STSJ Murcia 353/2017, 29 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJMU:2017:553
Número de Recurso1055/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución353/2017
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00353/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2015 0002190

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001055 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000705 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE: A.M.A AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA

ABOGADO: RICARDO DE LORENZO MONTERO

PROCURADOR: JOSE MIGUEL HURTADO LOPEZ

RECURRIDOS: Epifanio, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO: ANGEL HERNANDEZ MARTIN,

En MURCIA, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por A.M.A. AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, contra la sentencia número 164/2016 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 29/04/2016, dictada en proceso número 705/2015, sobre DESPIDO, y entablado por

D. Epifanio frente a A.M.A. AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA y MINISTERIO FISCAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 1 de enero de 1.995.

SEGUNDO

El trabajador estaba encuadrado en el grupo 1, nivel salarial 1, y percibía un salario mensual de

6.523,41 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

El día 27 de mayo de 2.015 el actor fue despedido por la empresa demandada mediante comunicación escrita que obra en autos y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

El trabajador ocupaba el puesto de delegado en la oficina de la empresa en Cartagena.

QUINTO

Entre los días 7 y 12 de mayo de 2.015 el demandante imprimió las condiciones particulares de varias pólizas individuales, así como el listado con los asegurados de las dos pólizas colectivas del Colegio de Farmacéuticos de Murcia.

SEXTO

El demandante ha reenviado correos electrónicos desde la dirección de correo facilitada por la empresa a otras dos direcciones particulares del mismo actor.

SÉPTIMO

El demandante fue trasladado de la oficia de Murcia a la de Cartagena el 17-6-14.

OCTAVO

El actor interpuso demanda de movilidad geográfica, que fue desestimada.

NOVENO

El trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 15-7-14 hasta el 4-3-15.

DÉCIMO

El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.

UNDÉCIMO

El demandante presentó papeleta de conciliación en fecha 19-6-15. El acto de conciliación se celebró el 8-7-15.

DUODÉCIMO

En fecha 9-7-15 presentó demanda ante los juzgados de lo social de Murcia.

DECIMOTERCERO

El 10-11-15 adquirió firmeza el auto por el que el juzgado de Murcia se declaró incompetente por razón del territorio.

DECIMOCUARTO

El 11-11-15 se presentó demanda en el decanato de los juzgados de Cartagena. SEGUNDO .- Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Epifanio contra la empresa "AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA", declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a abonarle la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (165.678,08 €) en concepto de indemnización. En caso de que se opte por la readmisión, la empresa deberá abonar una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (27-5-15) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 214,47 euros diarios. La opción por el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

El empresario deberá ejercitar la opción entre la readmisión o la indemnización en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha en que le sea notificada esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado. En el caso de que el empresario no efectúe esta opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la readmisión".

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Ricardo de Lorenzo Montero, en representación de la parte demandada.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. Ángel Hernández Martín en representación de la parte demandante.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de Marzo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, D. Epifanio, presentó demanda, solicitando "que teniendo por presentado este escrito, documentos que se acompañan y copias de todo ello, se sirva admitirlo, y tener por interpuesta demanda sobre despido con tutela de derechos fundamentales y cantidad contra la empresa A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, y previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia estimando la demanda y declarando la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento contractual del empresario con violación de derechos fundamentales y condenando a la demandada al abono de las indemnizaciones establecidas en el artículo 56 del E.T ., indemnización por violación de derechos fundamentales en cuantía de 150.000€, así como el abono de la cantidad de...

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