STSJ País Vasco 674/2018, 27 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2018
Número de resolución674/2018

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 515/2018

NIG PV 20.05.4-17/002701

NIG CGPJ 20069.34.4-2017/0002701

SENTENCIA Nº: 674/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de Marzo de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Rodolfo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 3 de Enero de 2018, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Rodolfo frente a FOGASA y STEF IBERIA S.A.U. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO .- D. Rodolfo viene prestando sus servicios para la empresa "Stef Iberia, S.A.U.", en el centro de trabajo que ésta tiene en la calle Europa, s/n, nave H, de la localidad de Irun, desde el 3 de Marzo del 2.008, con la categoría profesional de oficial carretillero, y con un salario mensual de 1.725,78 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En la empresa "Stef Iberia, S.A.U." existe un sistema de fichaje, en el que se registra el horario que hace cada uno de los trabajadores de la empresa, debiendo los trabajadores fichar al inicio y a la finalización de su jornada de trabajo.

TERCERO

Entre el 1 de Enero del 2.015 y el 31 de Enero del 2.016, se produjo un error en el sistema de fichaje de la empresa "Stef Iberia, S.A.U.", error que afectó al sistema de cómputo de los días festivos, pues los trabajadores que iniciaban su turno de trabajo a las 00,00 horas del día siguiente del festivo, si fichaban

antes de las 00,00 horas, toda la jornada de trabajo quedaba computada como trabajo en día festivo, y los trabajadores percibían por ese día que no era festivo el complemento de trabajo en festivo.

CUARTO

La Dirección de la empresa "Stef Iberia, S.A.U." se dio cuenta de ese error en el mes de Junio del

2.016, y afectó a once trabajadores de la empresa, uno de los cuales era delegado de personal que el mismo.

QUINTO

Al conocer el error del sistema de fichaje, la Dirección de la empresa "Stef Iberia, S.A.U." se reunió con los delegados de personal de la empresa, y les propuso firmar un acuerdo para que los trabajadores que habían percibido cantidades indebidas por el concepto de horas trabajadas en días festivos, devolvieran su importe mediante descuentos mensuales en sus nóminas, y este acuerdo se plasmó en dos documentos firmados por la Dirección de la empresa y los delegados de personal los días 27 y 29 de Junio del 2.016.

Una copia de estos acuerdos está unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

SEXTO

El 11 de Julio del 2.016, la Dirección de la empresa "Stef Iberia, S.A.U." presentó un documento a D. Rodolfo, para que éste devolviera las cantidades indebidamente percibidas mediante descuentos mensuales en su nómina, documento que D. Rodolfo se negó a firmar.

SEPTIMO

Los otros diez trabajadores afectados por la misma situación, firmaron los documentos que les presentó la Dirección de la empresa "Stef Iberia, S.A.U.", y no han efectuado ninguna reclamación por los descuentos que les hace mensualmente la empresa "Stef Iberia, S.A.U." para compensar las cantidades que percibieron indebidamente.

OCTAVO

A pesar de que D. Rodolfo no firmó el documento que le presentó la Dirección de la empresa "Stef Iberia, S.A.U." el 11 de Julio del 2.016, le ha descontado entre el 1 de Julio del 2.016 y el 31 de Agosto del 2.017, la cantidad de 3.623,48 euros, a razón de 258,82 euros en cada uno de los meses de este periodo.

NOVENO

El 5 de Mayo del 2.017, D. Rodolfo interpuso una papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco, para solicitar que la empresa "Stef Iberia, S.A.U." le abonara la cantidad de 2.070,60 euros, celebrándose el intento de conciliación el 18 de Mayo del 2.017, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, terminando el acto sin avenencia.

DECIMO

El 6 de Septiembre del 2.017, D. Rodolfo interpuso una papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco, para solicitar que la empresa "Stef Iberia, S.A.U." le abonara la cantidad de 1.555,92 euros, celebrándose el intento de conciliación el 19 de Septiembre del 2.017, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, terminando el acto sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la excepción de la prescripción, y entrando a conocer del fondo del asunto desestimo la demanda, y absuelvo a la empresa "Stef Iberia, S.A.U." y al Fondo de Garantía Salarial, de los pedimentos de la demanda. "

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante propone en el recurso varias modificaciones para el relato de hechos probados de la sentencia de instancia con el fin de que se haga constar que la empresa no llegó a acuerdo alguno con los representantes legales de los trabajadores sino que solo les informó y que no se negó a firmar el documento que le presentó la empresa sino que hizo constar su disconformidad, al igual que los demás trabajadores.

La primera propuesta es intrascendente para resolver la controversia porque lo relevante no es si hubo o no acuerdo con los representantes legales de los...

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