STSJ País Vasco 104/2016, 22 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2016
Fecha22 Marzo 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVORECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 407/2013

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 104/2016

ILMOS. SRES. PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 407/2013 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución de 21-5-13 de la autoridad vasca de la competencia en virtud de la cual se acordó la imposición de una sanción por presunta vulneracion de normas en materia de derecho de defensa de la competencia.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : AROS ESTUDIO DE ARQUITECTURA S.A., representada por el Procurador Don LUIS PABLO LÓPEZ ABADIA RODRIGO y dirigida por la Letrada Doña PATRICIA PALACIOS PESQUERA.

- DEMANDADA : La AUTORIDAD VASCA DE LA COMPETENCIA, representada y dirigida por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

OTRA DEMANDADA: DGM ARQUITECTOS SL, representada por la Procuradora Doña LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por la Letrada Doña EMMA RIOJA ITURRICHA.

OTRA DEMANDADA: EXCAVACIONES VIUDA DE SAINZ SA, representada por el Procurador Don ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigida por el Letrado Don GUILLERMO IBARRONDO ZAMAKONA.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO

El día 14 de junio de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Don LUIS PABLO LÓPEZ ABADÍ RODRIGO actuando en nombre y representación de AROS ESTUDIO DE ARQUITECTURA S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 21-5-13 de la autoridad vasca de la competencia en virtud de la cual se acordó la imposición de una sanción por presunta vulneracion de normas en materia de derecho de defensa de la competencia; quedando registrado dicho recurso con el número 407/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En los escritos de contestación presentados, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimasen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 25 de noviembre de 2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones presentados, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 25 de enero de 2016 se señaló el pasado día 28 de enero de 2016 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I I.- F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

D. Luis López Abadía Rodrigo, procurador de los Tribunales y de Aros, Estudio de Arquitectura S.A., deduce impugnación jurisdiccional en relación con la Resolución del Consejo Vasco de la Competencia, de 21 de mayo de 2013, que, entre otros pronunciamientos, declaró la comisión por la mercantil recurrente, como parte integrante de UTE Pinosolo, de las infracciones de los artículo 1.1 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia , con imposición de sanción pecuniaria en importe de 45.000 euros, ordenando además a Leioak Kirolak, SAU, la remoción de los efectos de las conductas prohibidas contrarias al interés público, con la consecuencia de que deberá abstenerse de abonar cualquier tipo de indemnización o compensación por daños y perjuicios a la infractora, derivados de la resolución del contrato "Complejo Deportivo", o en su caso, recuperar las cantidades ya abonadas por este concepto.

Interesa de esta Sala en el suplico de la demanda el dictado de sentencia que con estimación del recurso, declare disconforme a derecho el acto administrativo recurrido, y en su virtud, anule y revoque la sanción pecuniaria impuesta, así como la prohibición de cobro de indemnización o compensación derivada de la resolución del contrato; y ordene a la Administración demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a la inmediata publicación del fallo estimatorio en la página web de la Autoridad Vasca de la Competencia y en los dos diarios de mayor difusión de la provincia de Bizkaia, con expresa condena en costas.

Refiere, en síntesis, los siguientes hechos:

-En el año 2003 el Ayuntamiento de Leioa licitó un concurso para la redacción de proyecto de construcción de un pabellón polideportivo en la zona de Pinosolo.

En esa época y debido al reconocido prestigio de la mercantil Pujol Arquitectura, SLP (en adelante Pujol) en el campo de las infraestructuras deportivas, Aros se puso en contacto con esta mercantil para participar conjuntamente en el citado proyecto.

El contrato fue adjudicado a la oferta conjuntamente presentada por Aros y Pujol, pero la Corporación municipal desistió del mismo tras tomar consciencia de la necesidad de un equipamiento deportivo mayor que el proyectado.

-El 19 de diciembre de 2006, Arcain Ingeniería y Arquitectura, SAU (en adelante Arcain) resultó adjudicataria de un concurso licitado por el Ayuntamiento de Leioa para la redacción de proyectos y dirección de obras de urbanización, realizando labores de consultoría y asistencia técnica en la ejecución de labores previas a lo que más adelante sería el "Concurso público para la redacción de proyecto, dirección de obra, coordinación en materia de seguridad y salud y ejecución de las obras del nuevo complejo deportivo de Pinosolo" (en adelante concurso polideportivo), complejo equipamental conceptuado como heredero del proyecto truncado al que se ha hecho referencia.

- Desde el año 2007, tanto el Ayuntamiento de Leioa como la propia Diputación Foral de Bizkaia hicieron pública su idea de retomar el proyecto de construir un equipamiento deportivo para la zona de Pinosolo, por lo que Aros retomó sus contactos con Pujol realizando encargo verbal a esta mercantil para que fuese elaborando el proyecto de arquitectura.

-Mediante Decreto 1242/08, de 23 de septiembre de 2008, el Ayuntamiento de Leioa adjudicó a Arcain la redacción del proyecto y dirección de la obra "Instalación de Ola artificial" (en adelante concurso ola).

En septiembre de 2008 Arcain entregó al Ayuntamiento de Leioa y a Kirolgintzan, SA (en adelante Kirolgintzan) el CD que contenía el proyecto del concurso ola en el que constaba un archivo denominado Xref\Copia del proyectado, dwg, correspondiente a un plano del ámbito de actuación del proyecto de la ola artificial en cuyo margen aparecía una grafía de las cubiertas del edificio del Polideportivo, a desarrollar también en el ámbito Pinosolo.

El concurso ola quedó paralizado y hasta la fecha no ha llegado a ejecutarse.

- El 29 de agosto de 2009 Leioa Kirolak, SAU (en adelante Leioa Kirolak) convocó la licitación relativa al concurso polideportivo.

Con motivo de la complementariedad de los proyectos concurso ola y concurso polideportivo, los licitadores que se presentaron a este último, a fin de tomar las referencias del ámbito, pudieron acceder al proyecto del concurso ola que había sido elaborado por Arcain en 2008, y ello mediante la solicitud a la Diputación Foral de Bizkaia de una copia del CD que había sido entregado por Arcain a Kirolgintzan en 2008.

- De entre los 62 planos contenidos en el proyecto presentado por la UTE formada por Aros y Excavaciones Viuda de Sainz, SA (en adelante UTE Pinosolo), uno de ellos guardaba cierta similitud con el plano de cubiertas contenido en el archivo Xrej/Copia del proyectado.dwg, incluido en el proyecto del concurso ola elaborado por Arcain.

-Para valorar los criterios no evaluables mediante fórmula matemática del concurso polideportivo, Leioa Kirolak constituyó con fecha 9 de diciembre de 2009 una Comisión Evaluadora formada por Arcain y AFP Grupo.

De los 65 puntos a asignar por criterios no evaluables mediante fórmula, cada una de las dos mercantiles debía asignar 32,5 puntos: exactamente la mitad.

El 8 de febrero de 2010 dicha Comisión Evaluadora emitió propuesta de adjudicación del concurso a favor de la UTE Pinosolo. En consecuencia, el 10 de febrero de 2010 Leioa Kirolak adjudicó provisionalmente el concurso a dicha UTE.

Contra la indicada adjudicación provisional, DGM Arquitectos, SLP (en adelante DGM) interpuso un recurso especial en materia de contratación que fue estimado parcialmente y por tanto obligó a la retrotracción de actuaciones.

-A raíz de lo anterior, el 15 de julio de 2010 la Comisión Evaluadora formada por Arcain y AFP emitió un informe sobre los criterios de evaluación subjetiva empleados. Con base en lo anterior Leioa Kirolak procedió, el día 20 de julio de 2010, nuevamente a la adjudicación provisional del contrato a la UTE Pinosolo.

Contra esta segunda adjudicación provisional, DGM interpuso de nuevo un recurso especial que fue estimado parcialmente, teniendo como efecto la anulación de la adjudicación y obligando a retrotraer una vez más las actuaciones realizadas.

-El 23 de diciembre de 2010, Leioa Kirolak nombró una nueva Comisión Evaluadora, compuesta por BM2 Arquitectos, Sánchez Carrero Arquitectos e Idea & Dmensiona, SLP.

La segunda Comisión Evaluadora propuso de nuevo a la UTE Pinosolo como adjudicataria a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Contrato de obras (TRLCSP 2011)
    • España
    • Práctico Contencioso-Administrativo Contratación pública
    • 31 Octubre 2022
    ...euros, deberá publicarse la licitación en el perfil del contratante del órgano de contratación. La Sentencia nº 104/2016, de TSJ de País Vasco (Bilbao), Sala Contencioso, 22 de marzo de 2016 [j 1] condena a dos empresas por intercambiar información privilegiada a fin de lograr la licitación......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR