese mismo día al amparo del artículo 54. 2. B) del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo preceptuado en el artículo 18.K del anexo 11 del Código de conducta Laboral, capítulo IV del Acuerdo Estatal del Sector del Metal del convenio colectivo de aplicación.
En la comunicación por despido se desglosan entre otros los siguientes hechos:
" Con fecha 25/05/2017 le fue comunicado vía burofax, y con fecha 26/05/2017 también por correo electrónico y por teléfono, dada la urgencia de la incorporación al proyecto, la necesidad de la empresa de desplazarle a realizar trabajos de programaciones de Wrzesnia (Polonia) con motivo de la asignación de un proyecto para el que usted es el único programador disponible en la empresa que cumplía los requisitos necesarios para participar en el mismo (dado que se requiere un programador de robot con más de cinco años de experiencia), siendo la incorporación el próximo 31/05/2017 y por una duración de diez meses.
Tal y como aparece en el contrato firmado por usted, la movilidad geográfica es condición habitual de la actividad de la empresa, por lo que se justifica el desplazamiento de los trabajadores de Roptex S.L., con carácter temporal a población distinta de la de su residencia habitual dentro o fuera del territorio nacional, abonando, además de los salarios, los gastos de viajes y las dietas o suplidos. En conversación telefónica mantenida con usted hoy 26/05/2017 ha manifestado su negativa a marcharse a este proyecto, indicando que de ninguna manera piensa marcharse a este proyecto, incluso ha llegado a colgar el teléfono en el transcurso de la
conversación, no teniendo la empresa opción de continuar hablando con usted sobre su desplazamiento fuera del territorio nacional, condición que aparece en el contrato y cláusulas firmadas siendo esta condición habitual de esta profesión y sector en cuanto a movilidad geográfica se refiere.
Con posterioridad también a fecha 26 de mayo de 2017 usted ha comunicado a la empresa su decisión de no viajar a Polonia en un correo electrónico en el que alega los motivos siguientes:
-
- Motivos de salud: usted dice necesitas tratamiento (sesiones de fototerapia) y controles médicos en Barcelona, pero según transmitió usted a la empresa, desde fecha 28/04/2017, día en que recibió el alta médica, usted había interrumpido dicho tratamiento y había solicitado el alta médica para volver a estar disponible para trabajar (la empresa le transmisión que no había necesidad de interrumpir el mismo, puesto que le daríamos el tiempo necesario para asistir al mismo). En conversación de 16/05/2017 nos confirmó que efectivamente dicho tratamiento seguía interrumpido, y dado que había experimentado mejoría, el alta médica le había sido otorgada, y usted había decidido interrumpir el mismo. De manera que no se entiende, que después de encontrarse el tratamiento interrumpido durante el mes en curso, usted tenga la
urgencia de continuarlo en el momento en que se le comunica que es desplazado temporalmente a un proyecto fuera del territorio nacional.
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- Motivos familiares: Además alega que no puede marcharse a Polonia porque tiene un ascendiente a su cargo, situación que en ningún momento de su relación laboral con Roptex había sido comunicada a la empresa (...) siendo la primera vez que lo menciona.
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- Motivos de preferencia geográfica: usted indica que el motivo de aceptar nuestra oferta de trabajo fue la condición de trabajar en Barcelona, que de otra manera no había aceptado establecer relación laboral con una empresa de Valencia, y según indica con condiciones mínimas, en las que creemos que 35.000 euros brutos anuales no quedarían consideradas como condiciones mínimas. Además, usted firmó el contrato de trabajo de forma voluntaria, y tal y como indica, si en Barcelona hay condiciones mejores, podría habría firmado un contrato de trabajo con una empresa de Barcelona. (...)
(Comunicación por despido que se por íntegramente reproducida aportada como documento número 1 con el escrito de demanda).
Las partes firmaron contrato de trabajo en fecha 23 de febrero de 2016 en el que consta once páginas de cláusulas adiciones y más concretamente en la página tercera en materia de traslado se reproduce la siguiente:
La movilidad geográfica es condición habitual de la actividad de la empresa, por lo que se justifica el desplazamiento de los trabajadores de Roptex S.L. con carácter temporal a población distinta de donde se encuentre en el centro de trabajo en el que haya sido contratado abonando, en ese caso además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas o suplidos.
Es por ello que el trabajador se compromete a no ejercer oposición a los traslados y asegura su total disponibilidad geográfica mundial, asumiendo las penalizaciones pertinentes ya sea por decisiones voluntarias o consecuencias sobrevenidas tales como antecedentes penales, caducidad o retirada de pasaporte, etc... (...)
Además en la página 7 se establece que Es responsabilidad del trabajador mantener vigente su permiso de conducción tanto a nivel nacional como internacional.
(documentos número 1 del ramo de prueba de la parte actora y demandada aportados
en el acto de la vista).
El demandante no tiene carnet de conducir (declaración de la testigo que depone en el acto de la vista a instancia de la entidad demandada).
En fecha 28 de abril de 2017 al demandante la fue programada visita con especialista en dermatología de la sanidad pública para el 26 de mayo de 2017 a las 13,30 horas.
En fecha 26 de mayo de 2017 le son programadas al demandante sesiones periódicas de dermatología los lunes, miércoles y viernes en el periodo comprendido entre el 29 de mayo de 2017 y el 17 de julio de 2017 en total 20 sesiones de 3 días a la semana.
(documentos números 12 a 14 del ramo de prueba de la parte actora).
Todas las comunicaciones por correo electrónico entre el trabajador y la empresa se han realizado a través de la trabajador de esta empresa Belen .
(documentos números 18 a 20 del ramo de prueba de la parte actora y números 6.1 y 6.2 del ramo de prueba de...
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STSJ Galicia 2025/2021, 19 de Mayo de 2021
...del trabajador a la rescisión del contrato con indemnización, tal y como se ha razonado supra . El recurso aporta una sentencia del TSJ de Cataluña de 6 marzo 2019, que no constituye jurisprudencia, aunque sí aporta un hilo argumental interesante. Dice que: "(...) En el supuesto ahora exami......