STSJ Cataluña , 13 de Marzo de 2017

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

Ponente: Excmo. Sr. Don Jesús Mª Barrientos Pacho

Procedimiento Abreviado núm. 1/2016

Diligencias Previas núm. 16/2014)

El Excmo. Sr.

D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Los Ilmos. Sres.

D. CARLOS RAMOS RUBIO

- EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

Dictan la siguiente

SENTENCIA n°

En Barcelona, a trece de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el Procedimiento Abreviado nº 1/2016, abierto por transformación de la Diligencias Previas tramitadas con el número 16/2014 del mismo Tribunal, seguido por un delito de prevaricación administrativa y otro de desobediencia contra D. Claudio , representado por el Procurador Sr. D. Jaume Guillem i Rodríguez y defendido por el Letrado D. Xavier Melero; contra Da. Casilda , representada por el Procurador D. Jaume Guillem i Rodríguez y defendido por el Letrado D. Rafael Entrena Fabré; y contra Da. Dolores , representada en la causa por el Procurador D. Jaume Guillem i Rodríguez y defendida por el Letrado D. Jordi Pina i Massachs; los tres como acusados.

Han ejercido la acción popular EL SINDICATO PROFESIONAL DE POLICÍA, LA UNIÓN FEDERAL DE POLICÍA, D. Fabio , LA ASOCIACIÓN ARCA IBÉRICA y EL SINDICATO MANOS LIMPIAS, que comparecen bajo la representación única del Procurador D. Rafael Ros Fernández y la dirección técnica también única de la Letrada Da. María Ponte García, aunque durante las sesiones del juicio oral fue relevada por el Letrado D. Antonio Alberca Pérez.

El Ministerio Fiscal ha intervenido en la vista ejerciendo la acusación pública, representado por el fiscal Ilmo. Sr. D. José Emilio Sánchez Ulled.

Ha correspondido la ponencia al Magistrado y Presidente de esta Sala el Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho, que expresa aquí al parecer unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente Procedimiento Abreviado se abrió por transformación de las Diligencias Previas tramitadas ante este mismo Tribunal con el nº 16/2014, iniciadas a querella del Fiscal y de las entidades y personas que aparecen personadas como acusación popular. El auto de transformación se dictó el 28 de junio de 2016, con el alcance dispuesto en dicha resolución, para disponer el trámite de calificación por las acusaciones personadas.

SEGUNDO.- Calificados provisionalmente los hechos por las acusaciones, en fecha 13 de octubre de 2016 recayó auto de apertura del juicio oral, teniendo por dirigida la acusación contra las personas y por los delitos identificados en el anterior encabezamiento.

TERCERO.- Una vez fueron calificados los hechos por las defensas de los tres acusados dichos, se clausuró la fase intermedia del proceso y fue elevada a la Sala para conocimiento plenario.

CUARTO.- Recibida la causa en el Tribunal de enjuiciamiento, una vez quedó éste constituido formalmente con sus tres miembros, fueron proveídas las pruebas propuestas por las partes para el desarrollo del juicio oral y se dispuso por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia fecha y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral, convocando a todas las partes para las 09:00 del día 6 de febrero del año en curso.

QUINTO.- Iniciada la vista oral con media hora de retraso sobre el horario previsto, resueltas las cuestiones previas planteadas por las partes, escuchados los acusados, los testigos y peritos propuestos, así como la documental cuya exhibición o simple reproducción había sido pedida por las partes, éstas, por su orden, calificaron definitivamente los hechos e informaron al Tribunal en defensa de sus respectivas conclusiones.

SEXTO.- El Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de desobediencia grave cometido por autoridad pública del art. 410.1 del Código Penal y de un delito de prevaricación administrativa del art. 404 del Código Penal , en su redacción anterior a la dispuesta por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ambos en la relación de concurso ideal prevista en el art. 77.1 y 2 del Código Penal , de los que estimó responsables a los acusados D. Claudio , Da. Casilda y Da. Dolores , el primero a título de autor material de ambos delitos y las dos acusadas a título de cooperadoras necesarias de cada uno de ellos, sin la concurrencia en ninguno de ellos de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; para terminar interesando, para el caso de optar por la punición única como solución al concurso, para el acusado D. Claudio de la pena de inhabilitación especial, durante diez

años, para el ejercicio de cargos públicos electivos ya sean de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito autonómico como en el del Estado, y para las acusadas Da. Casilda y Da. Dolores las penas, a cada una de ellas, de inhabilitación especial, durante nueve años, para el ejercicio de cargos públicos electivos ya sean de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito autonómico como en el del Estado; y para el supuesto en que se optara por la punición separada de ambos delitos, reclamó para el acusado Sr. Claudio , por el delito de desobediencia, la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de doscientos (200) euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente si no fuere abonada, e inhabilitación especial, durante un año y seis meses, para el ejercicio de cargos públicos electivos ya sean de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito autonómico como en el del Estado, y por el delito de prevaricación la pena de inhabilitación especial, durante ocho años, para el ejercicio de cargos públicos electivos ya sean de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito autonómico como en el del Estado; y para las acusadas Sras. Casilda y Dolores , a cada una de ellas, por el delito de desobediencia la pena de multa de cinco meses con una cuota diaria de doscientos (200) euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente si no la abonaren, e inhabilitación especial, durante un año y un mes, para el ejercicio de cargos públicos electivos ya sean de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito autonómico como en el del Estado, y por el delito de prevaricación, la pena de inhabilitación especial, durante siete años y seis meses, para el ejercicio de cargos públicos electivos ya sean de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito autonómico como en el del Estado. Pidió también la condena en costas de los acusados por terceras e iguales partes.

SÉPTIMO.- La acusación popular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de desobediencia a mandato judicial previsto en el art. 410.1 del Código Penal y de un delito de prevaricación del art. 404 del Código Penal , de los que estimó responsables en concepto de coautores a los acusados D. Claudio , Da. Casilda y Da. Dolores , solicitando para cada uno de ellos, por el delito de desobediencia, las penas de multa de doce meses, a razón de 100 euros por cada cuota diaria, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos ya sean de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito autonómico como en el del Estado, por tiempo de dos años; y por el delito de prevaricación administrativa la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años. Y, alternativamente, para la eventualidad de ser considerados ambos delitos en concurso ideal interesó una penalidad única, para cada uno de los tres acusados, de diez años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos ya sean de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito autonómico como en el del Estado

OCTAVO.- La defensa del acusado D. Claudio elevó a definitivas las conclusiones provisionales en las que había negado la comisión de delito alguno, para terminar por interesar la libre absolución de su defendido.

NOVENO.- La defensa de la acusada Da. Casilda elevó también a definitivas las conclusiones provisionales en el sentido de negar que hubiere cometido delito alguno, por lo que interesó la absolución de su defendida.

DÉCIMO.- Por su parte, la defensa de la acusada Da. Dolores elevó a definitivas las conclusiones que había formulado como provisionales, en las que había interesado ya la libre absolución de su defendida en el entendimiento de que no había cometido delito alguno.

DÉCIMO PRIMERO.- Finalmente, cada uno de los acusados hizo uso de su derecho a dirigir al Tribunal la última palabra, tras lo cual se declaró el juicio visto para sentencia.

DÉCIMO SEGUNDO.- En el presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones establecidas en la LECrim. para la clase de procedimiento por la que se ha tramitado la causa, salvo por lo que se refiere al plazo para dictar sentencia, que se ha excedido respecto del art. 786 LECrim , por la complejidad de los hechos sometidos a enjuiciamiento.

HECHOS

PROBADOS

A partir de las pruebas desplegadas ante nosotros, con observancia de todas las garantías formales del juicio oral, declaramos probado que:

Por providencia de 29 de septiembre de 2014, publicada en el BOE del siguiente día 30, el Pleno del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5829-2014, promovido por Presidente del Gobierno, contra los artículos 3 a 39 y las disposiciones...

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