STSJ Asturias 21/2016, 22 de Enero de 2016

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2016:206
Número de Recurso2731/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución21/2016
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00021/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0002189

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002731 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000368 /2015

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña: Indalecio, EXTRACO SA

ABOGADO/A: JUAN CARLOS DIAZ CASTELLANOS

RECURRIDO/S D/ña: Indalecio, MONCOBRA SA, EXTRACO SA, FONDO DE GARANTIA

SALARIAL

ABOGADO/A: JUAN CARLOS DIAZ CASTELLANOS, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR: MARIA ISABEL ALDECOA ALVAREZ

Sentencia nº 21/16

En OVIEDO, a veintidós de Enero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002731/2015, formalizado por el letrado D. JUAN CARLOS DIAZ CASTELLANOS, en nombre y representación de Indalecio y por el letrado D. JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ en nombre y representación de EXTRACO, S.A., contra la sentencia número 388/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000368/2015, seguidos a instancia de Indalecio frente a MONCOBRA SA, EXTRACO SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Indalecio presentó demanda contra MONCOBRA SA, EXTRACO SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 388/2015, de fecha once de Agosto de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor don Indalecio cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la empresa MONCOBRA, con una antigüedad del 2 de enero de 2008, a jornada completa de 40 horas semanales, ostentando la categoría profesional de Oficial 3ª electricista, percibiendo un salario bruto mensual de 1.513,03 euros por todos los conceptos.

    Obra aportada la vida laboral y los contratos del actor suscritos desde el 2 de enero de 2008, que se dan por reproducidos. En todos los contratos aportados se pacta que el Convenio Colectivo de aplicación es el del Metal del Principado de Asturias.

    En el contrato de duración determinada por obra o servicio suscrito el 29 de diciembre de 2009 se refleja como objeto del contrato: "La realización de la obra o SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS Y SUS INSTALACIONES FIJAS DE LOS LOCALES DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA (LOTE 10) según expediente NUM000 de fecha 1 de enero de 2008 teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa." En el citado contrato se pacta que: "... dado que el trabajador prestará sus servicios en centro de trabajo móvil/es provisional/es y transitorio/s, también se estará a los dispuesto en las normas complementarias...."

    En la vida laboral de actor obra que presto servicios para EULEN SA desde el 2.11.2005 a 13.2.2006, del

    14.2.2006 a 31.12.2006 y del 1.1.2007 a 31.12.2007 obra aportado el contrato suscrito con Eulen el 14-2-2006 que se da por reproducido. En el mismo consta que prestará servicios como especialista en tajos de correos.

  2. - El convenio colectivo aplicable a la relación de trabajo del actor es el de Metal del Principado de Asturias (bopa 23-12-2013)

    En el art. 1 se dispone que:

    "El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones de trabajo de las empresas y trabajadores de la Industria del Metal, Fontanería, Instalaciones Eléctricas, Tendidos de Líneas Eléctricas y Mecánica de Óptica de Precisión, así como todas las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, para la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias o aquellas actividades que, aun rigiéndose por otras Ordenanzas o Reglamentaciones, pudieran tener un trabajo preponderantemente típico de la Industria del Metal. En caso de dudoso encuadramiento dictaminará una Comisión Mixta de Interpretación designada al efecto que, en los supuestos de discrepancias, elevará lo actuado a la Dirección General de Trabajo.

    Aquellas empresas que tengan vigente Convenio Colectivo propio con estipulaciones más favorables y retribuciones superiores en cómputo anual para sus trabajadores a las establecidas en el presente Convenio, continuarán rigiéndose en todo por el suyo propio. Ninguna empresa, de las afectadas por el presente Convenio Colectivo, podrá pactar o establecer condiciones laborales inferiores a las fijadas en el presente Convenio Colectivo.

    Artículo 2. Ámbito temporal

    El presente Convenio Colectivo entrará en vigor, con independencia de su publicación en el BOPA, en el momento de su firma, rigiendo y manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2014; no obstante, retrotraerá sus efectos al 1 de enero de 2013. Al término de la vigencia temporal del presente Convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo. Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo en el mes de enero del año 2015.

    Asimismo, los acuerdos aprobados en la Comisión Mixta de Interpretación durante los años 2013 y 2014, se incorporarán al texto del Convenio Colectivo.

    El plazo máximo para negociar el Convenio Autonómico del Metal, una vez constituida la comisión negociadora del mismo, será el tiempo necesario para llegar a un acuerdo.

    Sin perjuicio de la comunicación que al efecto y por escrito deba cursar cualquiera de las partes, el Convenio se entenderá denunciado automáticamente en el plazo de un mes antes de la finalización de su vigencia.

    La Disposición transitoria segunda dispone que:

    Solamente para labores de mantenimiento de instalaciones, y en administraciones y empresas públicas que saquen a concurso público las aludidas labores, la empresa entrante se subrogará en el contrato de trabajo de los trabajadores de la empresa saliente vinculados a las aludidas labores de mantenimiento. La empresa saliente notificará, a la entrante, por telegrama, o cualquier otro medio fehaciente de comunicación la situación de la plantilla, número de trabajadores, clase de contratos, y antigüedad, salarios y categoría de los trabajadores afectados.

  3. - MONCOBRA era adjudicatario del contrato DENOMINADO contratación del servicio de Mantenimiento de los Edificios y sus instalaciones fijas de los locales de la Sociedad Estatal Correos y telégrafos SA, CON VIGENCIA DE 1-1-2012 A 31-3-2014, CON VIGENCIA DE 1-4-2014 A 30-6-2014.

  4. - Obra aportado en el ramo de EXTRACO y se da por reproducido el contrato correspondiente a CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES FIJAS EN EDIFICIOS Y LOCALES DE LA SE CORREOS Y TELEGRAFOS SA (Lotes 1 y 3), firmado el 20 de marzo de 2015., entre EXTRACO Y LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA.

    En el contrato actual se anexionaron las zonas de Asturias Y Galicia, Y SE SUPRIMIERON LOS PRESENCIALES. Actualmente si es necesario un presencial se solicita y se paga. Existe un oficial por provincia, 1 ingeniero que coordina el lote y 1 interlocutor nacional que coordina todos los contratos. En Asturias hay 110 centros de trabajo.

  5. - La empresa MONCOBRA remitió al actor carta fechada el 16 de marzo de 2015, carta del siguiente tenor literal:

    Por medio de la presente, y en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo aplicable, venimos a poner en su conocimiento que nuestra empresa dejará de prestar los servicios de mantenimiento para la Sociedad de Correos y Telégrafos SA en la provincia de Asturias. La fecha del cese de los servicios será a partir del próximo día 31 de marzo de 2015.

    Asimismo, le comunicamos que la nueva empresa adjudicataria del servicio al que Vd. está adscrito ha sido EXTRACO SA.

    Conforme a lo establecido en la Disposición transitoria segunda del Convenio Colectivo de la Industria del Metal del Principado de Asturias publicado en el BOPA de 23 de diciembre de 2013, opera la subrogación para el personal de mantenimiento de instalaciones en empresas públicas, Vd reúne este requisito, por lo que deberá ser subrogado a la nueva adjudicataria.

    De modo que el próximo 31 de marzo de 2015, procederemos a cursar su baja en Seguridad Social por subrogación y a la mayor brevedad posible pondremos a su disposición el finiquito.

  6. - MONCOBRA remitió el 20-3-2015, mediante correo certificado a la empresa EXTRACO SA carta fechada el 18 de marzo de 2015, recepcionada el 23-3-15 del siguiente tenor literal:

    Por medio de la presente venimos a cumplir con las formalidades establecidas en la Disposición transitoria segunda del Convenio Colectivo de la Industria del Metal del Principado de Asturias, publicado en el BOPA de 23 de diciembre de 2013 a fin de que VDS puedan subrogar a los trabajadores adscritos al servicio que nuestra empresa dejará de prestar de mantenimiento para la Sociedad de Correos y Telégrafos SA en la provincia de Asturias.

    1 El trabajador con derecho a subrogación es D Indalecio ... 2 Documentación adjunta a la presente:

    - Contrato laboral

    -las doce últimas nominas.

    Los doce últimos TC2 donde figura el trabajador.

    Nuestra empresa ya ha comunicado al trabajador la subrogación por parte de su empresa con efecto de baja en nuestra empresa el próximo...

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