STSJ Murcia 458/2019, 30 de Abril de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Abril 2019 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social |
Número de resolución | 458/2019 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00458/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
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Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30030 44 4 2017 0001664
Equipo/usuario: ACL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000183 /2019
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000200 /2017
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Casilda, HIPER ASIA THADER S.L.
ABOGADO/A: ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ, LUIS SAURA LACAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
En MURCIA, a treinta de abril de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En los recursos de suplicación interpuestos por Dª. Casilda y por HIPER ASIA THADER S.L., contra la sentencia número 27/2018 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 19 de enero de 2018, dictada en proceso número 200/2017, sobre DESPIDO, y entablado por Dª. Casilda frente a HIPER ASIA THADER, S.L., el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
La actora Casilda ha venido prestando sus servicios desde el 12/3/2013 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Hiper Asia Thader, S.L.", con la categoría profesional de Auxiliar de Caja 2ª, con salario mensual de 747'47 €, incluyendo la p.p.p. extras, y con horario de lunes a sábados de 10'00 a 16'00 horas con un día de descanso.
El 9/9/2016 la demandante presentó en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia una denuncia contra la empresa demandada, redactada como sigue:
"Primero: Que trabajo en la empresa Hiper Asia Thader S.L. desde 12/03/2013 y el y por miedo al despido mío, por solicitar nuestros derechos laborales, quiero exponer la situación que viene dándose desde el comienzo de mi relación laboral. Que todos los trabajadores de dicha empresa realizamos jornadas de trabajo sin disfrutar del día de descanso entre semana, que según convenio pertenece, tan solo disponemos del domingo como día único de descanso. Estos días no son retribuidos ni a trabajadores, ni seguridad social etc. Los trabajadores somos obligados a firmar cuadrantes de trabajo falsos, donde sí disponemos de ese día, aunque luego no lo disfrutamos ni es abonado, por miedo a posibles represalias por parte de la empresa. La empresa dispone de máquina de fichaje para controlar los horarios de entrada y salida de los trabajadores, la cual es manipulada desde la oficina por la administrativa en el ordenador, por si llegara alguna inspección, dicho por ella misma. Ruego descarguen la información de horarios directamente desde el aparato de fichar mediante dispositivo USB para obtener los verdaderos datos. Al no disfrutar el día libre entre semana, cuando llegan campañas como puede ser la de navidad, los trabajadores nos vemos obligados a trabajar de forma continuada prácticamente todo el mes de diciembre excluyendo tan solo los días 6 y 25 de dicho mes. También somos obligados a doblar nuestra jornada de trabajo diaria algunos días, teniendo que ir todo el día a trabajar, desde la apertura a las 10:00 am hasta el cierre 10 pm, con contratos al 75% la mayoría de los empleados, y tampoco nos las pagan. También nos han hecho trabajar domingos a puerta cerrada, para reponer artículos y ordenar el almacén.
Si la empresa recibe inspección, esconderá (en almacén, aseos o establecimientos del centro comercial) a los trabajadores que ese día supuestamente estén descansando, o alegará que ese trabajador realizó un cambio de horario con algún otro compañero, el cual estará escondido por orden de la empresa.
Algunos trabajadores sobre todo en pasillo (reponedores) y la mayoría de ellos hombres, realizan jornadas de trabajo superiores a 8 horas diarias, para ser exactos 10 y 11 horas de trabajo todos los días, sin día libre entre semana, solo descansan domingo, eso si no se trabaja el domingo a puerta cerrada. A mí y a otra chica de caja como yo, tras solicitar reducción de jornada por maternidad en fecha 14/11/2016, nos quitaron de caja y nos pusieron en pasillo con la obligación en mi caso, a realizar una hora más todos los miércoles, jueves, viernes y sábados, si quería seguir cobrando lo mismo que cobraba en caja. Además se negaron a firmar la solicitud de reducción de jornada que se les presento.
Iré entregando hoja de horarios de todos los meses de aquí en adelante (siempre que no sea despedida antes) para que puedan ver el día que supuestamente libro y así poder ustedes presentarse en la empresa dicho día y ver como estoy trabajando en mi día libre.
Que por lo expuesto, A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE MURCIA SOLICITO: Que comprueben todo lo aquí detallado lo antes posible puesto que estamos amenazados con ser despedidos, que se regularice nuestra situación laboral, mía y de mis compañeros, y que nos abonen tantos las horas, como los días que nos obligan a realizar jornadas de trabajo superiores a nuestro contrato".
La Inspección de Trabajo inició actuaciones en relación con la empresa demandada y giró dos visitas al centro de trabajo, una el 13/10/2016 y otra el 24/11/2016, en las que el funcionario actuante revisó los registros de jornada y los cuadrantes de turnos de los trabajadores. Los días 21/10/2016 y 16/2/2017 un representante empresarial compareció ante la Inspección de Trabajo para presentar la documentación solicitada por el funcionario actuante.
Unos días antes del 27/2/2017 un apoderado de la empresa mantuvo una reunión con la demandante y con otro trabajador, Heraclio, que prestaba servicios como Dependiente de 2ª. La reunión se celebró a instancias del apoderado de la empresa y en ella se trataron asuntos relativos a horarios y turnos de trabajo.
La empresa demandada despidió a la trabajadora demandante mediante carta de 27/2/2017, redactada como sigue:
"Muy Sra. Nuestra:
A través de este documento, lamentamos comunicarle la decisión adoptada por la dirección de esta empresa que se ha visto obligada a extinguir su contrato de trabajo con efectos del día de la fecha.
El motivo de esta decisión se basa en las discrepancias de criterio sobre la forma de desarrollar las funciones propias de su trabajo, surgidas entre usted y la dirección de esta empresa. Ello ha motivado la pérdida de confianza en usted como trabajadora y nos ha obligado a adoptar esta lamentable decisión.
A partir de este momento, tiene a su disposición en las dependencias de la empresa la cantidad correspondiente en concepto de liquidación salarial y finiquito.
Le informamos que conforme a lo dispuesto en el artículo 267,1 apartado 1 de la Ley General de la Seguridad Social, desde esa fecha está usted en la situación legal de desempleo, pudiendo solicitar las prestaciones correspondientes.
Lo que se traslada a los efectos legales oportunos".
Como a resultas de las reseñadas visitas de inspección se procedió de oficio a transformar los contratos a tiempo parcial de dos trabajadoras de la empresa demandada, una de ellas la demandante, en contratos a tiempo completo desde el 22/12/2013, la Inspección de Trabajo requirió a "Hiper Asia Thader, S.L." para que abonara las diferencias de cotización derivadas del incremento de jornada (40 horas semanales). Este requerimiento tiene sello de salida de fecha 1/3/2017.
Como consecuencia de las actuaciones inspectoras referidas, la Inspección de Trabajo practicó el 15/5/2017 acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social contra la empresa demandada.
La empresa demandada presentó alegaciones contra el acta de liquidación de cuotas.
El 2/11/2017 la Tesorería General de la Seguridad Social resolvió anular el acta de liquidación de cuotas anteriormente referenciado.
La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa demandada.
El 20/4/2017 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando en parte la demanda formulada por Casilda contra HIPER ASIA THADER, S.L., condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora demandante con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (27/2/2017) hasta que la readmisión se produzca, a razón de un salario diario de 24'91 €".
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Antonio Joaquín Dólera López, en representación de la parte demandante y por el Letrado D. Luis Saura Lacal.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto por la demandante ha sido impugnado por el Letrado D. Luis Saura Lacal en representación de la parte demandada HIPER ASIA...
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