STSJ Andalucía 905/2019, 28 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Marzo 2019 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social |
Número de resolución | 905/2019 |
Recurso nº 744/2018-D Sent. Núm. 905/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.
DOÑA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ
DON EMILIO PALOMO BALDA
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO
En Sevilla, a 28 de marzo de 2019.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 905/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Benedicto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Córdoba, autos nº 71/2017; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Benedicto contra RAYTO ELECTRODOMESTICOS, S.L. y TELECROMA, S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 08/03/2017 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- Benedicto ha prestado servicios por cuenta y orden de TELECROMA S.L., con la categoría profesional de especialista, antigüedad de 19/4/90 y salario regulador de 1.490,70 € (1.615,64 € con plus de transporte), sin ostentar ni haber ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores en el último año.
En fecha 4/10/16 la empresa procedió a extinguir la relación laboral por causas objetivas (f. 8). Presentada papeleta de conciliación, en acto de 9/11/16 se reconoció la improcedencia del despido y se procedió a readmitir al trabajador en su mismo puesto de trabajo con efectos de 10/11/16. La parte trabajadora no manifestó su oposición.
El trabajador se reincorporó a su puesto de trabajo el 10/11/16, procediendo la empresa a comunicarle el despido disciplinario.
La parte trabajadora promovió demanda ejecutiva ante lo que consideraba una falta de readmisión del trabajador, que correspondió al Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba en autos de ejecución 308/16. Se convocó a incidente y ante la incomparecencia de la parte ejecutantes se le tuvo por desistida en resolución de 10/2/17
(f. 108).
En la carta de despido entregada al trabajador el 10/11/16.
En la indicada carta (que obra en autos, f. 12 y ss, y la doy por reproducida en lo no expuesto al ser conocida por las partes), se indicaba que tras un desfase en la actividad de reparación de electrodomésticos de más de tres meses dio lugar a una investigación que concluyó con un informe técnico-informático, del que se concluye que el trabajador ha transgredido la buena fe contractual, abusado de la confianza en el desempeño de su trabajo y ha desobedecido las órdenes del empresario, pues aprovechando el somero control que realizaba la empresa en su actividad, ha aprovechado tal circunstancia para perjudicar a la empresa, dedicándose en tiempo y con equipos de la empresa a cuestiones personales e incluso ilícitas, que nada tenían que ver con su función y verdadera obligación en la empresa.
En concreto se le imputaban 3 bloques de conductas analizadas entre 3/10/15 a 4/10/15:
- Tras analizar el historial del navegador del ordenador que utilizaba el trabajador se ha constatado las visitas a páginas webs que no tienen relación con su actividad profesional en la empresa, entre otras: webs dedicadas a la decodificación de canales de pago (361 visitas); webs y consultas de contenido sexual (8); webs y consultas de viajes (14 + 15 + 288); web de compra de productos de origen chino "aliexpress", destacando búsquedas de moda, relojes o parkas (787); Web Amazon (40); web de apuestas (110 visitas).
- Archivos encontrados en los ficheros del disco duro del trabajador y que pudieran corresponder a una actividad ilegal. Entre otros: taller de cata de vinos: cómo hackear una página web; software para descargar juegos "piratas" de consolas de videojuegos; ficheros para hackear o piratear consolas de videojuegos y documentos escaneados de facturas, tickets y otros documentos de distintas empresas.
- Disminución de forma continuada y voluntaria su rendimiento de trabajo, alcanzando sólo un 10% de su producción. Se refieren 30.118 accesos a internet, 130 accesos diarios, que resultan desproporcionados para una labor de reparación de electrodomésticos, aunque pudiera ser cierto que en alguna ocasión necesitara internet para resolver alguna duda concreta.
El trabajador era quien de manera habitual utilizaba el ordenador que ha sido objeto de la pericia, estando situado en la zona de taller de reparaciones de la empresa. En esta zona de trabajo tan sólo trabajaba el hoy demandante, si bien entre octubre de 2015 a enero de 2016 y entre marzo y septiembre de ese año ha colaborado con él para poder hacer en tiempo las reparaciones, el técnico Sr. Dimas . Éste manifestó en juicio que en este tiempo él se conectaba a la web de apuestas.
El trabajo del demandante era básicamente el de reparación de aparatos electrodomésticos. Cuando era necesario se conectaba a internet para buscar soluciones a las averías y para buscar repuestos, aunque este trabajo también lo realizaban trabajadores de oficina de la empresa.
Al cierre de la oficina todos los trabajadores abandonaban el centro de trabajo.
El ordenador del trabajador situado en el taller disponía de una contraseña conocida por los demás trabajadores de la empresa.
Las retribuciones mensuales del trabajador ascendían mensualmente a 1.615,64 €. Desde julio de 2016 la empresa no ha abonado al trabajador cantidad alguna de sus retribuciones.
La empleadora ha abonado al SPEE 899,13 € por prestaciones satisfechas por este...
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