STSJ Murcia 967/2017, 8 de Noviembre de 2017
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2017:1900 |
Número de Recurso | 403/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 967/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00967/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30016 44 4 2016 0001516
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000403 /2017
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000469 /2016
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE: Edemiro
ABOGADO: ALVARO RODA ALCANTUD
RECURRIDO: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA
ABOGADO: DAMIAN MONTOYA MARTINEZ
En MURCIA, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Edemiro, contra la sentencia número 404/2016 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 23 de diciembre, dictada en proceso número 469/2016, sobre DESPIDO, y entablado por D. Edemiro frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El actor DON Edemiro con DNI número NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios para la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. con CIF nº A-79252219, dedicada a la actividad de seguridad privada, desde el 26/05/2007, con la categoría profesional de vigilante de seguridad y un salario regulador de 693,85 € mensuales, con inclusión de pagas extraordinarias.
En fecha 20/09/2016 la empresa notificó al actor su despido mediante carta, con efectos de ese mismo día en la que se hacía constar: "Muy Sr. Nuestro: La dirección de la Sociedad ha decidido proceder a la extinción de la relación laboral que nos une con Ud. por causas disciplinarias. Los acontecimientos que nos obligan a tomar esta decisión, son los siguientes: El pasado día 2 de Junio las instalaciones de la empresa OLEORESINAS MAR MENOR sito en la localidad San Pedro del Pinatar, provincia de Murcia, sufrió un incendio, debido a este siniestro contrató de nuestros servicios de vigilancia, ya que tenía totalmente desprotegidas las instalaciones y necesitaba de los servicios de vigilancia para vigilar y proteger dichas instalaciones y que no accediese nadie a su interior, evitando cualquier intrusión, sustracción, incidencias, ...para evitar actos delictivos. El pasado día 8 de Junio usted se encontraba de servicio en el puesto de trabajo de Vigilante de Seguridad en el servicio de OLEORESINAS MAR MENOR, en el turno comprendido de 20:00 horas a 8:00 horas. Sobre las 22:54 horas nuestro Inspector de Servicios Sr. Nemesio recibe una llamada telefónica del Centro de Control de Securitas Seguridad España, donde le comunican que tienen al teléfono a un responsable del cliente OLEORESINAS, procediendo nuestro inspector de servicios a hablar con dicho responsable y le comunica que se encuentra en la instalación debido a que le ha recibido un salto de alarma y que el vigilante de seguridad no se encuentra en las instalaciones. Seguidamente nuestro inspector de servicios intenta ponerse en contacto con usted telefónicamente siendo imposible contactar con usted. A las 23:30 horas se persona en las instalaciones nuestro inspector de servicios y justo cuando llegaba, también llegaba usted en su coche particular. A esta hora se encontraba en las instalaciones tres responsables de nuestro cliente OLEORESINAS, y a las 23:40 horas se persona también la Guardia Civil, debido a que nuestro cliente los había llamado. Cuando se le requiere explicación de lo sucedido y que indicara la razón por la cual había abandonado su puesto de trabajo, usted alega que se había marchado del servicio para comprar agua, a las 22:45 horas y que se había perdido, regresando a las 23:30 horas. Usted es conocedor que, las instalaciones que debía de vigilar, es un empresa que habla sufrido un incendio y nuestro cliente contrató nuestros servicios para velar por la seguridad de sus instalaciones así como para que nadie accediera dentro de dichas instalaciones las cuales se encontraban totalmente abiertas y evitar actos delictivos y el acceso a la zona dañada. Como Ud. sabe, el vigilante debe de realizar rondas de seguridad dentro de dichas instalaciones vigilando y protegiendo dichas instalaciones para que no accediese nadie a su interior, evitando cualquier intrusión, sustracción, incidencias, ... evidentemente usted abandonó su puesto de trabajo, y se marchó de las instalaciones durante tres cuartos de hora, hecho que usted mismo ha reconocido por escrito. Esta situación de absoluta despreocupación por el cometido que tiene encomendado transgrede de forma inaceptable las obligaciones que, como trabajador, tiene para con la empresa, y ha de considerarse un evidente abuso de confianza, dada la autonomía con la que desarrolla su actividad. Asimismo, debemos destacar el perjuicio que con su incalificable proceder ha causado a la imagen de esta compañía ante su cliente, el cual tiene perfecto conocimiento de los hechos descritos, y que ha quebrado la confianza que hasta ahora nos tenía depositada. Consecuentemente, esa conducta de inhibición y pasividad demostrada en su prestación de su servicio, y el abandono del mismo, no puede considerarse una conducta satisfactoria, considerándolo una imprudencia e incumpliendo con sus obligaciones laborales, abusando y quebrando consecuentemente la confianza depositada en usted por esta compañía y, trasgrediendo la buena fe contractual que debe imperar en una relación laboral, todo ello contemplado como faltas laborales de carácter muy grave en los artículos
55.12 ), y 55.4) todos ellos del convenio colectivo del sector, y art. 54.2 d) del E.T . que se resumen en la trasgresión de la buena fe contractual. Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de la facultad sancionadora que tiene esta Dirección y que se ampara en el artículo 58 Estatuto de los Trabajadores, y articulo 56.3.c) del convenio colectivo de empresas de seguridad, los hechos relatados se consideran faltas disciplinarias de carácter MUY GRAVE, y en consecuencia, se le sanciona con DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos del día que reciba la presente comunicación. De la presente comunicación se dará traslado al Comité de Empresa.
Atentamente,"
El actor fue destinado a un servicio en las instalaciones de la empresa OLEORESINAS DEL...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba