STSJ Galicia 1652/2016, 1 de Marzo de 2016

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:1747
Número de Recurso4759/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1652/2016
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0000363

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004759 /2015 MCR

Procedimiento origen: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000075 /2015

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA

ABOGADO/A: ENRIQUE GARCIA AREVALO

PROCURADOR: JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, Isidora

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a uno de marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004759 /2015, formalizado por el/la letrado D/Dª ENRIQUE GARCIA AREVALO, en nombre y representación de ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA, contra la sentencia número 249 /15 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000075 /2015, seguidos a instancia de Isidora frente a ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª ROSA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Isidora presentó demanda contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 249 /15, de fecha diez de Junio de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. -. La parte venía prestando servicios para la empresa demandada en virtud de contrato de trabajo desde el 30 de marzo de 2000, como gestora telefónica para la demandada, y con un salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 783,23 euros, con inclusión de pagas extraordinarias.

  2. - La parte demandante venía prestando servicios en el departamento de recobros de la demandada con horario rotatorio de lunes a viernes de 15:30 a 20:30 horas; o de lunes a viernes de 16 a 20:30 horas, y sábados de 10:30 a 13 horas. Todo ello fruto de una reducción y concreción horaria, disfrutada desde el 3 de junio de 2014 por cuidado de familiar a cargo al amparo del art. 37.5 ET y del convenio de aplicación. Resultando una jornada de 25 horas semanales.

  3. - El día 5 de enero de 2015 la parte actora recibió una comunicación de la empresa en la que, con efectos de 20 de enero de 2015, se le comunicaba una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Obrando tal comunicación por escrito como documento n° 5 de la documental de la parte demandada en medidas cautelares, el mismo se da por reproducido.

    La modificación sustancial consistía en un nuevo horario y sistema de libranzas, alegándose causas organizativas y productivas, fundadas en la finalización de la prestación del servicio de recobros desde A Coruña, cuya gestión se concentraría desde entonces en Madrid. Fruto de ello la actora, que prestaba servicios en A Coruña en tal servicio, pasaría al servicio de CAT ADSL en horario de tarde. El horario de la parte actora comenzaba a las 16 horas y se extendía hasta las 21 horas, incluyendo en semanas alternas los sábados y domingos.

    En el nuevo horario realizado por la parte actora el personal requerido en el servicio de CAT ADSL era inferior al existente hasta el momento de la modificación.

    Posteriormente la actora, con el mismo horario, y a petición propia fue asignada al servicio SAT SATE.

    En los dos servicios antes referidos se presta servicios en el horario que la actora venía realizando antes de la modificación sustancial de condiciones de trabajo. Existen trabajadores que realizan el mismo horario que venía desarrollando la actora y que no tienen reducción o concreción horaria.

    El estado del padre de la actora es de "dependencia total para todas las actividades de la vida diaria", siendo su estado médico "muy grave". La demandante es la cuidadora habitual del mismo.

  4. - Al tiempo de la modificación sustancial antes indicada se realizaron otras 13 modificaciones sustanciales por causas similares, incluida la de la actora.

    El 18 de diciembre de 2014 se firmaron 20 acuerdos entre la empresa y distintos trabajadores del centro de trabajo de A Coruña con modificaciones horarias. Tales acuerdos obran como documento n° 9 del ramo de documental de la parte demandada y aquí se dan por reproducidos. Los mismos fueron propuestos por la empresa a los trabajadores con carácter previo a iniciar un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

    El 13 de enero de 2015 se realizaron 13 nuevas modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de horario y sistema de libranzas en relación a trabajadores del departamento de Gran Público del centro de trabajo de A Coruña. Obrando tales comunicaciones como documento n° 6 y 7 del ramo de documental de la parte actora se dan aquí por reproducidas. 5°.- El servicio de Recobros del centro de trabajo de A Coruña desapareció, siendo centralizado en Madrid.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

  1. - Estimar la acción ejercitada por Da. Isidora frente a la empresa Atento Teleservicios España SAU, declarando nula la modificación sustancial de condiciones de trabajo impugnada, con el derecho de la trabajadora a ser repuesta en su anterior horario de trabajo de forma inmediata.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11/11/15.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1/3/16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La sentencia de instancia estima la demanda presentada por Isidora frente a la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. y declara nula la modificación sustancial de condiciones de trabajo impugnada, por entender que la modificación sustancial notificada a la actora no es de carácter individual, sino que es de carácter colectivo por lo que tendría que haber seguido la empresa, para su imposición, el procedimiento de modificación colectiva previsto en el art. 41.2 del ET ., declarando el derecho de la trabajadora a ser repuesta en su anterior horario de trabajo de forma inmediata.

Frente a ella el propio demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193

  1. de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente contenido: "La Inspección de Trabajo ha levantado Acta de Infracción NUM000 contra la empresa demandada por, entre otros motivos, no haber tramitado un procedimiento colectivo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La empresa ha presentado en fecha 24 de febrero de 2015, escrito de alegaciones, encontrándose el procedimiento pendiente de resolución."

La revisión se admite ya que la sentencia recurrida hace referencia a dicha acta de infracción y tiene su apoyo en la documental que cita.

En cuanto al hecho probado cuarto solicita que se añada/modifique las partes resaltadas en cursiva y negrita y quede con la siguiente redacción:

Al tiempo de la modificación sustancial antes indicada se realizaron otras 12 modificaciones sustanciales por causas idénticas, siendo comunicadas al Comité de Empresa en fecha 5 de enero de 2015.

El 18 de diciembre de 2014 se firmaron 20 acuerdos entre la empresa y distintos trabajadores pertenecientes al servicio de PYMES del centro de trabajo de A Coruña con modificaciones horarias. Tales acuerdos obran como documento número 12 del ramo de documental de la parte demandada y aquí se dan por reproducidos. Los mismos fueron propuestos por la empresa a los trabajadores con carácter previo a iniciar un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

El mismo día 18 de diciembre de 2014 se comunicó al Comité de Empresa que el servicio de PYMES pasaría a prestarse a partir del 2 de enero de 2015, de lunes a viernes de 8.30 a 19:00 horas, dejándose de atenderse el servicio los sábados, como consecuencia de la comunicación efectuada por el cliente.

Los acuerdos supusieron ampliaciones de jornada en algunos casos, y en otros, para poder mantener el horario en el turno de mañana, variaciones en la hora de salida (16:30 horas) un día a la semana.

El 13 de enero de 2015 se realizaron 12 nuevas modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de horario y sistema de libranzas en relación a trabajadores del departamento de Gran Público del centro de trabajo de A Coruña, como consecuencia del dimensionamiento y desajuste en el turno de mañana en 12 trabajadores en el servicio de Gran Público. Obrando tales comunicaciones como documento nº 6 y 7 del ramo de prueba documental de la parte demandada se dan aquí por reproducidas.

En cuanto a la modificación del primer párrafo se admite, y se hace constar que las causas alegadas para la modificación son idénticas y la notificación al Comité de Empresa, y también el número, ya que son un total de 12...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 2932/2016, 13 de Mayo de 2016
    • España
    • 13 Mayo 2016
    ...8705/2015 - ECLI:ES:TSJGAL:2015:8705) Sentencia: 6118/2015 | Recurso: 3797/2015 . STSJ, Social sección 1 del 01 de marzo de 2016 (ROJ: STSJ GAL 1747/2016 -ECLI:ES:TSJGAL:2016:1747) Sentencia: 1652/2016 | Recurso: 4759/2015 y STSJ, Social sección 1 del 12 de febrero de 2016 ( ROJ: STSJ GAL 7......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR