STSJ Asturias 2191/2017, 3 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución2191/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02191/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0001602

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001908 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 258/2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Pablo Jesús

ABOGADO/A: JOSÉ CUÉ ALONSO

RECURRIDO/S D/ña: MANUEL OREJAS SA

ABOGADO/A: JOSE IGNACIO RODRIGUEZ-VIJANDE ALONSO

Sentencia nº 2191/2017

En OVIEDO, a tres de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1908/2017, formalizado por el Letrado D. José Cué Alonso, en nombre y representación de D. Pablo Jesús, contra la sentencia número 279/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 258/2017, seguido a instancia del citado recurrente frente a la empresa MANUEL OREJAS SA, representada por el Letrado D. José Rodríguez-Vijande Alonso, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pablo Jesús presentó demanda contra la empresa MANUEL OREJAS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 279/2017, de fecha once de mayo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Pablo Jesús, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada el día 20 de octubre del año 2008, ostentando la categoría profesional de vendedor junior, teniendo asignada la ruta que comprende occidente interior, Avilés hasta Luarca y todas la costa de Lugo. Es de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de empresa y, en lo no previsto en él, el Convenio colectivo nacional de mayoristas e importadores de productos industriales y de droguería.

  2. - Conforme a sus nóminas percibió las siguientes cantidades:

    - Febrero de 2016: Salario base: 832,59 euros; prorrata pagas extras: 208,14 euros; comisiones: 475,43 euros; gastos de manutención: 150 euros. Total 1.666,16 euros.

    - Marzo de 2016: Salario base: 832,59 euros; prorrata pagas extras: 208,14 euros; comisiones: 219,52 euros; gastos de manutención: 180 euros. Total 1.440,25 euros.

    - Abril de 2016: Salario base: 853,40 euros; prorrata pagas extras: 213,36 euros; comisiones: 233,09 euros; gastos de manutención: 200 euros. Total 1.499,85 euros.

    - Mayo de 2016: Salario base: 853,40 euros; prorrata pagas extras: 213,36 euros; gastos de manutención: 200 euros. Total 1.266,76 euros.

    - Junio de 2016: Salario base: 853,40 euros; prorrata pagas extras: 213,36 euros; gastos de manutención: 210 euros. Total 1.276,76 euros.

    - Julio de 2016: Salario base: 853,40 euros; prorrata pagas extras: 213,36 euros; comisiones: 758,99 euros; gastos de manutención: 180 euros. Total 2.005,75 euros.

    - Agosto de 2016: Salario base: 853,40 euros; prorrata pagas extras: 213,36 euros; gastos de manutención: 200 euros. Total 1.266,76 euros.

    - Septiembre de 2016: Salario base: 853,40 euros; prorrata pagas extras: 213,36 euros; comisiones: 360,99 euros; gastos de manutención: 180 euros. Total 1.607,75 euros.

    - Octubre de 2016: Salario base: 853,40 euros; prorrata pagas extras: 213,36 euros; comisiones: 336,18 euros; gastos de manutención: 200 euros. Total 1.602,94 euros.

    - Noviembre de 2016: Salario base: 853,40 euros; prorrata pagas extras: 213,36 euros; gastos de manutención: 200 euros. Total 1.266,76 euros.

    - Diciembre de 2016: Salario base: 853,40 euros; prorrata pagas extras: 213,36 euros; gastos de manutención: 190 euros. Total 1.256,76 euros.

    - Enero de 2017: Salario base: 853,40 euros; prorrata pagas extras: 213,36 euros; gastos de manutención: 160 euros. Total 1.226,76 euros.

    - Febrero de 2017: Salario base: 853,40 euros; prorrata pagas extras: 213,36 euros; gastos de manutención: 160 euros. Total 1.226,76 euros.

    - Marzo de 2017: Salario base: 85,34 euros; prorrata pagas extras: 21,33 euros; vacaciones: 38,97 euros. Total

    1.45,64 euros.

    Percibe un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 41,60 euros.

  3. - El día 31 de agosto de 2015 la empresa le remite el documento denominado "Cláusula confidencialidad y competencia desleal", copia de la misma obra unida al ramo de prueba de ambas partes, dándose su contenido por íntegramente reproducido. En la misma se recoge, entre otros extremos, que la empresa adopta medidas de control y vigilancia para verificar el cumplimiento por parte de los trabajadores de las obligaciones y deberes laborales. Y que para mantener un adecuado control de sus actividades y administrar de manera adecuada las rutas comerciales que deberán gestionarse, así como el control horario, gestión de los dispositivos y desarrollo de objetivos acordados, se hará entrega a los trabajadores de una Tablet con funciones de teléfono móvil incorporadas, para uso exclusivamente laboral, que dispondrán de tres sistemas de gestión OPTIMIZA, MERAKI CISCO y TEAMVIEWER para control remoto por medio de los cuales se controlará el servicio de venta a distancia y se supervisará el equipo comercial de la empresa. Se hacía constar, igualmente, que al sistema Optimiza se había incorporado además de una plataforma base que servía para la gestión optima de la cartera de clientes, un módulo GPS, que tenía como finalidad controlar las visitas de los trabajadores y no permite la geolocalización del dispositivo de manera ininterrumpida, por lo que se crea una marca cartográfica en el momento que el trabajador realiza alguna acción. Durante la jornada laboral ese dispositivo debería mantenerse en perfecta operatividad y funcionamiento, siendo responsabilidad del trabajador mantenerlo en tales condiciones, como una función más asignada a su puesto. En el aparatado relativo a los incumplimientos se hacía constar "El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente, podrá dar lugar al ejercicio de acciones por parte de la entidad y a la reclamación de la responsabilidad que pudiera corresponder al trabajador. En concreto, podrá dar lugar a acciones de carácter disciplinarias y otras de índole laboral, incluyéndose el despido disciplinario, reclamación de daños y perjuicios o acciones de carácter penal. Se incluyen expresamente aquellas acciones derivadas de actos de competencia desleal".

  4. - El día 13 de noviembre de 2015 se había entregado al actor comunicación del siguiente tenor literal "La Dirección de esta empresa ha podido observar y comprobar la comisión reiterada y sistemática por usted de conductas totalmente contrarias a los más elementales deberes laborales y que se resumen en dos:

    En primer lugar la que supone un incumplimiento reiterado y sistemático de su jornada laboral, siendo habitual que a partir del medio día no desempeña actividad laboral de ningún tipo no cumpliendo con ello la jornada establecida para su puesto de 8 horas en horario de comercio y todo ello con un número de visitas ínfimo en muchos de los casos.

    En segundo lugar la que implica un grave fraude, deslealtad y abuso de derecho, al pasar dietas por comidas en lugares distintos de la geografía asturiana cuando a la hora de hacerlas se encontraba en su domicilio habitual.

    Solo a título de ejemplo, pues los casos son numerosísimos, podemos señalar:

    - El 7 de agosto de 2015 realiza una primera visita y un primer pedido a las 10,39 horas. Durante el resto de la jornada se limita a realizar otra única visita y a cursar un pedido desde su domicilio en Tellego a las 14,22 horas. A pesar de todo ello pasa dieta por comida.

    - El 13 de agosto de 2015 únicamente realiza siete visitas. La primera a las 8,50. El pedido correspondiente a su última visita lo realiza desde su domicilio a las 13,45. Pasa dieta diciendo haber comido en Tineo.

    - El 9 de septiembre de 2015 efectúa 10 visitas. La primera a las 9,11. El pedido correspondiente a la última lo efectúa desde su domicilio a las 13,19 horas. Pasa dieta diciendo haber comido en Tiver (Ribadeo).

    - El 10 de septiembre de 2015, 5 visitas. La primera a las 8,57. El pedido de la última, lo vuelve a hacer desde su domicilio y vuelve a pasar dietas por comida diciendo haberlo hecho en Tineo.

    - El 17 de septiembre de 2015, 6 visitas. La primera a las 9,22 y última a las 10,32.

    - El 24 de septiembre de 2015, 13 visitas. La primera a las 8,34. El pedido de la última también lo hace desde su domicilio a las 13,45, pasando dieta por comida en Oviedo.

    De conformidad con el artículo 5 en su apartado a) del Estatuto de los trabajadores es deber básico del trabajador en su relación contractual, cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, realizando el trabajo convenido ( artículo 20.1 ET ), estando calificados los incumplimientos antes descritos como faltas laborales de carácter muy grave por el artículo 73, capítulo X, régimen disciplinario del Convenio colectivo nacional de mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería y en consecuencia sancionables hasta con el despido.

    No obstante y por esta vez, la Dirección de la empresa ha tomado la decisión de no sancionarle,...

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