STSJ La Rioja , 19 de Febrero de 2002

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2002:123
Número de Recurso322/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la Ciudad de Logroño a Diecinueve de Febrero de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA N° 75 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 322/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de RECREATIVOS BANA S.L., representada por la Procuradora Dña. María Paz Fernández Beltrán y con asistencia del Letrado Don José María Cid, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado y, como codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado de Gobierno; recurso cuya cuantía se cifró en 456.170 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 4 de Septiembre de 2000 se interpuso ante esta Sala y a nombre de RECREATIVOS BANA, S.L., recurso contencioso-administrativo contra Resolución del TEAR de fecha 26 de Junio de 2000 desestimatoria de la reclamación económico- administrativa número 193/00 interpuesta contra Acuerdo de la Dirección General de Tributos de La Rioja, desestimatoria de solicitud de devolución de cantidades ingresadas en concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego, Ejercicios 1995 y 1996.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 26 de Diciembre de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte Sentencia, por la que estimando las alegaciones contenidas en el mismo, se determine que las cantidades ingresadas por mi mandante por el concepto Tasa Fiscal sobre el Juego, Ejercicios 1995 y 1996 y por cuantías de 65.230.112 pesetas y 75.724.220 pesetas, respectivamente, tienen la consideración de ingresos indebidos, condenando a la Administración a devolver a mi mandante las citadas cantidades, más los intereses legales devengados desde la fecha del ingreso hasta la de su efectiva devolución por la Administración"..

TERCERO

Trasladada la demanda a los representantes procesales de las Administraciones demandadas, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, acordándose la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes tras lo cual se señaló, para votación...

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