STSJ Cataluña 1363/2016, 1 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1363/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha01 Marzo 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8007323

RM

Recurso de Suplicación: 6549/2015

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 1 de marzo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1363/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Ricardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 17 de julio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 147/2015 y siendo recurridos Fondo de Garantia Salarial y Jose Augusto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por Jose Augusto contra Ricardo y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), y declaro la extinción de la relación laboral que unía a ambas partes con efectos de esta sentencia, condenando al Sr. Ricardo a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor la indemnización de ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres euros y seis céntimos (145.443,06 euros) así como al pago de la cantidad de 3.926,98 euros netos más sus intereses por moral al 10% anual, y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO. -El actor, Jose Augusto, empezó a prestar servicios como graduado social (titulado grado medio) para el demandado Ricardo un par de semanas antes que Verónica, que empezó en octubre de 1982. El Sr. Jose Augusto iba por las tardes al despacho del demandado, como la Sra. Verónica, ya que en esas fechas el despacho sólo funcionaba por las tardes. En fecha 21.12.1984 el Sr. Ricardo otorgó al actor poder para pleitos cuyo contenido obra en autos. Las partes suscribieron contrato de trabajo a tiempo parcial el 22.06.1987 (f. 498, 575 a 578, testifical Verónica )

SEGUNDO. -El actor ha venido percibiendo un salario en nómina de 3432,11 euros mensuales brutos con prorrata de pagas extras (1450,63 euros salario base, 217,60 euros complemento ad personam, 1273,58 euros plus actividad, 490,30 euros prorrata pagas extras). El actor percibía 1300 euros mensuales brutos por plus actividad desde octubre de 2004 a diciembre de 2013 (f. 286 a 331)

TERCERO .-Por paga extra verano 2014 percibió 383,91 euros (f. 101) y por paga extra navidad 2014 731,38 euros (f. 108). De septiembre de 2014 a enero de 2015 ha percibido las siguientes cuantías:

mes Septiembre'14 Octubre'14 Noviembre'14 Diciembre'14 Enero'15

Salario base 967,09 euros 1450,63 euros 1450,63 euros 1450,63 euros 1450,63 euros

Ad personam 145,06 euros 217,60 euros 217,60 euros 217,60 euros 217,60 euros

Plus actividad 849,05 euros 1273,58 euros 1273,58 euros 1273,58 euros 1273,58 euros

IT 799,31 euros - - - -Mejora IT 181,30 euros - - - -(f. 104 a 109)

CUARTO.- Hasta septiembre de 2004 el demandado pagaba al actor salario base, complemento ad personam, a cuenta convenio, actividad variable, prorrata extra septiembre, prorrata extra beneficios, kilometraje de 270 euros mensuales y dietas de 300 euros mensuales, además de las pagas extras de junio y Navidad, no cotizando por dietas y kilometraje. A partir de octubre de 2004 pasó a abonar salario base, ad personam, a cuenta convenio, plus actividad (1300 euros) y las pagas extras de junio y Navidad (f. 505 a 533)

QUINTO. -El actor se ocupaba de asistir a los actos de conciliación administrativa que tenía el despacho del demandado y a los juicios que se le programaban. También acudía a la Inspección de Trabajo, presentaba escritos en los Juzgados de lo Social y confeccionaba las nóminas, IRPF, documentos fiscales y de seguridad social de los trabajadores del despacho (testifical Verónica, Encarnacion )

SEXTO. -El actor inició una IT por enfermedad común el 10.12.2012 por fractura hombro y brazo D, siendo dado de alta el 8.03.2013, iniciando otra IT por enfermedad común el 22.04.2013 hasta 31.10.2013. El

18.12.2013 inició una IT por un cuadro de malestar general con vómitos y clínica vertiginosa, siendo tratado de úlceras duodenales múltiples, siendo dado de alta el 10.09.2014. El actor está diagnosticado por el ICS de sintomatología conversiva en paciente con trastorno histriónico de la personalidad (f. 542, 543, 551 y 552)

SÉPTIMO.- Tras el alta y las vacaciones, en octubre de 2014 el actor volvió al despacho del Sr. Ricardo

, dando éste desde ese momento a la administrativa Sra. Verónica la orden expresa de que no le pasase conciliaciones administrativas en el CMAC, ni le fijase juicios, ni le dejase ir a la Inspección o a presentar escritos en los Juzgados. Desde esa fecha el Sr. Jose Augusto únicamente ha hecho alguna demanda, que luego ha revisado el Sr. Ricardo, y alguna consulta esporádica (f. 117 a 276, testifical Verónica )

OCTAVO .-Cuando el actor volvió de vacaciones, en las que fue tratado en Pekín con medicina tradicional china, el Sr. Ricardo había cambiado la llave del despacho, no facilitándole una al Sr. Jose Augusto, que siempre había tenido su propia llave, indicándosele que debe acudir al despacho en horario de 9 a 14 y de 17 a 19, que siempre hay alguna administrativa para abrirle la puerta (f. 16 a 29, testifical Verónica, Encarnacion )

NOVENO.- En escrito de seguimiento efectuado por Encarnacion al actor ésta hace constar que en algunas ocasiones desde enero de 2015 el actor ha acudido al despacho oliendo a alcohol y que algunos días se ha pasado una o dos horas en el váter encerrado (f.817 a 830, testifical Encarnacion )

DÉCIMO. - Eva María y su hija fueron atendidas a principios de 2015 por el actor y no les gustó la manera en que éste las trató, manifestándole la Sra. Eva María a la Sra. Verónica que no quería que las asesorase él (testifical Eva María y Estibaliz )

UNDÉCIMO.- El actor sólo ha sido sometido a un reconocimiento médico durante su relación laboral con el demandado (hecho no controvertido) DUODÉCIMO .-El actor ha presentado declaraciones de Hacienda en 2013 y 2014 (580 a 591)

DECIMOTERCERO. -El actor no ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido)

DECIMOCUARTO .-Presentada papeleta de conciliación el 13.02.2015 se celebró el acto el 6.03.2015, que terminó como intentado sin efecto (f. 50)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Ricardo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda en materia de extinción del contrato de trabajo y reclamación de cantidad formulada por Jose Augusto frente a Ricardo, declarando la extinción del contrato de trabajo del demandante con efectos de la fecha de la sentencia y condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración y abonar al demandante las cantidades que se hacen constar en el fallo de dicha resolución judicial en concepto de indemnización y salarios adeudados, éstos con más el 10% de interés por mora.

Frente a dicha resolución judicial interpone el empresario demandado recurso de suplicación que articula en base seis motivos con finalidad revisar los hechos declarados probados y examinar las normas sustantivas y la jurisprudencia aplicadas, recurso que no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa el recurrente, en base a los documentos que designa, la modificación de los hechos probados primero, sexto, séptimo y noveno, postulando para todos ellos el siguiente redactado alternativo:

"PRIMERO.- El actor empezó a prestar servicios como administrativo hasta el 25.10.1990, en que se le ascendió a la categoría de Titulado de grado medio, Graduado Social. El primero de los contratos laborales suscritos entre el actor y el demandado data de fecha 22.06.1987; con inmediata anterioridad y desde el 22 de noviembre de 1982, en que el actor causa baja por despido colectivo en la empresa EXSA COMERCIAL IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN el actor percibió prestaciones por desempleo hasta el 24.02.85 y posteriormente en el período en que prestó servicios como trabajador por cuenta ajena en la Sociedad Cooperativa TAMISEDA S. C., en la que causa baja en fecha 31.07.86 y es contratado por primera vez por el aquí recurrente en fecha 22.06.87 Otorgando en fecha 21.12.84 ante Notario un poder de representación, que no para pleitos, a favor del actor para que pudiera representar al poderdante con carácter especial ante el IMAC".

"SEXTO.- El actor inició una IT por enfermedad común el 10.12.12 por fractura húmero proximal hombro derecho, siendo dado de alta el 08.03.13; con fecha 22.04.13 causa nuevamente baja por contingencia común en la que permanece hasta el 31.10.13; el 18.12.13 causa nueva baja por contingencia común, refiriéndose en los informes médicos obrantes en las actuaciones que el actor aqueja malestar general, y refiere vómitos y síndrome vertiginoso. Si bien, desde el 03.03.14 y a la vista de la falta de corroboración clínica de los síntomas somáticos que refiere se le deriva al servicio de psiquiatría (folio 542 de las actuaciones). La valoración...

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