STSJ Cataluña 412/2019, 25 de Enero de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 412/2019 |
Fecha | 25 Enero 2019 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0001196
mm
Recurso de Suplicación: 5336/2018
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 25 de enero de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 412/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 DIRECCION000 de fecha 30 de abril de 2018 dictada en el procedimiento nº 545/2017 y siendo recurrido Francisco . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2018 que contenía el siguiente Fallo:
ESTIMANDO íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Francisco contra el INSS, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada de 20.03.2017, debiendo el organismo demandado pasar y aceptar la presente declaración.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Francisco, mayor de edad con DNI nº NUM000, le fue reconocido por el INSS mediante Resolución de fecha 07.11.2013 la prestación por subsidio de paternidad del periodo de 27.09.2013 a
11.10.2013; en relación con las dos hijas menores del actor que nacieron a traves de una maternidad subrogada en el Estado de la India en fecha NUM001 .2013.
Las dos hijas menores del actor consta inscritas en el Resgistro Civil de Consulado de España en Nueva Delhi, constando como madre la Sra. Elsa y como padre del actor. En fecha 31.10.2013 a traves de poder notarial la Sra. Elsa renunció al ejericio de la patria potestat de las dos hijas menores a favor del actor, ejerciendo éste todos los derechos y obligaciones que se derivan de la patria potestat.
La Sala Social del Tribunal Supremo por Sentencia de fecha 25.10.2016 le reconoció al actor la prestación de maternidad por el periodo 25.09.2013 a 28.01.2014, que le fue abonada en fecha 17.03.2017, reconociendose la existència de una família monoparental comprendida por el actor y sus dos hijas menores.
Por Resolución del INSS de fecha 22.02-2017 se acordo inciar el procedimiento de oficio para el reintegro de prestacions indebidamente percibidas por Francisco en relación con la prestació de paternidad recibida.
Por Resolución del INSS de fecha 20.03.2017 se acordo dejar sin efecto la resolución de fecha
07.11.2013 y fijar el importe de la deuda en 1.541,70 euros por percepción indebida de la prestación durante
27.09.2013 a 11.10.2013.
No conforme con la anterior resolución el actor interposo la correspondiente reclamación administrativa prèvia siendo desestimada por Resolución de fecha 06.06.2017."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación la representación del INSS, frente al desfavorable pronunciamiento de la sentencia de instancia, y con amparo procesal en el apartado c.) del artículo 193 de la LRJS, denuncia la infracción por la misma del artículo 23.3 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo .
Conforme al relato fáctico de la sentencia de instancia, al demandante, ahora recurrido, se le reconoció por el INSS el derecho al percibo del subsidio de paternidad por resolución de 7 de noviembre de 2013, con efectos desde el 27 de septiembre de 2013, habiendo percibido un total de 1.541,70 € por tal concepto, en el período de 27 de septiembre a 11 de octubre de 2013.
Tal reconocimiento deriva de la condición de padre biológico del demandante, mediante contrato de gestación por sustitución, de dos hijas nacidas el NUM001 de 2009; ambas menores fueron inscritas en el Registro Civil del Consulado de España en Nueva Delhi, constando como madre de las mismas la Sra. Elsa y como padre el ahora recurrido; la madre, mediante poder notarial de 31 de octubre de 2013, manifestó que por razones geográficas e imposibilidad, no quería ejercer ninguna de las funciones inherentes al ejercicio de guardia y custodia, y por ello concede al otro progenitor el ejercicio legal de estas funciones, aceptando además que la guardia y custodia sea ejercida solo por el padre de las niñas.
Solicitada por el padre la prestación por maternidad en fecha 31.10.2013, le fue denegada por el INSS, siguiéndose procedimiento judicial ante el Juzgado Social 2 de DIRECCION000, que desestimó la demanda, si bien la pretensión del progenitor fue estimada en recurso de suplicación por sentencia de esta misma Sala de 15 de septiembre de 2015, confirmada por Sentencia nº 881/2016, de 25 de octubre, de la Sala IV del Tribunal Supremo.
A raíz de dicho reconocimiento en vía judicial, se acuerda por el INSS iniciar procedimiento de oficio para exigir el reintegro de lo percibido por el progenitor en concepto de subsidio por paternidad, al considerar que es incompatible con la prestación de maternidad reconocida posteriormente, dictándose Resolución el 20 de marzo de 2017, en la que se deja sin efecto la...
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