STSJ Castilla y León , 17 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2016

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA : 01618/2016

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2015 0001546

Equipo/usuario: MSM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001627 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000516 /2015

Sobre: ASISTENCIA SANITARIA

RECURRENTE/S D/ña INSS INSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Crescencia, TGSS

ABOGADO/A: JOSE LUIS VILLA DIEZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Rec. Núm.1627/2016

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1627/2016, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de León de fecha, 21 de enero de 2016 (Autos nº 516/15), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Crescencia contra precitada Entidad Gestora recurrente y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; sobre ASISTENCIA SANITARIA.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Álvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-6-15, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en la parte dispositiva de referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- La actora de nacionalidad española y residente en España, casada con el pensionista de las Seguridad Social española don Benedicto . Con efectos del año 2013, le fue reconocida una pensión de jubilación a cargo de la Seguridad Social suiza por importe de 3180 € anuales, no consta que tenga otros ingresos. En base a lo anterior y por resolución del INSS de 05 marzo 2015 se le informó que no podía tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiaria de su esposo ni percibir la misma por límite de ingresos, folio 4. Segundo.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el 22 mayo 2015.".- TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la Entidad Gestora demandada Inss, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y denuncia la vulneración de los artículos 3.3.a y 2.1ª del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, así como del Reglamento 883/2004, Reglamento 987/2009 y punto 17 del Protocolo Final del Convenio relativo a la Seguridad Social entre España y Suiza de 13 de octubre de 1969.

Se discute sobre el derecho de la actora a disfrutar del derecho de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, el cual tiene reconocido como beneficiario de su cónyuge, así como su obligación de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para tener acceso a la asistencia sanitaria. Dado que el actor es titular de una pensión de jubilación suiza la Entidad Gestora pretende que para obtener el derecho de asistencia sanitaria en España debe aplicarse el punto 17 del Protocolo Final del Convenio relativo a la Seguridad Social entre España y Suiza de 13 de octubre de 1969, lo que llevaría a que debiera suscribir, con dicha finalidad, el convenio especial regulado por la disposición adicional tercera de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el tema que nos ocupa en diversas sentencias como pueden ser, a título de ejemplo, las de 10 de abril de 2013 (suplicación 281/2013 ) ó 18 de marzo de 2015 (suplicación 241/2015 ). No obstante, tras una reconsideración de la cuestión y un nuevo análisis de la misma a la luz de la Decisión número 1/2012 del Comité Mixto establecido en virtud del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, de 31 de marzo de 2012, aún cuando no vaya a variar el sentido de nuestro fallo, es importante recoger algunas importantes matizaciones en cuanto a la fundamentación jurídica del mismo. Matizaciones que se efectuaron por esta sala al resolver el recurso 1369/2016 y que pasamos a exponer.

SEGUNDO

El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. El artículo 2.1 regula la condición de asegurado, es decir, de titular directo del derecho a asistencia sanitaria, en los siguientes términos:

"

  1. Las que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos previstos en el artículo

    3.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que son los siguientes:

    1. Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.

    2. Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social. 3.º Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.

    3. Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título. Este supuesto no será de aplicación a las personas a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo .

      b) Las no comprendidas en el apartado anterior ni en el artículo 3 de este real decreto que, no teniendo ingresos superiores en cómputo anual a cien mil euros ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    4. Tener nacionalidad española y residir en territorio español.

    5. Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico

      Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros.

    6. Ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica".

      Por su parte el artículo 3.3 de la mencionada norma reglamentaria regula el derecho a ser beneficiario y para ello, además de una determinada relación con el titular del derecho, establece los siguientes requisitos:

      "

  2. No ostentar la condición de personas aseguradas con base en el artículo 2.1.a).

    b) Tener residencia autorizada y efectiva en España, salvo en el caso de aquellas personas que se desplacen temporalmente a España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, siempre que éstos se encuentren en situación asimilada a la de alta, cotizando en el correspondiente régimen de Seguridad Social español".

    Por tanto sostiene que el actor no puede ser beneficiario de la asistencia sanitaria en virtud de la titularidad del derecho por su cónyuge, dado que tiene la condición de asegurado. Pero para sostener que tiene la condición de asegurado lo hacen en base a que el interesado es pensionista de jubilación de la Seguridad Social suiza. En realidad el artículo 2.1.a.2º concede la condición de asegurados a quienes tengan "la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social". Cuando esta norma se refiere al sistema de Seguridad Social, es obvio que no solamente hace referencia al sistema de Seguridad Social español. De lo contrario resultaría que todo pensionista de cualquier sistema mundial de Seguridad Social tendría la condición, en virtud de esa norma, de beneficiario del derecho a asistencia sanitaria en España y ese no es el caso, siendo una interpretación absurda y contraria a la lógica y finalidad de dicha norma.

    La condición de asegurado conferida por el artículo 3.2 de la Ley 16/2003 y por el artículo 2.1.a.2º del Real Decreto 1192/2012 se limita a los pensionistas del sistema de Seguridad Social español. Para que los pensionistas de otros sistemas extranjeros tengan tal derecho el mismo debe venir conferido en otra norma, sea de Derecho interno, convenio internacional o del Derecho de la Unión Europea.

    Cuestión distinta es que la condición de beneficiario de asistencia sanitaria por razón del cónyuge, que puede ser denegada por ser titular directo de la misma en cuanto pensionista del sistema de Seguridad Social, pueda ser denegada por razón de ser pensionista de un sistema de Seguridad Social extranjero. Pero en tal caso la norma que regula tal incompatibilidad debiera encontrarse en la regulación bilateral o multilateral sobre la coordinación de sistemas de Seguridad Social, puesto que la misma no resulta directamente ni de la Ley 16/2003 ni del Real Decreto 1192/2012. En concreto la entidad recurrente cita de forma genérica los Reglamentos 883/2004 y 987/2009 y el punto 17 del Protocolo Final del Convenio relativo a la Seguridad Social entre España y Suiza de 13 de octubre de 1969.

TERCERO

En este caso nos encontramos ante un pensionista de jubilación del sistema nacional suizo, si bien con nacionalidad española. Hay que recordar que el artículo 8 del Acuerdo sobre la libre circulación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Derecho de los extranjeros a la asistencia sanitaria
    • España
    • Práctico Extranjería Derechos y libertades de los extranjeros
    • 31 Agosto 2023
    ...integrantes de este colectivo puedan acceder a la condición de “persona sin recursos económicos suficientes”. La STSJ de Castilla y León, Sala Social, de 17 de octubre de 2016 [j 7], en un caso en que el actor percibe una pensión de jubilación en Suiza, es nacional español y reside en Españ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR