STSJ Castilla-La Mancha 277/2016, 3 de Marzo de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 277/2016 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social |
Fecha | 03 Marzo 2016 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00277/2016
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2015 0105728
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000749 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0001374 /2013
Sobre: SANCION
RECURRENTE/S D/ña Jose Ramón
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: HERMASAN CONSTRUCTORA S.L.U.
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
En Albacete, a tres de marzo de dos mil dieciséis.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 277 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 749/2015, sobre SANCION, formalizado por la representación de D. Jose Ramón contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 1374/2013, siendo recurrido/s HERMASAN CONSTRUCTORA S.L.U.; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 2 de noviembre de 2014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 1374/2013, cuya parte dispositiva establece:
Que DESESTIMANDO la Demanda interpuesta por D. Jose Ramón asistido por el Letrado D. Justo Manuel Gil García, frente a la mercantil HERMASAN CONSTRUCTORA, S.L.U. representada por D. Juan Macario Cifuentes Ovejero y asistida por el Letrado D. José Manuel García Blanca, debo absolver y absuelvo a la mercantil HERMASAN CONSTRUCTORA, S.L.U. de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- D. Jose Ramón, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil HERMASAN CONSTRUCTORA, S.L.U., antigüedad de 28/11/2006, categoría profesional de Titulado Superior, salario mensual de 2.507,52 € con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Albacete (BOP, nº 98, de 22/08/2007).
SEGUNDO.- Con fecha 04/10/2013 recibe comunicación de su empleadora, obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducida, siendo del siguiente tenor:
"... Con fecha 5 y 24 de septiembre de 2013 se llevó a cabo actuación inspectora por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Albacete en la obra sita en la Sede Social de Ajusa, sita en parcela K, Polígono Industrial Ajusa, Crta. Ayora 2,2, obra de la que es usted coordinador de seguridad.
Tras la visita por el funcionario actuante in situ y del examen de la documentación general y específica en matera de prevención, se constató la contravención, al menos, de dos faltas graves en materia de prevención de riesgos por las que la empresa va a ser sancionada. Dichas faltas son:
- Se ha realizado la coordinación de actividades de forma defectuosa puesto que no se ha solicitado la inscripción en el REA de las empresas subcontratadas en la obra. Este requisito es obligatorio para que cualquier empresa pueda prestar servicios en dicha obra, amén de que constituye una garantía fehaciente de cumplimiento de la normativa de prevención.
- No se ha realizado un control periódico para comprobar que las empresas subcontratadas de la obra están cumpliendo sus obligaciones en materia laboral, y en concreto de los trabajadores de las empresas subcontratadas, pues se comprobó que el gruista llevaba dos meses trabajando sin estar dado de alta en seguridad social.
Usted como coordinador de seguridad en la obra le compete realizar las comprobaciones antedichas, conforme a las funciones y responsabilidad del coordinador de seguridad que vienen descritas en el artículo 9 del Real Decreto 1267/1997 por el que se establecen Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción.
Dicha conducta constituye una falta muy grave, tipificada en el artículo 102 c ) e i) del V Convenio Colectivo del Sector de la Construcción, máxime cuando la empresa va a ser sancionada por ello, por infracción grave/muy grave debido a su negligente proceder, por lo que la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de suspenderle de empleo y sueldo durante noventa días, conforme al artículo 103 del V Oncenio Colectivo del Sector de la Construcción.
La citada sanción será efectiva a partir del próximo día 4 de octubre de 2013, sin perjuicio de su derecho a reclamar contra la misma ante el Juzgado de lo Social si la considera impertinente...".
TERCERO.- Con fecha 15/02/2010 la mercantil HERMASAN CONSTRUCTORA, S.L. nombró a D. Dionisio como recurso preventivo en materia de Prevención de Riesgos Laborales para la obra a ejecutar en el Edificio de Oficinas de la Nueva Sede Social de Ajusa, 1ª. Fase, documento de nombramiento obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducido.
Con fecha 13/08/2010 D. Jose Ramón presenta ante el colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Albacete documento de asunción de Coordinación de Seguridad y Salud de la obra en cuestión, documento de asunción obrante en actuaciones dadnos íntegramente por reproducido.
Con fecha 19/08/2010 se firma Acta de Aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, para la obra consistente en proyecto de construcción de edifico de oficinas nueva Sede Social Ajusa 2ª Fase (edificación e Instalciones9, siendo promotor de la obra AUTO-JUNTAS, S.A.U., Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución D. Jose Ramón y contratista HERMASAN CONSTRUCTORA, S.L., Acta obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducida.
CUARTO.- Según Libro de Visitas de la mercantil HERMASAN CONSTRUCTORA, S.L., obrante en actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, el día 05/09/2013 se produce vista inspectora de la IPTSS de Albacete a la obra de ejecución del Proyecto "Edificio Oficinas Nueva Sede Social Ajusa 2ª Fase", ordenando la paralización de los trabajos en azotea que presentan riesgo de caída de altura desde la plataforma de trabajo hasta la planificación de la forma de acometer dichos trabajos en condiciones de seguridad, así como ordena la planificación inmediata de ciertas deficiencias detectadas.
QUINTO.- Con fecha de efectos de 04/10/2013, AUTO-JUNTAS, S.A.U. como promotora del proyecto de construcción del edificio de oficinas de la nueva Sede Social Ajusa 2ª fase toma la decisión de cesar a D. Jose Ramón como Coordinador de Seguridad y Salud de dicho proyecto.
Consta Resolución de la TGSS sobre reconocimiento de baja de D. Jose Ramón como trabajador de HERMASAN CONSTRUCTORA, S.L., con fecha 04/10/2013, constando nueva alta el día 03/01/2014.
SEXTO.- Con fecha 11/11/2013 se emite Acta de Infracción nº I22013000064350 a la mercantil HERMASAN COSNTRUCTORA, S.L. obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducida. En dicha Acta se identifica a D. Jose Ramón como Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra ejecutada por HERMASAN CONSTRUCTORA, S.L. sita en el Polígono empresarial Ajusa, consistente en ejecución del Proyecto "Edificio Oficinas Nueva Sede Social Ajusa 2ª Fase".
SÉPTIMO.- Paralelamente, con fecha 15/10/2013 se emite Resolución por la Dirección Provincial de la TGSS de Albacete, por la que se procede a realizar de oficio el alta del trabajador D. Pio en la empresa Construcciones y Reformas MARCYL, S.L. (empresa subcontratista de la obra ejecutada por HERMASAN CONSTRUCTORA, S.L. en el Polígono empresarial Ajusa, consistente en ejecución del Proyecto "Edificio Oficinas Nueva Sede Social Ajusa 2ª Fase"), Resolución obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducida.
Con fecha 23/10/2013 se emite por la IPTSS de Albacete Acta de Liquidación de cuotas a la mercantil Construcciones y Reformas MARCYL, S.L., en materia de falta de filiación o alta, período de descubierto del 07/2013 al 08/2013, en virtud de Acta de Infracción nº NUM001, por importe total de la deuda del período descubierto de 981,68 €, obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducida. En el Acta de Infracción mencionada se identifica a D. Jose Ramón como Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra.
OCTAVO.- Con fecha 10/01/2014 por la IPTSS de Albacete se emite Resolución por la que se impone a HERMANSAN CONSTRUCTORA, S.L. sanción en cuantía de 626 €, Resolución obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducida, constando boletín de ingreso en abril de 2014.
NOVENO.- Obran en actuaciones nóminas del Actor de los meses de abril a septiembre de 2013, dándose íntegramente por reproducidas.
DÉCIMO.- Con fecha 28/10/2013 el Actor interpone Papeleta de Conciliación en materia de Impugnación de Sanción, siendo celebrado el acto de Conciliación ante la UMAC el día 19/11/2013, el cual resultó sin avenencia, interponiendo Demanda en materia de Impugnación de Sanción ante el Juzgado Decano de los de Albacete con fecha 19/11/2013.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Jose Ramón, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes...
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