STSJ Cataluña 669/2018, 14 de Septiembre de 2018

PonenteVIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
ECLIES:TSJCAT:2018:6809
Número de Recurso99/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución669/2018
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 99/2017

Partes: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA

C/ Flora

S E N T E N C I A Nº 669

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Montserrat Figuera Lluch

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 99/2017, interpuesto por la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, contra Flora, representada por la Procuradora de los Tribunales EVA CASTEL ESCALE, y asistida de Letrado

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Virginia de Francisco Ramos, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 17 Barcelona dictó en el Procedimiento abreviado nº 5/2016, la Sentencia nº 341/2016, de fecha 18 de noviembre de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMO el recurso presentado por Dª Flora contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 28/04/15 que decreta la expulsión y prohibición de entrada en territorio Español por 2 años. y ANULO la resolución impugnada.

Con imposición de costas a la Subdelegación del Gobierno en Barcelona hasta un máximo de 200 €.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA y apelada Flora .

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12-9-2018.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el ABOGADO DEL ESTADO se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 17 de Barcelona de fecha 18/11/2016 que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Flora contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 13/10/2015, resolución que confirma la expulsión del territorio nacional de la misma con prohibición de entrada en España por un período de 2 años por la comisión de la infracción prevista en el art. 53.1 a) de la LO 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante LOEX).

La sentencia de instancia estima el recurso contencioso administrativo con fundamento en el art. 59 bis de la LOEX y por falta de motivación. Argumenta que la extranjera reside en España desde el 2008, que vino huyendo de una situación de explotación sexual en su país de origen, situación que se ha reproducido en España estando, actualmente, bajo la protección de las Hermanas Oblatas que tienen por finalidad la reinserción social y laboral de las personas que han sido víctimas de explotación sexual.

El Abogado del Estado articula el recurso de apelación contra la anterior sentencia aduciendo que la sanción de expulsión es ajustada a derecho y que esta suficientemente motivada.

La representación procesal de Dª Flora, por su parte, se opone al recurso e interesa la desestimación del mismo.

SEGUNDO

Expuesto cual es el objeto de la cuestión litigiosa que subyace en el presente procedimiento, procede entrar a conocer la cuestión de fondo.

Dispone el art. 53.1 a) de la LOEX que " constituye infracción grave, encontrase irregularmente en territorio español por no haber obtenido...

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