STSJ Canarias 14/2016, 8 de Enero de 2016

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2016:18
Número de Recurso1038/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución14/2016
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001038/2014

NIG: 3501644420120008889

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000014/2016

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000861/2012-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Fiscal M. FISCAL

Recurrente Rafael MANUEL CARLOS MARTEL REVUELTA

Recurrido GESTION DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS S.A.

Recurrido CONSEJERÍA DE HACIENDA

En las Palmas de Gran Canaria, a 8 de Enero de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rafael, representado por el Letrado D. Carlos Manuel Martel Revuelta, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de fecha 28/04/14 dictada en Autos nº 861/12 sobre DESPIDO promovidos por D. Rafael contra Gestión de Servicios, Salud y Seguridad Canaria, Consejeríade Economía y Hacienda y Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El actor, fue contratado por GSC el 01 de agosto del año 2000 con la categoría de Gestor de Recursos para prestar servicios en la Sala del 112 (doc. 9 y 10 del ramo de la parte actora). El 01 de septiembre de 2003 el actor pasó a Técnico en Gestión de Protección del Patrimonio, el 11 de junio de 2007 se le cambió la denominación de la categoría por la de Técnico en Seguridad y Protección del Patrimonio (doc. 11 a 14 del ramo de la parte actora). El actor obtuvo un permiso de 6 meses no retribuido. El actor prestaba servicios en régimen de jornada a tiempo completo (no negado).

El actor ha venido percibiendo un salario mensual prorrateado de 2.756,45 euros (doc. 15 a 20 del ramo de la parte actora).

Segundo

El centro de trabajo del actor ha estado ubicado en las oficinas de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias sitas en la planta primera del edificio URBIS primero y luego en Usos Múltiples I, aunque a partir de abril de 2012 fue destinado a las instalaciones de GSC en el antiguo Hospital Militar, sito en la calle Real del Castillo 152, Hospital Juan Carlos I de Las Palmas de Gran Canaria, debido al cambio de ubicación de sus puestos de trabajo en otras instalaciones (docs. 32 a 34 del ramo de la parte actora).

Tercero

La empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias (GSC), es una empresa dotada de su propio capital, instrumentalizándose su relación con la Consejería en base a diversos Convenios de Colaboración, tiene reconocida la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma (Decreto 188/2001 de 15 de octubre). El actor tenía tareas específicas que se realizaban en virtud de Encomiendas de Gestión; los Convenios suscritos entre el Gobierno de Canarias y GSC, dentro de los cuales se enmarcaba la prestación de servicios del actor, amparada por la disposición adicional tercera de la Ley 4/2001, de 16 de julio de medidas tributarias, financieras y de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la C.A. de Canarias, que establece que el órgano competente podrá encargar a la Sociedad Pública de Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias S.A., mediante convenio específico la gestión y ejecución de las actividades de prestación de servicios y de la elaboración de proyectos y estudios en materia de seguridad y emergencias, siempre que no suponga ejercicio de autoridad. Los Convenios firmados entre la Consejería y GSC el 01 y 19 de diciembre de 2003 y el 30 de diciembre de 2004 tienen por objeto regular la prestación de los servicios para la gestión del CECOES 1-1-2 y de la Oficina del Plan de Seguridad Canario. La gestión del CECOES consiste en la coordinación de las actividades y prestación del servicio en los términos establecidos. La gestión de la Oficina del Plan de Seguridad Canario suponía la dirección y coordinación de los servicios destinados al desarrollo del mencionado Plan.

Desde el año 2003 el actor desempeñó para la Dirección General de Seguridad y Emergencias las siguientes funciones: elaboración de pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de servicios de seguridad y protección para las diversas consejerías, organismos y entidades públicas del Gobierno de Canarias, elaboración de propuestas de criterios técnicos de valoración, de los pliegos de las cláusulas administrativas particulares, para la adjudicación de concursos para la contratación de servicios de seguridad y protección para las diversas consejerías y organismos y entidades públicas del Gobierno de Canarias, funciones de asesoramiento a las mesas de contratación y elaboración de informes técnicos para la determinación de las mejores ofertas técnicas para la contratación de servicios de seguridad y protección para las diversas consejerías y organismos y entidades públicas del Gobierno de Canarias, realización de auditorías en la prestación de servicios de seguridad y protección a petición de diversas consejerías y organismos y entidades públicas del Gobierno de Canarias, elaboración de informes de seguridad en aplicación de Ley 31/2003 de conservación de la fauna silvestre en los parque zoológicos en Canarias, por apertura o modificaciones sustanciales de núcleos y parque zoológicos, así como las visitas de inspección anual a los mismos, asesoramiento permanente a las diversas consejerías y organismos y entidades públicas del Gobierno de Canarias en materia de incidencias con los servicios contratados de seguridad privada así como en materia de instalación de equipos y sistemas de seguridad física y electrónica, diseño y planificación de medidas de seguridad física, electrónica y video vigilancia de edificios e instalaciones de diversas consejerías y organismos y entidades públicas del Gobierno de Canarias, elaboración y colaboración en la redacción de diversa normativa de aplicación en materia de seguridad y emergencias, concerniente a las funciones asignadas a las Dirección General de Seguridad y Emergencias, asesoramiento en materia de seguridad de la información y de las comunicaciones (docs. 18, 28 a 30, 37 del ramo de la codemandada GSC, doc. 28 del ramo de la parte actora).

Cuarto

Existe una relación de dependencia del actor a GSC, concretamente a su superior don Felicisimo . Las vacaciones y permisos se hacían por el actor en el modelo oficial de GSC que era quien autorizaba las vacaciones y los permisos. El propio Jefe de Servicios, don Felicisimo, se debía dirigir al solicitar la colaboración de los trabajadores de GSC a sus superiores. Don Leon, jefe de servicios de la Consejería, ni autorizaba las vacaciones y permisos del actor, ni controlaba su horario ni tenía potestad disciplinaria sobre el mismo, a diferencia del resto de trabajadores de la Consejería. Además, el actor solicitaba autorizaciones de viajes a GSC y las incidencias informáticas que tenía el actor las comunicaba a GSC para que se las solucionaran. El actor participaba de forma activa en los asuntos de los trabajadores de GSC. Aunque, por un periodo de tiempo determinado, el actor compartió oficina con el personal de la Consejería, tenía su propio sistema de control horario en la planta de la empresa pública y durante el lapso de tiempo en el que dicho control no se ejerció en la empresa el actor no "fichaba" al igual que el resto de los trabajadores de la misma. Los informes que realizaba el actor debían ser enviados a la empresa pública GSC para que el gerente procediera a la firma de los mismos (doc. 03, 19, 21 a 23, 31 del ramo de la codemandada GSC, testifical de don Felicisimo, don Marco Antonio, don Leon, doña Gema ).

Quinto

La Inspectora de Trabajo Sra. Sacramento suscribe informe de 06 de abril de 2011 en el que constan, entre otras, las siguientes menciones:

El día 24-03-11 se gira visita de inspección, en cumplimiento de la OSI 35/0000167/11, al objeto de comprobar la posible cesión ilegal del 4 trabajadores.

El centro de trabajo, se encuentra en el Edificio de Usos Múltiples I, en el T.M de Las Palmas de GC, donde se ubica la Dirección General de Seguridad y Emergencia que depende de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Durante el transcurso de la visita, se mantiene conversación con Dña. Encarnacion, Jefa de Servicio de Normativa y Asuntos Generales de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que me informa que en un despacho independiente de la planta, se encuentran ubicados 4 trabajadores de la empresa GESTIÓN DE SERVICIO PARA LA SALUD Y SEGURIDAD, puesto que la mencionada empresa gestiona el servicio de 112, que es titularidad de la mencionada Dirección. Igualmente me informa de que los mencionados trabajadores realizan su actividad bajo supervisión de la empresa para la que están contratados y que en concreto ella nunca les da ningún tipo de orden ni...

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