STSJ Castilla-La Mancha 103/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2016:423
Número de Recurso158/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución103/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00103/2016

Recurso núm. 158 de 2014

Toledo

S E N T E N C I A Nº 103

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 158/14 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de CABANILLAS INGENIEROS, S.L., representado por la Procuradora Sra. Alfaro Ponce y dirigido por el Letrado

D. Enrique Iñiguez de Cirano Gómez, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre IMPUESTO DE SOCIEDADES; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de CABANILLAS INGENIEROS, S.L. se interpuso en fecha 7-4-2016, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el TEAR de Castilla La Mancha de 31-1-2014 por la que se desestima la reclamación nº 45-01790-2011 interpuesta contra la resolución de la Dependencia Provincial de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT de Toledo de 10-2-2011, por la que se desestimaba la solicitud del interesado de rectificación de la autoliquidación del Impuesto de Sociedades de 2007 en relación con la petición de devolución de ingresos indebidos en la cantidad de 56.875,99 €, al entender la sociedad actora que le era de aplicación la deducción prevista en el artículo 35.1 o 35.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, -Deducción por Investigación y Desarrollo o Deducción por Innovación Tecnológica-, por el denominado " Prototipo de Seguidor Solar de Dos Ejes para Instalaciones Fotovoltaicas ".

El TEAR, en la última página de su resolución viene a justificar la denegación de la reclamación en el hecho de que la Sociedad, por las pruebas presentadas, no prueba debidamente la innovación o novedad del Proyecto. En este sentido la memoria técnica del Proyecto no es sino una manifestación de parte sin mayor valor probatorio, que no ha sido objeto de contraste mediante prueba o informe pericial de tercero. Tampoco el resto de las pruebas aportadas, considerando únicamente las redactadas en idioma español, demostrarían el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 35 de de la Ley del IS para el disfrute de la deducción por I+D o por Innovaciones Tecnológicas; y particularmente no tiene tal virtualidad el Informe del Departamento de Patentes e Innovación Tecnológica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 26-7-2010 que dice:

" A petición del solicitante de la patente internacional PCT/ES72007/000574, se emite el siguiente informe interpretativo del contenido del informe de Examen Preliminar Internacional que ha realizado la Oficina Europea de Patentes (OEP):

La solicitud internacional PCT/ES72007/000574 ha sido objeto por parte de la OEP del Informe Preliminar Internacional según el Tratado de Cooperación en materia de Patente (PCT) del que forman parte más de 140 estados, entre los cuales se incluye España. Dicho Informe es favorable en el sentido de considerar que las reivindicaciones objeto del mismo se consideran patentables, es decir, se interpreta que son nuevas, con actividad inventiva y aplicación industrial ".

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

Considera el recurrente, que la finalidad de la deducción es incentivar fiscalmente las actividades de I +D e Innovación Tecnológica.

Que está suficientemente justificado el carácter novedoso del proyecto- Prototipo de Seguidor Solar de Dos Ejes para Instalaciones Fotovoltaicas - porque así ha sido certificado por todos los organismos públicos, nacionales e internacionales:

-Certificado del Departamento de Patentes e Innovación Tecnológica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 26-7- 2010 que dice que la patente es NUEVA, para concluir positivamente sobre la existencia de "investigación", CON ACTIVIDAD INVENTIVA Y APLICACIÓN INDUSTRIAL.

-Reconocimiento de la Patente por las autoridades competentes de Europa, EE.UU y China.

-Certificado emitido pro el denominado "Patent Cooperación Treaty" en relación con la patente PCT/ ES72007/000574, que concluye que la misma ha de ser considerada como "novedad", con "actividad inventiva" y "aplicación industrial"

-Certificado Emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas que acredita que el titular de la Patente " PCT/ES72007/000574 " denominada "Two Axis Solar Tracker" es CABANILLAS INGENIEROS S.L."

Subsidiariamente debería considerarse la aplicación de la deducción por actividades de Innovación

Tecnológica IT.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Básicamente opone que no ha justificado debidamente los presupuestos legalmente exigidos; resalta la suma importancia de que en estos casos se aporte informe pericial, dada la complejidad de la materia, y que compete a quien lo pide.

La actora no ha aportado el Informe de Industria a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley del IS ; no siendo requisito imprescindible, sino un medio de prueba cualificado. Pero es que no aporta ningún otro informe con lo que su pretensión no puede prosperar; los informes técnicos en este campo son esenciales; la memoria del Proyecto no acredita nada con una mínima imparcialidad pues está redactado por la parte; del Informe emitido por el Departamento de Patentes e Innovación Tecnológica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 26-7-2010, resultaría que no existe patente internacional sino una solicitud y un examen preliminar. Ni existe patente nacional ni internacional, pues se encuentran en tramitación.

TERCERO

No habiéndose abierto periodo de prueba, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 18 de febrero de 2016 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate planteado en el recurso, sobre la base de la resolución del TEAR, gira sobre la concurrencia de los presupuestos materiales o requisitos a los que se refiere el artículo 35.1 y 35.2 de la Ley del...

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