STSJ Islas Baleares 37/2016, 29 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Fecha29 Enero 2016
Número de resolución37/2016

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00037/2016

SENTENCIA

Nº 37

En Palma de Mallorca a veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila.

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Socías Fuster.

    Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 19 de 2014, seguidos entre partes; como demandantes, Dª Agueda, Dª Encarna Y D. Cipriano, representados por el Procurador D. SANTIAGO CARRIÓN FERRER, y asistidos por la Letrada Dª EVA MARÍA BUSTAMANTE POLANCO y como Administración demandada, EL AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA, representado y asistido por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

    El objeto del recurso es la resolución dictada por el Consell Tributari (actualmente, Tribunal Económico Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca) nº NUM015, de 29 de octubre de 2013, mediante la cual se desestimaron las reclamaciones económico- administrativas CT NUM000 y CT NUM001

    , acumuladas, interpuestas por D. Cipriano en representación de Dª Agueda y de la comunidad hereditaria de D. Jacinto, respectivamente en fecha 11 de agosto de 2012 y el 24 de abril de 2013 contra:

    - Primero (CT NUM000 ), la resolución del Teniente de Alcalde del Área de Economía, Hacienda e Innovación nº 10.000, de 4 de junio de 2012, desestimatoria del recurso de reposición formulado el 30 de abril de 2012 contra los recibos emitidos en el ejercicio del 2012 en concepto de "Tasa por ser servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos", correspondientes a un total de seis inmuebles, con referencia catastral nº NUM002, nº NUM003, nº NUM004, nº NUM005, nº NUM006 y nº NUM006, expedientes número NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011 y NUM012 .

    - Segundo (CT NUM001 ), contra los recibos emitidos en el ejercicio del 2013 en concepto de "Tasa por ser servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos", correspondientes a un total de seis inmuebles, con referencia catastral nº NUM002, nº NUM003, nº NUM004, nº NUM005, nº NUM006 y nº NUM006 .

    La cuantía del recurso se ha fijado en 2.200 euros.

    Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario. Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 17 de enero de 2014, confiriéndose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitándolo la estimación del recurso "[...] a fin de que sean anuladas las resoluciones, publicaciones y actos recurridos, sean anuladas las TRSU recurridas con efectos 2012 y 2013 y posteriores ejercicios, anuladas las cantidades embargadas y procedimientos ejecutivos llevados a cabo respecto de éstas, y se proceda a la devolución de todas las cantidades embargadas más los intereses legales que correspondan, con expresa imposición de costas a la contraparte. Asimismo SUPLICA A LA SALA que se declare que para los inmuebles desocupados en régimen de alquiler no resulta procedente sea devengada tasa de incineración por residuos sólidos urbanos" . Interesaba también el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se oponía en parte al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 29 de enero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos mencionado en el encabezamiento, el presente recurso se dirige contra la resolución dictada por el Consell Tributari (actualmente, Tribunal Económico Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca) nº NUM015, de 29 de octubre de 2013, mediante la cual se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas CT NUM000 y CT NUM001, acumuladas, interpuestas por D. Cipriano en representación de Dª Agueda y de la comunidad hereditaria de D. Jacinto

, respectivamente en fecha 11 de agosto de 2012 y el 24 de abril de 2013 contra:

- Primero (CT NUM000 ), la resolución del Teniente de Alcalde del Área de Economía, Hacienda e Innovación nº 10.000, de 4 de junio de 2012, desestimatoria del recurso de reposición formulado el 30 de abril de 2012 contra los recibos emitidos en el ejercicio del 2012 en concepto de "Tasa por ser servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos", correspondientes a un total de cinco inmuebles, con referencia catastral nº NUM002, nº NUM003, nº NUM004,, nº NUM006 y nº NUM006, invocando que respecto al inmueble nº NUM005 se encontraba al corriente de pago. Se remitía a los motivos alegados en la reclamación económico-administrativa nº 101/2001.

- Segundo (CT NUM001 ), contra los recibos emitidos en el ejercicio del 2013 en concepto de "Tasa por ser servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos", correspondientes a un total de seis inmuebles, con referencia catastral nº NUM002, nº NUM003, nº NUM004, nº NUM005, nº NUM006 y nº NUM006 .

En la demanda, los actores solicitan que la sentencia estime el recurso, anulando las resoluciones recurridas, así como las TRSU (tasas de tratamiento de residuos sólidos urbanos) recurridas con efectos 2012 y 2013 y posteriores ejercicios, sean anuladas las cantidades embargadas y procedimientos ejecutivos llevados a cabo respecto a éstas, y se proceda a la devolución de todas las cantidades embargadas más los intereses legales que correspondan, con expresa imposición de costas, así como declarando que no procede el devengo de la TRSU en el caso de inmuebles desocupados.

Como fundamento de sus pretensiones, invocan los siguientes argumentos:

1) La resolución del Consell Tributari nº NUM015 es incongruente, al no dar respuesta a las cuestiones planteadas por los recurrentes, artículo 239. 6 c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT ). No se justifica por qué no se puede dividir la cuota del recibo en consonancia con la cuota de participación en la propiedad del 25%, ni tampoco la razón por la que un único inmueble y desocupado pasa a pagar dos cuotas distintas, ni que la exigencia de obligación tributaria sin hecho imponible y sin devengo, en el caso de pisos desocupados, implica la infracción de los artículos 20, 26, 23.1 b ), 23.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), así como el motivo por el que se ha exigido el pago duplicado de la tasa respecto del inmueble con referencia catastral nº NUM005 .

2) Falta de motivación, artículo 215 LGT y correspondientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

3) En cuanto al inmueble con referencia catastral nº NUM006, primero, se ha incurrido en un error material, aritmético o de hecho, en cuanto se exige la totalidad de la cuota correspondiente a la TRSU a Dª Agueda, cuando sólo es titular del 25% de su dominio, debiendo haberse dividido entre todos los propietarios, conociendo la Administración tanto la copropiedad como la identidad de aquéllos, de acuerdo con el artículo

35.6 LGT y 26.3 TRLHL, dirigiendo a la contribuyente a un posterior pleito civil. Segundo, se trata de un solo inmueble, por el cual siempre se había devengado una sola tasa por el mismo a nombre de la anterior titular, Dª Leonor, y ahora se reclaman dos recibos distintos.

4) En cuanto a los inmuebles desocupados (referencia catastral nº NUM002, nº NUM003, nº NUM004, nº NUM006 (dos recibos) se alega que para la exigibilidad de la TRSU resulta necesaria no sólo la producción del hecho imponible, sino también el devengo, por lo que no se genera el tributo si los inmuebles están desocupados, artículos 20, 21 LGT y 26.3 TRLHL.

Se debió poner en relación el artículo 23.1 a) con el 23.1 b) TRLHL, ya que sin ocupantes no hay contribuyentes, contraviniendo la prohibición de doble imposición, así como los principios de justicia, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria, no confiscatoriedad y proporcionalidad.

En el recurso contencioso administrativo 163/2013 tramitado ante esta Sala se ha demostrado que estos inmuebles carecen de consumo de agua, gas/electricidad.

5) El inmueble con referencia catastral nº NUM005, se sostiene que existe un error de hecho, material o aritmético, al estar domiciliado el pago de la TRSU, estando al corriente de pago por Dª Encarna, habiéndose acreditado mediante los documentos presentados en el recurso contencioso administrativo 163/2013 tramitado ante esta Sala.

6) Los recursos y reclamaciones económico-administrativas se presentaron en período voluntario de pago, habiéndose interesado la suspensión que surtió efectos de forma automática, sin necesidad de prestar garantía, por haberse incurrido en error material aritmético y de hecho, artículos 165.2, 224.3 y 233.5 LGT, no pudiendo iniciarse acción ejecutiva alguna. Una vez denegada la suspensión, debió notificarse la liquidación al interesado, de acuerdo con los artículos 25.10 y 42.2 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento...

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