STSJ Castilla y León , 16 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2016

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00506/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2013 0001848

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001915 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000617 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña CONGELADOS Y DERIVADOS S.A.

ABOGADO/A: MIRIAM BLAZQUEZ ASTORGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Recursos nº 1915 /2015

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada/

En Valladolid a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1915 de 2.015, interpuesto por CONGELADOS Y DERIVADOS S.A contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de LEON (Autos: 617/13) de fecha 16 de enero del 2015, en demanda promovida por Adolfo contra CONGELADOS Y DERIVADOS S.A, PESCAPUERTA S.A, Cosme

, MINISTERIO FISCAL Y FOGASA, sobre DESPIDO OBJETIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de abril del 2013, se presentó en el Juzgado de lo Social de LEON Número 3, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La parte actora, Don Adolfo, ha venido prestando servicios para la demandada Congelados y Derivados S.A., como empresa formalmente empleadora, categoría profesional de Encargado de Turno, antigüedad de 1 de marzo de 2000 y un salario bruto diario de 50,39 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, con sujeción al Convenio Colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.

El 1 de marzo de 2000 celebró con la empresa un contrato eventual por circunstancias de la producción que tenía por objeto trabajos auxiliares de mantenimiento de maquinaria de proceso, que se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2001, seguido de contrato indefinido a tiempo completo de fecha 5 de marzo de 2001.

SEGUNDO

El actor era miembro del Comité de Empresa que representaba a la Unión Sindical Obrera y desarrollaba funciones de encargado de turno del departamento de mantenimiento, dentro del grupo profesional 2 del Convenio Colectivo aplicable.

Fueron extinguidos los contratos de trabajo de cuatro de los cinco miembros del Comité de empresa.

TERCERO

Don Cosme era operario que desarrollaba funciones de camarista, dentro del grupo profesional 1. Entre el primer ERE que data de septiembre de 2011 y el segundo que se inicia en 2013, pasó a desempeñar funciones de vigilante controlando los accesos a la empresa.

CUARTO

En fecha 24 de enero de 2013, la empresa Congelados y Derivados SA (Condesa) comunicó a los representantes de los trabajadores la apertura del preceptivo periodo de consultas previo para la extinción de 24 contratos de trabajo de un total de 53 del centro de trabajo de Onzonilla (León), uno de los 11 de que dispone y que cuentan con una plantilla total de 167 trabajadores, todo ello motivado por causas económicas y productivas, haciéndoles entrega de la memoria explicativa de las causas invocadas con indicación de los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados, de informe de vida laboral relativo al número y categoría profesional de los trabajadores empleados en el último año así como de los afectados por el expediente de regulación de empleo, de las cuentas anuales de la empresa auditadas correspondientes a los ejercicios 2010,2011 y hasta septiembre de 2012 y de las cuentas anuales consolidadas de Pescapuerta SA y sociedades dependientes de los ejercicios 2010,2011 y hasta septiembre de 2012.

QUINTO

Dentro del plazo máximo de 30 días establecido para el periodo de consultas, se otorgó el documento de Acta final del periodo de consultas el día 22 de febrero de 2013, sin acuerdo.

SEXTO

Por la Inspección de Trabajo se emitió informe en fecha 12 de marzo de 2013.

SÉPTIMO

Con anterioridad a este ERE, Condesa había presentado a 1 de septiembre de 2011 expediente de regulación de empleo 144/11 para la suspensión de contratos de trabajo de 144 trabajadores de su plantilla, alegando causas económicas, por un periodo máximo de 90 días, finalizando el periodo de consultas del mismo con acuerdo y siendo autorizado por la autoridad laboral. Durante el periodo de aplicación de ese expediente, la empresa presentó otro nuevo nº NUM000 para la extinción de contratos de trabajo de 174 trabajadores, alegando causas económicas, técnicas y productivas, concluyéndose el periodo de consultas sin acuerdo y desestimándose finalmente la solicitud por resolución de la Dirección General de empleo de 9 de febrero de 2012.

OCTAVO

Los trabajadores afectados por el despido colectivo, se relacionan nominativamente en la memoria explicativa, así como su clasificación profesional y fecha de alta en la empresa (folio 48 y ss). En la página 30 de la memoria explicativa del ERE que obra unido a las actuaciones que se da por reproducido en este momento en aras de la brevedad, se establecen los criterios de designación de todos los trabajadores afectados, que han sido los siguientes:

«1. Personal afecto a la línea de producción y cámara existente, que ascienden en total a veinte trabajadores.

  1. Dos trabajadores del departamento de Venta Mayor, siguiendo el criterio de mayor coste social en el caso del trabajador Juan Pedro, y de menor productividad en el supuesto del trabajador Bienvenido .

  2. En el departamento de personal, formado por cuatro personas, al haber disminuido considerablemente el número de trabajadores, y siendo necesario amortizar un puesto de trabajo, el criterio ha sido el de antigüedad.

  3. En el departamento de venta telefónica, debido al descenso en la cifra de negocio y siendo necesario amortizar un puesto de trabajo el criterio de designación está ligado directamente a la antigüedad.

Al tiempo que se evita afectar a ningún trabajador mayor de 55 años, y tener un sobrecoste en la Seguridad Social".

NOVENO

- La empresa seleccionó al trabajador demandante como afectado por el expediente de extinción de contratos por cerrar por completo la línea de producción y cámara, en la cual ostentaba el cargo de encargado de turno.

Después del cierre, se produjo el vaciado de amoniaco de todo el sistema de refrigeración por una empresa especializada y autorizada.

DÉCIMO

El despido se materializa con fecha 25 de febrero de 2013 y efectos de ese mismo día, mediante la remisión de la correspondiente carta de despido que consta unida y que se da enteramente por reproducida, sí bien se concreta su justificación en causas objetivas de índole económica y productivas que fueron objeto de negociación en el período de consultas.

DÉCIMO PRIMERO

Por el Comité de Empresa de Congelados y Derivados S.A., se presentó demanda de despido colectivo de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, suplicando la nulidad del despido colectivo y subsidiariamente se declarara no ajustada a derecho la decisión extintiva por falta de acreditación por el empresario de concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación extintiva.

Con fecha 27 de mayo de 2013 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, por la que se desestimaba la demanda formulada por el Comité de Empresa de Congelados y Derivados S.A., frente a la misma y Pescapuerta S.A., declarando ajustada a derecho la decisión extintiva por concurrencia de la causa legal esgrimida.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por el Comité de Empresa de Congelados y Derivados S.A., que fue desestimado por Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2014, confirmando la sentencia recurrida, dando por reproducido el contenido de estas sentencias (folios 316 a 338).

DÉCIMO SEGUNDO

No consta actividad productiva de la empresa al encontrarse dada de baja de la Seguridad Social y sin trabajadores a su cargo desde el 30 de septiembre de 2014.

DÉCIMO TERCERO

El actor ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO CUARTO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación, resultando sin avenencia.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por CONGELADOS Y DERIVADOS S.A fue impugnado por Adolfo . Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

En primer lugar quiere modificarse el ordinal segundo para especificar que el comité de empresa en el que el actor era miembro del comité de empresa del centro de trabajo de León, lo que resulta de los documentos invocados y no es controvertido. En segundo lugar quiere modificarse el ordinal décimo primero para especificar que la demanda...

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