STSJ Castilla y León , 19 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2016

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01650/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2014 0000597

Equipo/usuario: MBC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001238 /2016

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000219 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña SALAMANCA FORUM RESORT S.L.

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL FIZ FERNANDEZ

PROCURADOR: MARIA YOLANDA MOLPECERES NIETO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA, Juan

ABOGADO/A: FOGASA, MIGUEL SANCHEZ REDONDO

PROCURADOR:, ANA ISABEL CAMINO RECIO

GRADUADO/A SOCIAL:,

Rec. núm. 1238/16

Ilmos. Sres.

D. Manuel María Benito López

Presidente de la Sala sustituto

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez / En Valladolid a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1238 de 2016, interpuesto por SALAMANCA FORUM RESORT, S.L., contra auto del Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca (autos 219/15) de fecha 10 de febrero de 2016 dictado en virtud de demanda promovida por D. Juan contra referida recurrente y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 30 de diciembre de 2014 se dictó sentencia por esta Sala de lo Social en recurso de suplicación número 1464/2014 en los términos señalados en su parte dispositiva, instando la ejecución de la misma por el actor y despachada por auto del Juzgado de lo Social en fecha 23 de noviembre de 2015. En fecha 26 de enero de 2016 se presentó recurso de reposición contra referido auto que fue impugnado por el Fondo de Garantía Salarial en fecha 3 de febrero de 2016. En fecha 10 de febrero de 2016, se dictó Auto por el Juzgado de lo Social número Dos de Salamanca resolviendo el recurso de reposición citado, frente al que se recurre en Suplicación en las presentes actuaciones por la demandada Salamanca Forum Resort, S.L., siendo impugnado por el actor y, elevándose los autos a este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante auto del Juzgado de lo Social número Dos de Salamanca de 10 de febrero de 2016, que desestimara recurso de reposición entablado frente a resolución de idéntico género de 23 de noviembre de 2015, vino a ratificarse el despacho de ejecución decretado en la segunda de las resoluciones identificadas frente a la empresa Salamanca Fórum Resort, S.L., a fin de obtener la satisfacción por la citada vía de la suma de 24.726,29 euros, cantidad correspondiente a indemnización reconocida en sentencia judicial firme en beneficio del trabajador don Juan, sentencia que desestimara demanda impugnatoria del despido objetivo del citado trabajador y que condenara al pago de la indemnización correspondiente a tal despido y que no había sido en su momento satisfecha.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la empresa antes identificada, mas con carácter previo al examen de ese recurso tiene la Sala que confrontarse con el alegato que se vierte en el escrito de impugnación del mismo y a cuyo través se patrocina la declaración por este Tribunal de la inadmisibilidad de la suplicación entablada, al no haberse consignado la cantidad por la que se ordenó el despacho de ejecución.

Pues bien, es la misma preceptiva procesal que se invoca para fundamentar la inadmisibilidad que se aduce la que impide la estimación del alegato o del parecer que se está ahora comentando. En efecto, puesto que el artículo 230.1 de la Ley de la Jurisdicción Social impone el deber de consignar la cantidad objeto de condena, o su aseguramiento mediante aval solidario, cuando se pretenda entablar recurso de suplicación frente a sentencias que hubieren condenado al pago de cantidad. Pues bien, en el presente caso ni se está ante recurso formulado frente a sentencia alguna, ni tampoco el auto objeto de impugnación contenía pronunciamiento alguno de condena al pago de determinada cantidad, sino que esa resolución discurrió por el exclusivo terreno del artículo 239.4 de la Ley jurisdiccional, precepto en el que se regula el despacho de ejecución de títulos susceptibles de cumplimiento mediante esa vía y precepto en el que no se condiciona la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR