STSJ Comunidad de Madrid 136/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:1569
Número de Recurso944/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución136/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.092.00.4-2014/0001965

Procedimiento Recurso de Suplicación 944/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Despidos / Ceses en general 916/2014

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 944/15

Sentencia número: 136/16

G

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 944/15, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ MARÍA ALBARRÁN ROMERO, en nombre y representación de "FERROVIAL SERVICIOS S.A." contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MÓSTOLES, en sus autos número 916/14, seguidos a instancia de Doña Celia frente a "OPADE ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS S.A." y "FERROVIAL SERVICIOS S.A." en reclamación por despido, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Doña Celia ha prestado servicios para la mercantil Opade Organización y Promoción de Actividades Deportivas S.A. desde el día 8 de Junio de 2007 al 3 de Septiembre de 2014 con la categoría profesional de vigilante, percibiendo un salario bruto mensual de 1.104, 86 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Las partes han firmado 7 contratos de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, obra o servicios determinado, cuya cláusula sexta establecía lo siguiente"

Sexta

El contrato de duración determinada se celebra para:

La realización de la obra o servicio( 11) PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROPIOS DE OFICIAL DE MANTENIMIENTO EN LAS PISCINAS MUNICIPALES DE VERANO " EL SOTO" Y " VILLAFONTANA" PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES DURANTE TEMPORADA DE VERANO... teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa..".

TERCERO

Opade Organización y Promoción de Actividades Deportivas S.A. entregó una comunicación a la actora el día 3 de Septiembre de 2013, manifestando que la relación laboral finalizaría el día 3 de Septiembre de 2013.

CUARTO

Ferrovial Servicios S.A. es la nueva prestataria del servicio de piscina El Soto desde el día 2 de Junio de 2014.

QUINTO

La actora envió un correo electrónico a Don Jose Pablo el día 28 de mayo de 2014 con el siguiente contenido"

Buenas tardes Jose Pablo,

Estoy esperando desde el viernes como quedaste, que me confirmes si cuentas conmigo para trabajar en la piscina. He intentado hablar por teléfono contigo en varias ocasiones y me ha sido imposible. Quedo a la espera de tus noticias...".

Don Jose Pablo contestó a la actora el día 29 de Mayo de 2014 por correo electrónico "

Siento decirte que ahora mismo no disponemos de ninguna plaza que ofrecerte...".

SEXTO

El Ayuntamiento de Móstoles y Opade Organización y Promoción de Actividades Deportivas S.A. firmaron el contrato administrativo de servicios el día 28 de Mayo de 2009 cuya cláusula primera establecía lo siguiente "

Primera

D. Baldomero, en la representación que ostenta se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y a las prescripciones técnicas y en las condiciones contenidas en su oferta, documentos contractuales que acepta plenamente, a realizar LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DURANTE LA CAMPAÑA DE VERANO EN LAS PISCINAS MUNICIPALES DE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES. Expte. NUM000 .", y la cláusula tercera " El plazo de ejecución de este contrato será DE CUATRO AÑOS, contados a partir de la fecha de la firma del mismo, conforme a lo estipulado en el art. 279 de la LCSP, dicho plazo puede ser prorrogado anualmente hasta alcanzar un máximo de seis años.".

SÉPTIMO

El día 1 de Marzo de 2011 Doña Belen, de Ferrovial Servicios S.A., administración de personal, envió un telefax a Opade S.A. solicitando que facilitara a la mayor brevedad posible la documentación correspondiente del personal objeto de la subrogación, en cumplimiento del artículo 25 del Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios y el artículo 19 del Convenio Colectivo de Piscinas e Instalaciones Acuáticas de la Comunidad de Madrid . En la relación de personal de Móstoles diversos servicios por centro de trabajo figuraba la actora asignada al centro de trabajo Campos de Fútbol Iker Casillas.

OCTAVO

El Ayuntamiento de Móstoles y Ferrovial Servicios S.A. firmaron el contrato administrativo de servicios el día 16 de Marzo de 2011 cuya cláusula primera establecía lo siguiente "

Primera

D. Maximino, en la representación que ostenta se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y a las prescripciones técnicas y en las condiciones contenidas en su oferta, documentos contractuales que acepta plenamente, a realizar EL SERVICIO DIVERSOS Y SERVICIO DE SOCORRISTAS A REALIZAR EN LOS POLIDEPORTIVOS DEPENDIENTES DE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES DE MÓSTOLES. EXPTE NUM001 ."., y la cláusula tercera " El plazo de ejecución de este contrato será de CUATRO AÑOS, desde el 1 de abril de 2011, siendo prorrogable anualmente hasta alcanzar un máximo de SEIS AÑOS.".

NOVENO

La actora presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 25 de Junio de 2014, celebrándose la conciliación sin avenencia para Ferrovial Servicios S.A. e intentado y sin efecto para Opade Organización y Promoción de Actividades Deportivas S.A. el día 10 de Julio, interponiendo aquélla la demanda el día 11 de Julio de 2014 ante el Juzgado Decano de Móstoles."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Celia contra Opade Organización y Promoción de Actividades Deportivas S.A. y Ferrovial Servicios S.A., DEBODECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTEEL DESPIDO de la actora, CONDENANDO a Ferrovial Servicios S.A. a que opte en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Oficina del Juzgado entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que le indemnice en la cantidad de 4.358, 40 euros, y en el caso de que opte por la readmisión al abono de los salarios de tramitación desde el día 29 de Mayo de 2014 hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 36, 32 euros diarios o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que Ferrovial Servicios S.A. opta por la readmisión de Doña Celia .

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Opade Organización y Promoción de Actividades Deportivas S.A. de la pretensión ejercitada en su contra.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FERROVIAL SERVICIOS S.A., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por las demás partes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15 de diciembre de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio el 3 de febrero de 2016, señalándose el día 17 de febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entre el "Ayuntamiento de Móstoles" y "Opade organización y promoción de actividades deportivas SA" (en adelante "Opade") se suscribió una contrata el 28 de mayo de 2009 cuyo objeto consistía en " La prestación de servicios durante la campaña de verano en las piscinas municipales de la Concejalía de deportes Exte. NUM000 ", teniendo un plazo de ejecución de 4 años computados a partir de la firma del...

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