STSJ Cataluña 1135/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2016:2103
Número de Recurso3271/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1135/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2014 - 8001031

EBO

Recurso de Suplicación: 3271/2015

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATÍAS COLINO REY

ILMA. SRA. Mª DEL MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCÍA ROS

ILMO. SR. FELIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

ILMA. SRA. Mª MACARENA MARTÍNEZ MIRANDA

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTÍNEZ ILMA SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 19 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1135/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Regina, Tania y Aptima Centre Clinic, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 5 de diciembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 28/2014 y siendo recurrido Fondo de Garantía Salarial, Centre Mèdic Fuster, S.L., María Milagros (E & U Desp.Juridic i Tributari SLP), Institut Médic Fresnadillo, S.L., Europea de Reproducción Asistida, S.L., Colter Krup, S.L., Espai Médic Sant Cugat, S.L., Clifac Center, S.L., Mabex Center, S.L., Salus XXI Med Group, S.L., Forum Carmes, S.L., Copresac, S.L., Araceli, Jaime, Explomed Plus, S.L., Cepro XII, S.L. y Portia XXI, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de enero de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando parcialmente las demandas interpuestas por Dª. Tania y Dª. Regina contra CENTRE MÈDIC FUSTER, S.L., CLIFAC CENTER, S.L., COPRESAC, S.L., EXPLOMED PLUS, S.L., FORUM CARMES, S.L., GEPRO XXI, S.L., SALUS XXI MED GROUP, S.L., PORTIA XXI, S.L., EUROPEA DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA, S.L.U., INSTITUT MÈDIC FRESNADILLO, S.L., ESPAI MÈDIC SANT CUGAT, S.L., COLTER KRUP, S.L., MABEX CENTER, S.L., Dª. Araceli, D. Jaime, E Y U DESPATX JURÍDIC I TRIBUTARI SLP (Administración concursal), APTIMA CENTRE CLÍNIC, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,

  1. - Debo declarar, con desestimación de la acción ex art. 50 ET (por desistimiento de las actoras), como despido improcedente la extinción del contrato de trabajo de las actoras de fecha 16.1.2014, condenando de modo solidario a las empresas CENTRE MÈDIC FUSTER, S.L., EUROPEA DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA, S.L.U. (antes, SALUS XXI MEDICAL GROUP, S.L.), INSTITUT MÈDIC FRESNADILLO, S.L., ESPAI MÈDIC SANT CUGAT, S.L., COLTER KRUP, S.L., MABEX CENTER, S.L. (entidades que conforman el Grupo Salus XXI Med Corp), GEPRO XXI, S.L., CLIFAC CENTER, S.L., así como a Dª. Araceli, D. Jaime y APTIMA CENTRE CLINIC, S.L., a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opten ante este Juzgado entre la readmisión de las trabajadoras o el abono de una indemnización, con la advertencia de que la no opción supone la readmisión de las actoras.

    En caso de opción por la indemnización ejercitada por cualquiera de los codemandados referidos y condenados en la presente resolución, deberán, de modo solidario (con excepción de APTIMA CENTRE CLINIC, S.L.), abonar a las actoras el importe de 49.014,70 euros netos (sra. Tania ) y de 65.697,68 euros netos (sra. Regina ), sin obligación de abono de salarios de tramitación. En cuanto a la empresa adjudicataria, APTIMA CENTRE CLINIC, S.L., su responsabilidad solidaria en orden a las indemnizaciones en caso de opción por la extinción sólo alcanza a la diferencia entre la cantidad indemnizatoria por despido objetivo adeudada con anterioridad al concurso, que es responsabilidad solidaria del resto de codemandados, y la fijada en la presente resolución a propósito de la declaración judicial de la improcedencia del despido, que es también la de la adjudicataria, esto es, el importe de 25.713,70 euros netos (sra. Tania -49.014,70 euros netos menos 23.301 euros netos-) y de 34.972,48 euros netos (sra. Regina -65.697,68 euros netos menos

    30.725,20 euros-).

    En caso de opción por la readmisión, deberán los empleadores codemandados (salvo APTIMA CENTRE CLINIC, S.L., como se precisará en cuanto a su responsabilidad) abonar, de modo solidario, los salarios de tramitación desde la fecha del despido (16.1.2014) hasta la fecha efectiva de la readmisión, a razón de 172,60 euros brutos diarios para la sra. Tania y de 139,19 euros brutos diarios para la sra. Regina, sin perjuicio de los descuentos que, por cotizaciones y retenciones, legalmente procedan. En el caso de opción por la readmisión ejercitada por APTIMA CENTRE CLINIC, S.L., únicamente responde dicha mercantil, en tanto que sucesora legal ex art. 149 LCo, de los salarios de tramitación de las actoras desde la notificación de la presente sentencia en adelante, respetándose con ello el contenido del Auto de adjudicación dictado por el JM nº 3 de Barcelona. Sin obligación legal de las actoras de devolver importe alguno de la indemnización por despido objetivo, claro es, en tanto no la han percibido, y sin perjuicio de las obligaciones que se derivan, en cuanto al desempleo percibido, ex art. 209.5 LGSS .

  2. - Debo condenar de modo solidario a CENTRE MÈDIC FUSTER, S.L., EUROPEA DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA, S.L.U. (antes, SALUS XXI MEDICAL GROUP, S.L.), INSTITUT MÈDIC FRESNADILLO, S.L., ESPAI MÈDIC SANT CUGAT, S.L., COLTER KRUP, S.L., MABEX CENTER, S.L. (que conforman el Grupo Salus XXI Med Corp), GEPRO XXI, S.L., CLIFAC CENTER, S.L., Dª. Araceli y D. Jaime (con absolución de APTIMA CENTRE CLÍNIC, S.L.), a que abonen a las actoras los siguientes importes:

    A la sra. Tania = 18.187,19 euros netos en concepto de salarios adeudados y p.p. vacaciones, más el 10% de recargo por mora ex art. 29.3 ET, así como de 2.362,50 euros brutos en concepto de preaviso incumplido

    A la sra. Regina = 6.684,54 € brutos en concepto de salarios adeudados y p.p. vacaciones, más el 10% de recargo por mora ex art. 29.3 ET, así como de 2.094,90 € brutos en concepto de preaviso incumplido

  3. - Debo absolver y absuelvo a FORUM CARMES, S.L., PORTIA XXI, S.L., EXPLOMED PLUS, S.L. y COPRESAC, S.L. de los pedimentos de la demanda.

  4. - Debo absolver y absuelvo a la Administración concursal (E Y U DESPATX JURÍDIC I TRIBUTARI SLP), Administradora concursal sra. María Milagros, de los pedimentos en su contra, sin perjuicio de que deba estar y pasar por el contenido de la presente resolución, de conformidad con sus responsabilidades legales.

  5. - Debo absolver y absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de los pedimentos en su contra, sin perjuicio de sus responsabilidades legales subsidiarias ex art. 33 ET ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª. Tania comenzó a prestar servicios el 24.4.2007 para GEPRO XXI, S.L., como titulada universitaria de grado superior (por su condición de Letrada, siendo sus funciones la de directora de asesoría jurídica), con salario anual bruto con prorrata de pagas extras de 56.700 euros brutos, esto es, 4.725 euros brutos mensuales (folios nº 715, 716, 719 y 721 a 732). La demandada abonaba, además, la cuota del colegio de Abogados de la actora, en importe de 648,96 euros anuales, así como la cuota de Esade Alumni en importe de 198 euros anuales (no controvertido). El teléfono móvil y el kilometraje se lo abonaba también la referida empresa, retirándole desde octubre de 2010 la tarjeta de pase de túneles con coche (interrogatorio de la sra. Tania, folio nº 717).

    En fecha 21.12.2010, ambas partes firmaron acuerdo por el cual la actora pasaba, desde el 22.12.2010, a prestar servicios para CENTRE MÈDIC FUSTER, S.L., con salario anual reducido, durante 1 año, a 53.700 euros anuales brutos, pactando además que, en caso de despido, el salario anual computable sería de 63.000 euros brutos (5.250 euros brutos mensuales) con prorrata de pagas extras (folio nº 717).

  2. - Dª. Regina inició su prestación para GEPRO XXI, S.L., el 4.2.2003, pasando el 1.1.2010 a prestar servicios para CENTRE MÈDIC FUSTER, S.L., el 7.3.2013 a prestar servicios para COLTER KRUP, S.L. y el

    1.8.2013 hasta su despido objetivo el 16.1.2014 de nuevo para CENTRE MÈDIC FUSTER, S.L. Su categoría profesional ha sido siempre la de diplomada universitaria (funciones, entre otras, de Directora de RRHH y de responsable de calidad, como Graduada Social) y su salario de 3.000 € netos/mes (brutos, 4.233,66 €) con prorrata de pagas extras (folios nº 1054 a 1215 y 1313 a 1315). La empresa CENTRE MÈDIC FUSTER, S.L., sufragaba el coste del teléfono móvil (interrogatorio de la sra. Regina ).

  3. - El Grupo Salus XXI, vinculado al sector de la salud, funciona con una estructura centralizada (dotada de servicios internos jurídicos, de RRHH y de comunicación y marketing), estando el edificio central situado en la c/ Amposta nº 22 de Sant Cugat del Vallès, que funciona como centro de cirugía mayor ambulatoria (CMA) o, como se la conoce popularmente, clínica de día, operando como centro asistencial (dedicado a...

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