STSJ Cataluña 17/2016, 21 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha21 Marzo 2016
Número de resolución17/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación núm. 121/2015

SENTENCIA NÚM. 17

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados :

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 21 marzo 2016

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados identificados en el encabezamiento de la presente resolución, ha visto el recurso de casación interpuesto en interés de D. Esteban , sostenido ante esta Sala por la procuradora designada por el turno de asistencia jurídica gratuita Sra. Dª. Montserrat Beringues Sorribes, contra la sentencia de fecha 26 mayo 2015, dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (Rollo núm. 321/2014 ). El recurso ha sido firmado por la letrada Sra. Dª. Silvia Valencia Farrés. El Ministerio Fiscal ha comparecido en el Rollo formado en esta Sala para tramitar el indicado recurso, representado por la Ilma. Sra. Dª. Nieves Bran Sanchez, en interés de los dos menores de edad afectados por el recurso. No ha comparecido la representación de la actora, Dª. Pura .

Antecedentes de hecho
Primero

La representación procesal de Dª. Pura interpuso en enero de dos mil trece una demanda de divorcio contra D. Esteban en la que solicitaba que fuera declarada la disolución del matrimonio contraído entre ambos en 1999, del que habían nacido dos hijos ( Bárbara y Moises ) ambos menores de edad, con imposición de una serie de medidas personales, económicas y patrimoniales detalladas en la propia demanda, entre las cuales estaba la petición de que la guarda y custodia de los dos hijos menores le fuera atribuida a ella y se fijara una pensión de alimentos en favor de estos y a cargo del demandado de 300 euros/mes por cada uno de ellos, más gastos extraordinarios.

La representación del demandado se opuso a la demanda, aunque no por lo que se refiere a la declaración de divorcio, pidiendo para sí la atribución de la guarda y custodia de los menores y la fijación de una pensión de alimentos a cargo de la actora de 200 euros/mes por cada uno de los hijos, más el 50% de los gastos extraordinarios.

La demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de los de Vic (autos núm. 44/2013) que, tras los trámites preceptivos, dictó sentencia en veintisiete de noviembre de dos mil trece , en cuya parte dispositiva, por lo que importa al concreto objeto del presente recurso de casación, se declaraba:

" FALLO: Que CON ESTIMACION PARCIAL DE LA DEMANDA DE DIVORCIO interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don RICARD GIRBAU MEDINA en nombre y representación de Doña Pura y dirigida contra Don Esteban DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio de los cónyuges, al amparo del artículo 86 del Código Civil , con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes:

  1. Se atribuye la guarda y custodia de Bárbara y Moises al padre Esteban , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

    ...

  2. Se fija a favor de Bárbara y Moises una pensión de alimentos pagadera por la madre de 200 € mensuales por cada uno de ellos, en total 400 €... En cuanto a los gastos extraordinarios, serán pagados por mitades siempre que haya consenso entre las partes con respecto a la sunción de dichos gastos.

  3. Con respecto a la contribución a las cargas familiares: ambas partes deben asumir el 50% de dichos gastos, esencialmente los relacionados con la vivienda familiar, debiendo no obstante asumir el padre los gastos derivados del mero uso (v.gr. agua, gas, luz) al disfrutar del uso de la vivienda ."

    Segundo . Frente a la indicada sentencia, la actora interpuso un recurso de apelación en el que, por lo que atañe también al objeto del presente recurso de casación, solicitó que en el caso de que no le fuera otorgada a ella la custodia de los dos menores o no fuere dispuesta la custodia compartida, al menos " es serveixi reduir la pensió d'aliments fixada a favor dels fills menors d'edat fins la quantia de 100€ per cada fill, fins a un total de 200€, amb les despeses extraordinàries a part ".

    Tras la oposición formulada por la representación del demandado y la impugnación expresada por el Fiscal, en interés de los hijos menores de edad, la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (Rollo núm. 321/2014) dictó sentencia en veintiséis de mayo de dos mil quince , en cuya parte dispositiva se declaraba:

    " FALLAMOS: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA Pura (sic) , contra la sentencia de fecha 27-11-2013, dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia 1 de los de Vic , debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el sentido de que la pensión alimenticia será de 200 €, confirmando los demás extremos de la misma, ello sin que proceda hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada ."

    Tercero . Dentro del plazo previsto legalmente, la representación procesal de D. Esteban , interpuso al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC un recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (18ª), fundado en un único motivo, por infracción del art. 237-9 CCCat .

    El indicado recurso fue admitido a trámite con traslado únicamente al Ministerio Fiscal -la representación de la Sra. Pura no se ha personado en este Rollo-, que formuló oportunamente su oposición interesando su desestimación, tras lo cual se señaló oportunamente día para la votación y fallo.

    Ha sido designado ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio que, al redactar la sentencia, expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos de derecho
Primero

1 . Al no haber sido interpuesto ningún recurso extraordinario por infracción procesal que cuestione los hechos que fueron declarados probados en la instancia, para resolver el presente recurso de casación será necesario partir de los que contiene la sentencia recurrida, bien directamente bien por remisión expresa o implícita a la sentencia de primera instancia, que son, en síntesis, los que siguen:

la guarda y custodia de los dos hijos menores - Bárbara y Moises , que en la actualidad deben tener 14 y 11 años de edad respectivamente- le fue atribuida al padre, porque era el que venía ocupándose habitualmente de ellos con anterioridad, al no trabajar fuera de casa por tener reconocida una discapacidad del 51%, mientras que la madre -al tiempo de dictarse la sentencia de primera instancia- trabajaba con horarios distintos cada semana, incluso sábados, si bien fue despedida en abril de 2014 pasando a cobrar desde entonces el subsidio de desempleo;

el régimen dispuesto para las relaciones del progenitor no custodio con los hijos integra, en síntesis, fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada, una tarde intersemanal sin pernocta y vacaciones por mitades;

como consecuencia de la decisión adoptada sobre la guarda y custodia, la atribución del uso del domicilio familiar, de copropiedad de los ex cónyuges y sujeto a un gravamen hipotecario por el que han de satisfacer por mitad 1.061 €/mes durante un largo periodo de tiempo que supera con creces el que falta para que los menores alcancen la mayoría de edad, le fue reconocido al padre al amparo de lo dispuesto en el art. 233-20.2 CCCat ;

en la misma finca donde está situado el domicilio familiar viven los abuelos paternos y la abuela materna, con cuya ayuda cuentan frecuentemente para el cuidado de los niños;

los únicos ingresos del Sr. Esteban provienen de una pensión por incapacidad permanente de 1.216,25 €/mes, mientras que la Sra. Pura solo percibe la prestación por desempleo que, desde febrero del año pasado, es de 426 €/mes;

ya solo los gastos de educación de los menores importan en torno a unos 450 € por curso escolar;

la representación de la Sra. Pura no ha comparecido en el Rollo formado con el recurso de casación interpuesto por la representación del Sr. Esteban .

  1. Como se ha...

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