STSJ Comunidad de Madrid 1/2017, 17 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2017
Fecha17 Mayo 2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección de Casación C/ General Castaños, 1 - 28004 33007010 NIG: 28.079.00.3-2015/0003550 Recurso de Casación 10/2017Recurrente : ORION COLUMBA SOCIMI, S. A. PROCURADOR D./Dña. RAUL MARTINEZ OSTENERO Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL PORTOCARRIO SL PROCURADOR D./Dña. MARTA MARIA BARTHE GARCIA DE CASTRO A U T O Nº 1/2017 ILMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO ILMOS. SRES. MAGISTRADOS: D. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO Dña. Mª DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ GALIANO Dña. PILAR MALDONADO MUÑOZ D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado, con fecha 3 de octubre de 2016, sentencia desestimatoria del recurso contenciosoadministrativo número 281/2015 interpuesto por ORION COLUMBA SOCIMI, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, contra el acuerdo de 26 de noviembre de 2014, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos (PECUAU) para la implantación de la actividad de Gran Superficie Comercial en edificio exclusivo, con garaje- aparcamiento, en la calle de Campezo número 12, promovido por la entidad "Portocarrio, Sociedad Limitada", Distrito de San Blas-Canillejas. La parte demandante afirma que el PECUAU aprobado infringe lo dispuesto en el PGOU de Madrid de 1997, así como el principio de jerarquía normativa, habida cuenta que el primero citado es un instrumento de planeamiento de desarrollo del segundo, exponiendo detalladamente los concretos aspectos urbanísticos que ponen de manifiesto tal infracción. Además, alega la nulidad del Plan Especial recurrido por haber sido aprobado con vulneración del procedimiento legalmente establecido. La sentencia declara que los requisitos de admisibilidad de la solicitud de tramitación del PECUAU fueron válidamente cumplimentados a efectos de su mera admisión a trámite y que no se aprecia defecto o infracción procedimental alguna en su tramitación. Igualmente, la sentencia rechaza que el PECUAU hubiera variado la calificación del suelo, considerando como privado lo que era suelo público reservado para la ampliación de viales, al no estimar acreditado que el suelo litigioso tuviera la consideración de vía pública en el planeamiento vigente, valorando para ello el contenido del expediente administrativo y la prueba pericial judicial practicada. Por último, la sentencia también niega que el PECUAU hubiera vulnerado los principios de jerarquía normativa y de especialidad, con motivo de haber infringido dicho instrumento lo dispuesto en el planeamiento general vigente, y que hubiera introducido una modificación de la ordenación pormenorizada relativa a alineaciones oficiales y usos previstos por el PGOU para este concreto ámbito, con sustento en la prueba pericial judicial practicada. Finalmente, afirma que el uso que se pretende establecer en la edificación afectada, en situación de fuera de ordenación relativa, era autorizable.

SEGUNDO

El procurador de los Tribunales, don Raúl Martínez Ostenero, en nombre y representación de KLEPIERRE PLENILUNIO SOCIMI, S.A. (nueva denominación social de la mercantil recurrente en la instancia), bajo la dirección letrada de don Alfonso Vázquez Oteo, ha preparado recurso de casación autonómica contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2016, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 281/2015. Denuncia, en síntesis, (i) la infracción de los artículos 34.3 , 35.2.b ), 41.2 , 51 , 90 y 94 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSM), así como los artículos 5.2.7 y 7.14.4 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Madrid de 1997 y el artículo 1 de la Instrucción 5/2010, en conexión con el principio de jerarquía normativa de los artículos 9.3 de la Constitución y 51.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; y (ii) la infracción de la jurisprudencia el Tribunal Supremo, recogida en las SSTS de 26 de junio de 2009 , Rec. 1079/2005, de 18 de febrero de 2011 , Rec. 5784/2006 , y de 5 de marzo de 2008 , Rec. 1245/2004 , y de la jurisprudencia de esta Sala recogida en nuestras sentencias de 20 de diciembre de 2012 , Rec. 1050/2011 , y de 4 de noviembre de 2010 , Rec. 1599/2009 . Sustenta dicha denuncia, resumidamente, en que el plan especial recurrido habría modificado el uso de una superficie de suelo destinada a viario público por el Plan General, asignando uso privado a superficies de suelo destinadas en el PGOU de Madrid de 1997 a viales públicos que conforman la red general y estructurante establecida por el Plan General, pese a que la ordenación de las determinaciones estructurantes se encuentran reservadas exclusivamente a los Planes Generales. Indica que las normas y jurisprudencia identificadas como infringidas fueron oportunamente alegadas en el escrito de demanda y que se encuentra acreditado que parte de la superficie de la parcela ordenada por el Plan Especial impugnado en instancia tiene un uso y destino de viario público en el PGOU de Madrid de 1997, con sustento en la documentación y los planos oficiales obrantes en el expediente administrativo y el informe pericial judicial. Tras justificar la relevancia de las infracciones denunciadas en el fallo de la sentencia que se pretende recurrir, invoca, para la apreciación del interés casacional objetivo, las letras c ) y g) del artículo 88.2 LJCA y el artículo 88.3 LJCA , alegando lo siguiente: "Concurre el supuesto previsto en la letra g) del apartado 2 del artículo 88 LJCA , pues la Sentencia recurrida resuelve un proceso en que la actividad administrativa impugnada fue una disposición de carácter general como lo es un Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos, con naturaleza de planeamiento urbanístico según el artículo 50 LSM en relación con el artículo 5.2.7 de la Normas Urbanísticas del PGOUM 1997. Asimismo, y una vez se entre en el fondo del asunto por la Sala, concurre el supuesto previsto en la letra c) del mismo art. 88.2 LJCA , por cuanto la cuestión planteada puede afectar a un gran número de situaciones y trascender del caso concreto del proceso, además de apartarse la sentencia recurrida de jurisprudencia existente de esa Ilma. Sala y del Tribunal Supremo citadas, aunque no se reconozca en la misma, con presunción de interés casacional objetivo a la luz del articulo 88.3 LJCA ".

TERCERO

La Sala de instancia tuvo por preparado el recurso por auto de 16 de enero de 2017, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia dentro del plazo de treinta días ante esta Sala, así como la remisión de los autos originales y del expediente administrativo. Se ha personado ante esta Sala como parte recurrida la procuradora doña Marta María Barthe García de Castro, en nombre y representación de PORTOCARRIO, S.L, bajo la dirección letrada de don Jorge Álvarez González, quien se opone a la admisión del recurso. Alega esta parte que el escrito de preparación no se ajusta a lo previsto en el artículo 89.2 LJCA en cuanto a la identificación de los supuestos que se invocan para justificar el interés casacional objetivo y que no ha justificado adecuadamente la relevancia sobre el fallo de las normas y de la jurisprudencia cuya infracción se denuncia, así como la ausencia de interés casacional objetivo que justifique la admisión del recurso de casación preparado por la recurrente. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, Presidente de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución judicial impugnada. La sentencia contra la que se prepara el presente recurso de casación desestima el recurso contencioso-administrativo número 281/2015 , interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil ORION COLUMBA SOCIMI, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, contra el Acuerdo de 26 de noviembre de 2014, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la implantación de la actividad de Gran Superficie Comercial en edificio existente con garaje-aparcamiento, en la calle de Campezo, número 12, promovido por la entidad "Portocarrio, Sociedad Limitada", Distrito de San Blas-Canillejas.

SEGUNDO

Las modalidades del recurso de casación. La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), introduce en su Disposición Final Tercera una reforma de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (LJCA), regulando un nuevo recurso de casación contencioso-administrativo con la finalidad declarada de intensificar las garantías en la protección de los derechos de los ciudadanos. El nuevo modelo de casación tiene su fundamento en la necesidad de facilitar la unificación de la jurisprudencia y potenciar la función nomofiláctica atribuida al Tribunal Supremo, al que, a la postre, corresponde establecer la correcta interpretación de las normas con el fin de garantizar la seguridad jurídica, por lo que atañe al recurso de casación ante ese Tribunal. Por otro lado, se prevé el recurso de casación autonómica, encomendado a las Salas de lo ContenciosoAdministrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, acorde con la posición asignada a estos por el artículo 152.1 CE -culminan la organización judicial en el...

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