STSJ Comunidad de Madrid 588/2016, 6 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución588/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha06 Julio 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0044087

Procedimiento Recurso de Suplicación 327/2016-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Seguridad social 1011/2014

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 588/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO

En Madrid a 6 de julio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 327/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. JAUME CORTES IZQUIERDO en nombre y representación de D. /Dña. Luis Antonio, contra la sentencia de fecha 30.12.2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1011/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Luis Antonio frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Luis Antonio, nacido el día NUM000 /1969 y con documento de afiliación a la Seguridad Social nº NUM001 inició una situación de baja laboral por incapacidad temporal derivada de enfermedad común en fecha 02/07/2012.

SEGUNDO

El actor trabajaba para la empresa ERICSON, ostentando la categoría profesional de Ingeniero de Telecomunicaciones; siendo su base reguladora de 2.812,33 € mensuales. (Hecho no controvertido)

TERCERO

Iniciado expediente de incapacidad permanente del actora, tras examen y reconocimiento del mismo por el médico evaluador, se emitió informe médico de síntesis de fecha 20/05/2014, en el cual, previo diagnóstico de "Trastorno ansioso- depresivo con predominio de irritabilidad y dificultad para control de impulsos. Síndrome de electrosensibilidad (EHS), síndrome de sensibilidad química múltiple (SQM), de intestino irritable, seco de mucosas", se establece, respecto de las limitaciones orgánicas y funcionales, lo siguiente:

"Trastorno ansioso-depresivo con predominio de irritabilidad y dificultad para control de impulsos, síndrome de intestino irritable, síndrome seco de mucosas, sin secuelas definitivas.

No es posible establecer limitaciones funcionales definitivas para el síndrome de electrosensibilidad (EHS) y síndrome de sensibilidad química múltiple (SQM) a tenor de la información científica consensuada y que se puede concretar en las consideraciones de la OMS y Documento de Consenso sobre Hipersensibilidad Química Múltiple del Mº de Sanidad, Política Social e Igualdad de 2011. En ellos se destaca que "hay escasa evidencia científica que apoye la posible existencia de casos de hipersensibilidad a los campos electromagnéticos" (OMS) y "la heterogeneidad y vaguedad de los síntomas, así como la falta de acuerdo de un perfil validado empíricamente, ha favorecido las dudas respecto a aceptar la SQM como entidad nosológica con una específica etiopatogenia subyacente" (Ministerio de Sanidad)" ; concluyendo finalmente, el referido informe, que "no resulta posible establecer secuelas definitivas, tampoco una relación causa-efecto franca de los síntomas y signos con la exposición a los agentes referidos, no contando con la evidencia científica del método experimental"

(Folios 20 a 25 y 40 a 43)

CUARTO

Tras la emisión del referido informe médico de síntesis, por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) se emitió dictamen propuesta de fecha 06/06/2014 en el que, determinado el siguiente cuadro clínico residual: "TRASTORNO ANSIOSO- DEPRESIVO CON PREDOMINIO DE IRRITABILIDAD Y DIFICULTAD PARA CONTROL DE IMPULSOS. SÍNDROME DE ELECTROSENSIBILIDAD (EHS), SÍNDROME DE SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE (SQM), DE INTESTINO IRRITABLE, SECO DE MUCOSAS", se proponía la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. (Folio 39)

QUINTO

Por el INSS se dictó resolución en fecha 06/06/2014 por la que se acordaba denegar al actor la prestación de Incapacidad Permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. (Folio 31)

SEXTO

Contra la referida resolución del INSS, la parte actora formuló reclamación previa, la cual fue desestimada. (Folios 58 a 64)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. Luis Antonio FRENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y FRENTE A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), EN RECLAMACIÓN SOBRE INCAPACIDAD PERMANENTE, DEBO ABSOLVER A LAS ENTIDADES CODEMANDADAS DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, ./

Dña. Luis Antonio, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 6.7.2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de esta ciudad en autos núm. 1011/2014 ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el articulo 193 b ) y c) de la LRJS alegando dos grupos de motivos de recurrir:

En el primero, solicita:

a)La revisión del hecho probado segundo dándole la siguiente redacción :

"El actor trabajaba para la empresa ERICSON, ostentando la categoría profesional de Ingeniero de Telecomunicaciones, siendo su base recugador de 2.812,...

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