STSJ Islas Baleares 2/2016, 19 de Abril de 2016
Ponente | FELISA MARIA VIDAL MERCADAL |
ECLI | ES:TSJBAL:2016:297 |
Número de Recurso | 1/2016 |
Procedimiento | Formalización judicial del arbitraje |
Número de Resolución | 2/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00002/2016
PLAÇA DES MERCAT 12
Teléfono: 971 721062
Fax: 971 227216
S40000
N.I.G. : 07040 31 1 2016 0000001
FORMALIZACION JUDICIAL DEL ARBITRAJE 0000001 /2016
Procedimiento origen: /
Sobre CONTRATOS
DEMANDANTE D/ña. SEGARPRI, SL
Procurador/a Sr/a. FRANCISCO BARCELO OBRADOR
Abogado/a Sr/a. FRANCISCO BLANCO DIEGO
DEMANDADO D/ña. Anibal
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
SENTENCIA Nº 2/2016
Ilmo. Sr. Presidente
D. Antonio Federico Capó Delgado.
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Miguel Ángel Aguiló Monjo.
Dª. Felisa Vidal Mercadal
En la ciudad de Palma de Mallorca, a diecinueve de abril de dos mil dieciseis.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Islas Baleares, integrada por los Magistrados referenciados al margen, ha visto los presentes autos de juicio de verbal relativos a nombramiento judicial de árbitro.
Ha sido parte demandante la entidad SEGARPRI S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Barcelo Obrador, bajo la asistencia letrada de D. Francisco Blanco Diego, siendo parte demandada D. Anibal .
De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Felisa Vidal Mercadal, que expresa el parecer de la Sala.
Se recibió la anterior demanda de DESIGNACIÓN JUDICAL DE ÁRBITRO a instancia de la entidad SEGARPRI S.L. frente a Anibal , en fecha 8 de Febrero de este año procedente de la Oficina de Registro General de este Tribunal, habiéndose remitido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Civil y Penal de Granada , al haberse acordado su inhibición por falta de competencia territorial a favor de esta Sala. Acordado su registro, formación del correspondiente rollo y designación como ponente a la Magistrado Ilma. Sra. Dª Felisa Vidal Mercadal , con carácter previo a la admisión o inadmisión de la demanda, se quedó a la espera de la oportuna personación de la demandante, la cual fue emplazada en fecha 9 de Febrero del año en curso tal y como consta en la documentación remitida a esta Sala por la Sala Civil y Penal de Granada.
En fecha 23 de Febrero de 2016 se recibió escrito en la Oficina de registro General de este Tribunal, presentado en el plazo legalmente establecido del Procurador D. Francisco Barceló Obrador en nombre y representación de SEGARPRI S.L. y conforme a lo interesado se acordó requerir a dicha entidad a través de su representante legal para proceder a la designación APUD ACTA.
Por Diligencia de Ordenación de 7 de marzo se acordó la unión del escrito presentado por el Procurador Sr. Barceló Obrador, al que acompañaba copia de la sustitución de poder general para pleitos a favor de dicho procurador, a los efectos de acreditar la representación de su mandante y con carácter previo a tenerle por personado y a la admisión de la demanda , fue requerido para que aportase el poder original para pleitos y presentara el modelo 696 oficial de autoliquidación relativa a las tasas judiciales.
En fecha 11 de marzo se recibió vía Lexnet y con posterioridad a través de correo ordinario, escrito presentado por el Procurador Sr. Barceló Obrador al que se adjuntó original del poder para pleitos y modelo 696 de autoliquidación de tasas judiciales, dándose por evacuado el requerimiento efectuado al efecto.
Una vez cumplimentado lo anterior, con fecha 21 de Marzo de 2016, la Sra. Letrada de la Administración de Justicia dictó Decreto en el que en su parte dispositiva se acordaba: "1.- Admitir a trámite la demanda presentada por el Procurador de los tribunales D. FRANCISCO BARCELÓ OBRADOR, a instancia de la entidad SEGARPRI S.L. frente a Anibal ; teniéndosele por comparecido y parte y entendiéndose con él las sucesivas actuaciones.
-
Citar a las partes , quedando citada la demandante a través de su representación procesal , con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración de la vista, a cuyo efecto se señala para el próximo día 15 de Abril a las 10:30 horas , fecha de la que se dará cuenta al Presidente a los efectos previstos en el artículo 182 de la L.E.C .
En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:
- A la parte demandante , que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda, se le impondrán las costas y se le condenará a indemnizar al demandado que haya comparecido si éste lo solicitara y acreditara los daños y perjuicios sufridos ( artículo 442.1 de la L.E.C .).
-A la parte demandada :
Hágasele saber, que la comparecencia...
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