STSJ Comunidad de Madrid 859/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2015:14673
Número de Recurso688/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución859/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 688/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 144/2015

RECURRENTE/S:DOÑA Natividad

RECURRIDO/S: CORTEFIEL S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 859

En el recurso de suplicación nº 688/2015 interpuesto por el Letrado D. JONATHAN GIL MINGORANCE, en nombre y representación de DOÑA Natividad, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de MADRID, de fecha OCHO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 144/2015 del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Natividad contra CORTEFIEL S.A., en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en OCHO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Doña Natividad contra Cortefiel, S.A, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de aquella".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Natividad viene prestando servicios para la empresa Cortefiel, S.A. desde el 15 de junio de 2009, con categoría de Directora de E-Commerce, y una retribución salarial anual de 140.000 euros fijos, un bonus anual de 42.039 euros y retribución en especie valorada en 4.421,64 euros.

SEGUNDO

Doña Natividad tenía a su disposición la utilización de un vehículo puesto por la empresa y un teléfono móvil.

TERCERO

La jornada formalmente asignada a la trabajadora era de 9 a 18:30 horas, con una hora para comer, de lunes a jueves, y de 9 a 15 horas los viernes, pero tenía libertad por su cargo y su trabajo para cumplir la jornada en el horario que considerase oportuno.

CUARTO

El 24 de septiembre de 2014 la empresa comunicó a Doña Natividad, por escrito que se une como documento 1 de la demandante, con efectos de 24 de septiembre, su despido disciplinario por disminución reiterada, voluntaria y continuada de su rendimiento normal, ocasionando graves perjuicios al desarrollo normal de la actividad del Departamento en el que prestaba servicios, por no cumplir correctamente las instrucciones que daba la dirección de la empresa ni los tiempos asignados para la realización de cada tarea, considerando que ello suponía un abuso de la confianza transgrediendo la buena fe contractual, todo lo cual constituía falta muy grave del artículo 58. c) 3 del Convenio Colectivo de Comercio Textil de la Comunidad de Madrid, y los artículos 54.2 d) y e) LET.

QUINTO

El 26 de septiembre de 2014 ambas partes suscribieron un acuerdo que figura en documento 2 de la demandante y 31 de la demandada que se da por reproducido, por el, con la finalidad de llevar a cabo una transacción que resolviese las discrepancias existentes respecto al despido y evitase el inicio de un proceso litigioso, se acordaba que el contrato de trabajo quedaría extinguido con efectos de 31 de octubre de 2014 con exoneración de prestación de servicios hasta entonces, reconociendo la empresa la improcedencia del despido efectuado; comprometiéndose a abonar una indemnización de 109.722,30 euros y acordando el abono de esta más la liquidación de haberes, partes proporcionales y vacaciones que puedan corresponderle a fecha de extinción de contrato dentro de las 48 horas desde la celebración del acto de conciliación ante el SMAC. Se acordó igualmente que podría mantener el uso del vehículo hasta el 31 de octubre y podía mantener una vez extinguido el contrato el número de teléfono y el terminal telefónico que tenía a su disposición.

SEXTO

El 31 de octubre de 2014 la empresa entregó a la trabajadora el documento de liquidación saldo y finiquito que se incorpora en el ordinal 32 de su ramo de prueba en el que figuran los siguientes conceptos:

Sueldo Base 1.006,28 euros

Beneficios 1 71,88

Complemento salarial 56,52

P.P. Verano 8.865,32

P.P. pagas de Navidad 3.333,30

P.P. Vacaciones 8.333,25

Anticipo a cuenta (Nómina) 5.520,52

SÉPTIMO

El 22 de octubre de 2014 Doña Natividad presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en reclamación por despido y cantidad, celebrándose el preceptivo acto previo el 11 de noviembre en el cual la empresa manifestó que en cumplimiento del acuerdo suscrito el 26 de septiembre de 2014 reconocía la improcedencia del despido con efectos de 31 de octubre y ofrecía la indemnización de 109.772,30 euros netos y 11.607,65 euros netos de liquidación, que se harían efectivas en el plazo de 48 horas. La trabajadora no aceptó la oferta por considerar que concurrían vicios de consentimiento en el referido acuerdo, terminando el acto sin avenencia. El mismo día 11 de noviembre la empresa abonó por transferencia las citadas cantidades.

OCTAVO

El 2 de julio de 2014 la empresa trasladó por correo electrónico a la demandante el sistema de objetivos para el ejercicio 2014/2015 y el manual de uso de la herramienta informática para su determinación y cálculo, que aparecen en los documentos 41 y 42 de la empresa y se dan por reproducidos.

NOVENO

Los objetivos fijados a la demandante para el ejercicio 2014/2015 fueron los siguientes: Cualitativos Reparto Variable Teórico

Base Presupuesto Euros Porcentaje

Coordinar la colaboración

con recursos externos --- ---- 3.500 euros 50%

Involucrar más a los equipos

en la toma de decisiones 3.500 50%

Cuantitativos

Cashflow E-Commerce

y Tienda on line 2.154.894 2.268.310 22.400 80% Venta E-Commerce

y Tienda on line 11.595.773 12.206.077 5.600 20%

Cuantitativos

EBITDA Grupo --- --- 0 0%

DÉCIMO

El EBITDA del Grupo en el ejercicio 2014/2015 ha sido el siguiente, con el efecto en términos de retribución variable que también se expresa:

Presupuesto Real Incremento Efecto EBITDA

Grupo 1,5 veces

97.648.738 98.948.000 1,33% 2%

UNDÉCIMO

Los datos de ventas y cashflow del Departamento E-Commerce correspondientes al ejercicio 2014/2015 son los siguientes:

Octubre 2014 Febrero 2015

Ventas 8.542.146 euros 16.679.270 euros

Cashflow 1.894.440 euros 3.720.520 euros

DUODÉCIMO

Por decisión del Consejo de Administración de la empresa, el 27 de marzo de 2015 se comunicó a los trabajadores que no obstante no haber conseguido el objetivo adicional fijado (100MM), se les abonaría junto con el pago del bonus ordinario el 50% adicional del bonus teórico, como reconocimiento del esfuerzo realizado.

DÉCIMOTERCERO

Desde diciembre de 2009 hasta febrero de 2015 han salido de la empresa trece trabajadores cuya retribución tenía un componente variable como el de la demandante, sin que se les haya abonado dicha retribución variable del ejercicio en el que se ha extinguido su relación laboral por no haber completado el ejercicio y no estar de alta en la empresa al concluir éste.

DÉCIMOCUARTO

Doña Natividad causó baja por maternidad el 29 de agosto de 2013, y desde el 1 de noviembre disfrutó del descanso por maternidad en régimen de jornada parcial del 62,5%, con horario de 9 a 14 horas, hasta el 9 de marzo de 2014 en que recuperaría jornada completa.

DÉCIMOQUINTO

Del 7 al 17 de febrero de 2014 Doña Natividad permaneció de baja médica.

DÉCIMOSEXTO

El fichaje de Doña Natividad en el periodo 29 de agosto de 2013 a 31 de octubre de 2014 es el que figura en el documento 35 de la empresa.

DÉCIMOSÉPTIMO

La empresa se encuentra en el ámbito del Convenio Colectivo de Comercio Textil de la Comunidad de Madrid (BOCM de 27 de enero de 2014)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 9.12.15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, en reclamación de cantidad en concepto de "bonus" o retribución variable, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, es acreedora a las cantidades reclamadas por tal concepto, al concurrir, a su juicio, los presupuestos, tanto fácticos como jurídicos, que condicionan su devengo.

El recurso se compone de cuatro motivos, de los cuales los tres primeros, que se amparan en el apartado

  1. del art. 193 LRJS, se destinan a la revisión de los hechos probados.

En concreto, y en 1º lugar, la recurrente interesa se adicione un nuevo hecho, el 18º, con la siguiente redacción: "La trabajadora percibió en todos los ejercicios anteriores a su despido bonus por consecución de objetivos, por importes superiores en todos los casos al importe variable teórico. En concreto, la trabajadora percibió los siguientes importes en concepto de bonus por consecución de objetivos, siendo el importe variable teórico en todos los casos de 35.000 € brutos: Ejercicio 2011-2012 (abonado en abril del 2012): 41.650 € brutos. Ejercicio 2012-2013 (abonado en abril del 2013): 39.899,04 € brutos, Ejercicio 2013-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 896/2022, 10 de Noviembre de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 10 Noviembre 2022
    ...de dicho bonus conforme a un plan colectivo de suspensiones de contratos. Aporta como sentencia de contraste la STSJ Madrid de 14 de diciembre de 2015 (rec. 688/2015). Impugnación del recurso e Informe del Ministerio Mediante escrito fechado el 14 de abril de 2020 la Abogada y representante......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR