STSJ Castilla y León , 17 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2016

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01578/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2015 0001014

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001363 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000480 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña SERVUCCION AUXILIARES S.L.

ABOGADO/A: JOSE CARLOS GUERRA LUNA

PROCURADOR: CARLA MATITO ABRIL

RECURRIDO/S D/ña: Cecilio, VIGILANCIA PRESENCIAL S.L.

ABOGADO/A: ENRIQUE RIOS ARGÜELLO, MARIANO GOMEZ ESTEBAN

PROCURADOR:, CESAR ALONSO ZAMORANO

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela

Dª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez/

En Valladolid a Diecisiete de Octubre de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1363/2016, interpuesto por la empresa SERVUCCION AUXILIARES S.L., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de Zamora de fecha 30 de Marzo de 2015, (Autos núm. 480/2015), dictada a virtud de demanda promovida por D. Cecilio contra la mercantil SERVUCCION AUXILIARES S.L., y la mercantil VIGILANCIA PRESENCIAL S.L., sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-12-2015 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zamora demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor, Cecilio, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios laborales por cuenta ajena como vigilante de seguridad con centro de trabajo en las instalaciones de la fábrica del grupo "LACTALIS" sita en la carretera Villalpando km. 1 de Zamora, con antigüedad de 18/1/2001, con salario mensual bruto promediado de 1.719,33 euros, incluida la prorrata de pagas extras, rigiendo la relación laboral el Convenio Colectivo nacional del sector de Vigilancia y Seguridad.

SEGUNDO

El actor prestaba servicios para la empresa demandada VIGILANCIA PRESENCIAL, SL, por ser la encargada de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad en el centro de trabajo en que venía laborando el demandante, en virtud de subrogación de fecha de efectos 1/1/2013, manteniendo el actor las mismas condiciones laborales que venía ostentando con la anterior adjudicataria del servicio, PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, SA; no obstante lo cual, con fecha de efectos de 16 de abril de 2015, el actor pasó a desempeñar sus servicios para la demandada VIGIPRES con una jornada de 122 horas mensuales en el referido centro de trabajo, y 40 horas mensuales en las instalaciones del grupo LACTALIS en la localidad de Peñafiel (Valladolid).

TERCERO

Mediante sendas cartas de fecha 15 de septiembre de 2015, la contratista del servicio, LACTALIS ZAMORA, SLU, e INDUSTRIAS LÁCTEAS DE PEÑAFIEL, SLU, comunicó a la demandada VIGIPRES la resolución del contrato de prestación de servicios suscrito entre ambas compañías en fecha 14 de noviembre de 2012, dándolo por resuelto con fecha 31 de octubre de 2015. Asimismo en dicha carta se ponía en conocimiento que la empresa LACTALIS ZAMORA, SLU, no iba a contratar los servicios de vigilancia privada con otra empresa, puesto que había tomado la decisión de prescindir de estos servicios.

CUARTO

Mediante carta de fecha 15 de octubre de 2015, cuyo tenor literal obra en autos y se da expresa e íntegramente por reproducido, la demandada VIGIPRES comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo de lo dispuesto en el art. 52 c) ET, con efectos al día 31 de octubre de 2015, con base en los siguientes motivos:

" El motivo del mismo es el cese del servicio de vigilancia en las instalaciones de LACTALIS ZAMORA al que usted se encuentra adscrito. Debido a esta extinción del servicio que ha sido comunicada por dicha compañía a esta empresa mediante carta de fecha 15 de septiembre de 2015 en la que nos confirma que "no va a contratar los servicios de vigilancia con otra empresa de seguridad privada", es por lo que nos vemos obligados por causas organizativas y productivas a tomar la decisión que se le indica.

Además, no siendo posible asignarle otro puesto de trabajo en la empresa, al amparo de lo dispuesto en el articulo 52 apartado c) del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de esta empresa ha acordado la extinción de su contrato laboral y la consiguiente amortización de su puesto de trabajo basándose en causas objetivas e carácter productivas y organizativas".

La empresa reconoció al trabajador una indemnización por despido objetivo de 16.130,38 euros, que fue efectivamente puesta a su disposición.

QUINTO

El objeto de los contratos de prestación de servicios suscritos con fecha 14/11/2012 entre VIGIPRES y LACTALIS ZAMORA e INDUSTRIAS LÁCTEAS DE PEÑAFIEL, SLU, era la "vigilancia y protección sin armas", todos los días en horario de 22:00 a 6:00 horas.

SEXTO

Mediante sendos contratos de fecha 15/9/2015, las mercantiles LACTALIS ZAMORA e INDUSTRIAS LÁCTEAS DE PEÑAFIEL, SLU, procedieron a la contratación del arrendamiento de los servicios de la demandada SERVUCCIÓN AUXILIARES, SLU, consistente dicho servicio en las "tareas propias de personal Auxiliar de Servicios", todos los días del año en horario de 24 horas, a ejecutar por un auxiliar de servicios, y quedando según la cláusula primera de los referidos contratos expresamente excluidas de su objeto las actividades contempladas en el art. 71 del Reglamento de Seguridad Privada y arts. 5 y 32 de la Ley de Seguridad Privada .

SÉPTIMO

Conforme a los estatutos de la mercantil SERVUCCIÓN AUXILIARES, SLU, el objeto de la sociedad es "la prestación de servicios auxiliares en urbanizaciones, fincas urbanas, rústica, oficinas, instalaciones industriales, centros comerciales, redes viales, museos, recintos feriales, instalaciones recreativas y deportivas, salas de exposiciones y conferencias. "La empresa no está inscrita en el Registro de Empresas Privadas de Seguridad.

OCTAVO

En fecha 31 de octubre de 2015, el actor, en representación de la mercantil VIGIPRES, hizo traspaso de servicios a personal de la empresa SERVUCCIÓN AUXILIARES,SLU, relativo a las instalaciones de LACTALIS en Peñafiel, recogiéndose en documento de dicha fecha, y descritos control de accesos, toma de datos, gas, agua, rearme caldera... En documento de igual fecha se formalizó el traspaso de servicios de las instalaciones de LACTALIS en Zamora, entre un trabajador de VIGIPRES y un trabajador de la nueva adjudicataria, descritos como "control de accesos". Para el desempeño de tales servicios, la nueva adjudicataria utiliza las instalaciones de seguridad y control de accesos de la contratista, sin aportar medios materiales.

NOVENO

La demandada SERVUCCIÓN AUXILIARES, SLU, para el desarrollo de los servicios objeto del contrato con LACTALIS, ha procedido a la contratación de nuevo personal, no asumiendo la plantilla que fuera de VIGIPRES.

DÉCIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni de delegado sindical.

DECIMO PRIMERO

Se celebraron ante el SMAC sendos actos de conciliación en fecha 10/12/2015 y 22/12/2015 en virtud de

papeletas presentadas por el actor el día 25/11/2015, intentadas sin efecto".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la codemandada mercantil Servucción Auxiliares S.L., si fue impugnado por la parte actora y por la codemandada mercantil Vigilancia Presencial S.L., y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Zamora estimó la demanda formulada por don Cecilio contra la empresa SERVUCCIÓN SERVICIOS AUXILIARES, S.L.U., declarando que la decisión extintiva empresarial con fecha de efectos 30 de octubre de 2015, constituye despido improcedente y condenando a dicha demandada a asumir las consecuencias derivadas de tal calificación del cese; y, al mismo tiempo, absolvió a la empresa VIGILANCIA PRESENCIAL, S.L. (VIGIPRES) de las pretensiones deducidas en su contra en el escrito de demanda. El argumento fundamental que lleva a la Magistrada a la conclusión señalada es que entre las empresas VIGIPRES y SERVUCCIÓN se ha producido una subrogación porque ésta última, subcontratista del servicio está ejerciendo labores y funciones propias de seguridad privada, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 23/1992, lo que determina la aplicación a los trabajadores afectados del Convenio Colectivo de Seguridad Privada, independientemente de la legalidad o no de dicha empresa y su actuación desde el punto de vista de la legalidad administrativa en materia de seguridad, cuyo control corresponde a las autoridades policiales y es cuestión ajena a la materia laboral que aquí se discute.

SEGUNDO

Contra la indicada sentencia se alza en suplicación la empresa SERVUCCIÓN AUXILIARES, S.L. articulando dos motivos de recurso, ambos con el amparo correcto del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sucesión de empresa y la continuidad de los contratos de trabajo
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Extinción del contrato de trabajo
    • 14 Mayo 2019
    ... ... Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ... Asimismo, la Sentencia del TSJ de Castilla y León, Sala Social, de 17 de octubre de 2016 ... ...
1 sentencias
  • ATS, 31 de Mayo de 2017
    • España
    • 31 Mayo 2017
    ...Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 17 de octubre de 2016, en el recurso de suplicación número 1363/2016 , interpuesto por Servucción Auxiliares SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Zamora de fecha 30 de m......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR