STSJ Castilla y León , 9 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2016

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00434/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2015 0000842

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000097 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000396 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Secundino

ABOGADO/A: MIGUEL SANCHEZ REDONDO

PROCURADOR: ANA ISABEL CAMINO RECIO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FREMAP

ABOGADO/A: GABRIEL MARTINEZ GERBOLES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Recursos nº 97 /2016

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a nueve de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 97 de 2.016, interpuesto por contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de SALAMANCA (Autos: 396/15) de fecha 9 de noviembre del 2015, en demanda promovida por Secundino contra MUTUA DE AT. Y EP. DE LA SEGURIDAD SOCIAL N 61 "FREMAP", sobre OTROS DERECHOS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de junio del 2015, se presentó en el Juzgado de lo Social de SALAMANCA Número 2, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El demandante D. Secundino con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -56 figura afiliado a la Seguridad Social en el RETA con el nº NUM002, teniendo concertada las prestaciones con FREMAP MATEPSS nº 61.

SEGUNDO

El 26 de marzo de 2015 el actor presentó a Fremap solicitud de prestación por cese de actividad.

El motivo alegado en la solicitud es por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que la fecha del cierre del establecimiento es 6-3-15 y que existen pérdidas en 2013 y 2014. (Folios 70 y ss).

TERCERO

Por resolución de Mutua Fremap de 14 de abril de 2015 se deniega la solicitud de prestación económica por cese de la actividad porque no se acreditan pérdidas económicas superiores al 10% de los ingresos durante el año anterior al cese en la actividad, que durante el año 2014 ha percibido la cantidad de 5.004,02€ brutos en concepto de subsidio de incapacidad temporal y los gastos son de 4.635,70€, y porque no se ha acreditado el cierre o traspaso del local de negocios (folios 91 y 92).

El 13 de mayo el actor presenta reclamación previa (folio 93) y por resolución de Mutua Fremap de 26 de mayo se desestima la reclamación previa porque no se acreditan pérdidas económicas superiores al 10% de los ingresos durante el año anterior al cese en la actividad computando la prestación de IT recibida en 2014, que no consta el cierre o traspaso del local.

CUARTO

El actor ha estado en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde el 28-4-14 a 5-3-15 (folio 117).

El 5-5-14 presentó a Fremap solicitud de prestación económica de incapacidad temporal indicando que la fecha de la baja médica es el 28-4-14, que es titular de un establecimiento y que durante la IT permanecerá en situación de cese temporal o definitivo (folio 113), percibiendo en el año 2014 en concepto de prestación de IT la cantidad de 5.004,02€ brutos (folio 118).

QUINTO

Los datos económicos de D. Secundino son los siguientes:

Ejercicio 2013:

IVA devengado: 1.005,33, 985,93€, 128€ y 2532,71€ = 4651,97€(folios 81 y 82).

Gastos 7.646,92€ (compras 3.504,56€, seguridad social a cargo de la empresa 3.080,64€, servicios de profesionales independientes 384, otros servicios 677,72€)-folio 86-.

Rendimiento neto: -2994,95€ (folio 80 y 86).

Ejercicio 2014 :

  1. Trimestre: ingresos de 944,21€, gastos fiscalmente deducible 1.837,78€, rendimiento neto -893,57€ (folio 83).

En todo el año ingresos de la explotación 944,21€, gastos 4.635,70€( compras 791,71€, seguridad social a cargo de la empresa 3.583,44€, servicios profesionales independientes 96€, otros servicios exteriores 164,55€)-folio 87.

SEXTO

El 1-4-14 el actor solicitó a Aqualia la baja en el servicio municipal de aguas en el domicilio de C/Carlos III de Santa Marta de Tormes (folio 58); el 24 de abril a Iberdrola la baja en el suministro eléctrico en C/ Juan Carlos I 2 Bajo 2 de Santa Marta de Tormes (folio 59).

SEPTIMO

La base reguladora de la prestación es de 884,40€ mensuales. TERCERO .- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y denuncia la vulneración de los artículos 2 del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, 5.1.a de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos y 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El artículo 4.1.c de la Ley 32/2010 exige, como requisito para lucrar la prestación debatida, que el trabajador autónomo se encuentre en "situación legal de cese de actividad" (equivalente a la situación legal de desempleo), siendo una de las situaciones legales cese de actividad, conforme al artículo 5.1.a, cesar en el ejercicio de su actividad "por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional". Añade dicho artículo que, "en caso de establecimiento abierto al público se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros", si bien "el autónomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento podrá realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad del autónomo en la actividad económica o profesional finalizada". En cuanto a los "motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos", "se entenderá que existen... cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes":

"1º Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.

  1. Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.

  2. La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal".

En este caso el debate procesal gira sobre la existencia de pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo" (no se trata del primer año de actividad). En concreto, al referirse la norma a un año completo, el debate se centra sobre el año 2014 y en relación con ese ejercicio los hechos probados de la sentencia de instancia (que ninguna de las partes intenta modificar, ni al amparo de la letra b del artículo 193, ni del artículo 197.1 de la Ley de la Jurisdicción Social) nos dicen que el actor tuvo durante todo el año como ingresos de explotación 944,21 euros (todos en el primer trimestre) y como gastos fiscalmente deducibles 4.635,70 euros (de los cuales 791,71 euros corresponden a compras, 3.583,44 euros a cotizaciones a la Seguridad Social, 96 euros a servicios de profesionales independientes y 164,55 euros a servicios exteriores). El problema estriba en que el 28 de abril de 2014 el interesado inició una situación de incapacidad temporal que duró todo el año, percibiendo la correspondiente prestación, de manera que durante el año 2014 percibió como prestación de incapacidad temporal...

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