STSJ País Vasco 67/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2016:110
Número de Recurso2443/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución67/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2443/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/000197

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0000197

SENTENCIA Nº: 67/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y don EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Jose Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de los de Bilbao, de fecha 18 de septiembre de 2015, dictada en los autos 24/2015, en proceso sobre DESPIDO y entablado por don Jose Daniel frente a SUMINISTROS AGROPECUARIOS COOPERATIVAS DE EUSKADI SC-SAKE S COOP., su administrador concursal, ATTEST INTEGRA, S.L.P. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor Don Jose Daniel, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios como gerente para la empresa demandada SUMINISTROS AGROPECUARIOS COOPERATIVAS DE EUSKADI, SOC. COOP. (SAKE, SOC. COOP), en concurso, con antigüedad desde el 13/05/02 y salario bruto anual de

46.112,40 euros (3.842,70 euros x 12).

SEGUNDO

Se dan por íntegramente reproducidos los estatutos sociales de SAKE SOC. COOP., obrantes como documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora, si bien, a los efectos de interés actual, en su Capítulo IV (artículo 23 y ss.) se designan como órganos sociales la Asamblea -reunión de los socios, constituida para deliberar y tomar acuerdos en las materias propias de su competencia (artículo 24)-, y el Consejo Rector, órgano colegiado al que corresponde la gestión y representación de la Cooperativa en exclusiva, ejerciendo todas las facultades que no estén expresamente reservadas por la Ley o los Estatutos a otros órganos sociales. En particular, el apartado segundo del artículo 30 dispone que corresponden al Consejo Rector las siguientes facultades específicas, con carácter enunciativo y no limitativo:

"

  1. Acordar la admisión y baja de socios con sujeción a lo prevenido en estos Estatutos.

  2. Representar, con facultad de delegación y plena responsabilidad, a la Cooperativa en cualquier clase de actos y contratos, especialmente en los órganos sociales de las entidades en que participe.

  3. Concertar las condiciones económicas de personal.

  4. Organizar, dirigir e inspeccionar la marcha de la Cooperativa y proponer a la Asamblea General el Reglamento Interno de la Cooperativa y sus modificaciones, así como de los Estatutos junto con sus justificaciones.

  5. Aprobar las normativas funcionales, necesarias para la correcta aplicación de los preceptos estatutarios y reglamentarios, o requeridas por la ejecución de los acuerdos de la Asanblea.

  6. Efectuar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización del objeto social, sin exceptuar los que versen sobre adquisición o enajenación de los bienes inmuebles, constitución de derechos reales, incluso el de hipoteca y el especial de arrendamiento y resolver sobre toda clase de negocios y operaciones permitidos a la Cooperativa por estos Estatutos.

  7. Decidir la fecha de pago de los intereses acordados por la Asamblea General.

  8. Acordar las operaciones de crédito, préstamo o garantía de firma que puedan convenir a la Cooperativa y que no estén reservadas a la Asamblea General.

  9. Determinar lo necesario para la suscripción de aportaciones y emisión de Bonos y Obligaciones, con arreglo a lo que hubiera acordado la Asamblea General.

  10. Determinar la inversión concreta de los fondos disponibles, así como los de Reserva y Educación y Promoción Cooperativa, respetando los acuerdos de la Asamblea General, formar los presupuestos, autorizar los gastos y nombrar apoderados y representantes de la Cooperativa, con las facultades que, en cada caso, crea conveniente conferirles.

  11. Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y ejecutar sus acuerdos.

  12. Disponer de los fondos y bienes sociales, reclamarlos, percibirlos y cobrarlos, lo mismo de particulares que de oficinas públicas, constituyendo o retirando depósitos de la Caja General y donde a los intereses sociales convenga. Constituir cuentas corrientes y depósitos bancarios, bien sea de metálico, de créditos o de valores, y retirar metálico o valores de las mismas, y, en general, realizar toda clase de operaciones bancarias con entidadades nacionales o extranjeras, incluso en el Banco de España. Disponer de los fondos y bienes de la Cooperativa en poder de corresponsables. Librar, endosar, avalar, negociar y pagar letras de cambio.

  13. Conferir poderes a personas determinadas para efectos concretos o para regir ramas determinadas del negocio social.

  14. Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de estos Estatutos, dando cuenta a la Asamblea General que primero se celebre".

TERCERO

La relación laboral entre las partes se articuló inicialmente a través de contrato otorgado el 13/05/02 y titulado de trabajo de duración determinada para la realización de obra o servicio, que fue transformado en indefinido el 28/06/096, dándose por reproducidos los documentos obrantes en el bloque documental nº 2 de la empresa.

CUARTO

Se tiene por expresamente reproducido el bloque documental nº 4 de la empresa y consistente en tres escrituras públicas de fechadas el 13/12/02 (renovación del Consejo de Administración y apoderamiento), 6/05/03 (elevación a público de acuerdos sociales, y 1/02/12, respectivamente,si bien, a los efectos de interés actual, la última de las escrituras citadas eleva a públicos los acuerdos sociales adoptados por el Consejo Rector el 14/12/11 y en cuya virtud, tras nombrar como Consejero Delegado a Don Braulio

, se confiere poder a favor del actor, para que, en nombre y representación de la Sociedad pueda ejercer las siguientes facultades:

"1) Representar a la Sociedad en todas clase de negocios, contratos, actos, asuntos judiciales, administrativos, contencioso-administrativos y de cualquier otra índole. 2) Acudir a subastas, concursos, concursos-subastas y en general, licitaciones de todas clases, firmando y presentando al efecto ofertas y proposiciones, reservas y protestas, mejorándolas y retirándolas, constituyendo y cancelando los depósitos o fianzas, provisionales o definitivos a que hubiere lugar, en dinero metálico, valores o cualquier otra forma admisible o exigible, aceptando las adjudicaciones tanto provisionales como definitivas; cobrando y pagando según proceda, el importe resultante de las mismas en Delegaciones de Hacienda, Pagadurías Militares o en cualquier otro Organismo Público o privado, que sea indicado, incluso Banco de España y sus sucursales; firmando para ello las actas, recibos, cartas de pago y demás documentos necesarios a los fines indicados.

3) Librar, negociar, endosar, cobrar, pagar, descontar, intervenir, aceptar y protestar letras de cambio, financieras y comerciales, talones, cheques y otros efectos, abrir, seguir disponer, modificar, cancelar y liquidar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes, préstamos financieros, avales financieros, préstamos hipotecarios, leasing, renting. Reconocer, aceptar, pagar y cobrar cualesquiera deudas, créditos y cantidades; y en general, ejercitar todas las precedentes facultades, con o ante cualesquiera entidades o personas físicas o jurídicas de Hacienda, Pagadurías Militares, Banco de España, Banco Hipotecario, Banco de Crédito Industrial y sus sucursales, y con o ante entidades, corporaciones, asociaciones, fundaciones públicas o privadas, o Sociedades, Bancos u otros de cualquier clase o denominación.

4) Comparecer y representar a la Sociedad en Juzgados, Tribunales, Magistraturas, Fiscalías, Ministerios y sus dependencias, Sindicatos, Delegaciones, Jurados, Comisiones, Notarías, Registros y todas clase de oficinas públicas o privadas, autoridades y Organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia, Ayuntamientos, Institutos, Corporaciones, Asociaciones y Fundaciones de carácter público u oficial, en organismos, empresas o servicios de vida autónoma e independiente. en procedimiento, actos, contratos, pleitos o asuntos civiles, penales, administrativos, gubernativos, laborales, fiscales y eclesiásticos, de todos los grados, jurisdiccionales e instancias y en ellos intervenir, promover, instar, seguir, contestar y terminar, como actor solicitante, coadyuvante, requerido, demandado, oponente o en cualquier otro concepto toda clase de expedientes, actas, juicios, retenciones, tramitaciones, excepciones, manifestaciones, reclamaciones, quejas y recursos ordinarios, incluso de casación y con facultad de formalizar ratificaciones, quejas y recursos ordinarios, incluso de casación y con facultad de formalizar ratificaciones personales, desistimientos y allanamientos y de suspender, transigir, renunciar, comprometer en árbitros de derecho o equidad; o en un tercero, o por suerte, los mismos procedimientos, actos, contratos, pleitos o asuntos; otorgar y revocar, para Procuradores de los Tribunales, Abogados y Graduados Sociales, poderes con las facultades usuales.

5) Operar con firma digital. Apoderamiento para la recepción de notificaciones electrónicas de la Agencia...

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