STSJ La Rioja 331/2015, 12 de Diciembre de 2015

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2015:667
Número de Recurso48/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución331/2015
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 48/2015

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 331/2015

En la ciudad de Logroño a 12 de diciembre de 2015.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre OTRAS MATERIAS, a instancia de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS DE LA RIOJA, representada por la Procuradora Doña Paula Cid Monreal y asistida por el letrado Don José Luis Acha Latorre, siendo demandada la CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, IN NO VACION Y EMPLEO, representada y asistida por el Letrado de Gobierno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Consejero

de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de la Rioja de fecha 2 de diciembre de 2014.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día de 9 de diciembre 2015, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Consejero de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de la Rioja de fecha 2 de diciembre de 2014 que acuerda:

Primero

Aceptar el desistimiento y declarar concluso el procedimiento de acreditación/inscripción de las especialidades que se indican en el antecedente de hecho primero solicitadas en fecha 14/07/2014, para las instalaciones sitas en C/ Duques de Nájera 13 bajo 3, con la denominación CSIF -Duques de Nájera, por no haber presentado la documentación legal preceptiva en el plazo establecido de subsanación de la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el art. 91 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del solicitud de acreditación/inscripción acompañada de la documentación legal preceptiva, con objeto de que pueda resolverse su solicitud de manera favorable a sus pretensiones.

Segundo

Indicar en el Registro de Centros y Entidades de Formación el desistimiento de las especialidades a las que se hace referencia en el apartado anterior solicitadas por la entidad de formación CSI-F de La Rioja, para sus instalaciones denominadas CSIF-Duques de Nájera, a través de la herramienta de gestión de la formación para el empleo EVAFOR II de la Dirección General de Formación y Empleo.

La parte demandante solicita que dicte sentencia por la que, estimando íntegramente las pretensiones de esta parte:

  1. - Se declare nula de pleno derecho, o se anule, y se deje sin efecto la Resolución n° 1209 del Consejero de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de La Rioja, de fecha 2 de diciembre de 2014, por no ser ajustada a Derecho.

  2. - Se declare el derecho de la recurrente a que se continúe con la tramitación, hasta la acreditación, de la solicitud de acreditación/inscripción de 11 especialidades formativas (certificados de profesionalidad) o de las que procedan que presentó el día 14 de julio de 2014 en el marco del procedimiento administrativo 2014/2010 relativa a las instalaciones situadas en la calle Duques de Nájera N°13, Bajo 3 de Logroño.-3º.- Se condene a la administración demandada a que emita resolución en la que se acuerde continuar la tramitación, hasta la acreditación, de la solicitud de acreditación/inscripción de 11 especialidades formativas (certificados de profesionalidad) o de las que procedan, en el marco del procedimiento administrativo 2014/2010 relativa a las instalaciones situadas en la calle Duques de Nájera N°13, Bajo 3 de Logroño y a proveer todo lo necesario para hacer efectiva la misma con los efectos inherentes a tal declaración;

  3. - Se condene a la administración demandada al abono de las costas causadas;

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

A.- La Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Resolución de 29 de julio de 2010 requirió a la parte demandante fecha 12/11/14 (folios 139 a 143 del Expediente Administrativo):

  1. La licencia de apertura como centro de formación presentada se encuentra a nombre de Fundación Independiente de La Rioja, con CIF G26401166. Deberá presentarse a nombre de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF de La Rioja), con CIF G26313890 que es quien solicita la acreditación/ inscripción. A efectos del presente expediente la Fundación Independiente de La Rioja es la entidad que subarrienda las instalaciones.

  2. Deberá presentar asimismo, el Certificado de adaptación del centro/entidad a las personas con discapacidad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/199, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y en concreto las normas de accesibilidad (SUA 9) firmado por técnico competente, dado que son las que corresponde aplicar al derogarse el Decreto 19/2000, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad en relación con las Barreras Urbanísticas y Arquitectónicas, en desarrollo parcial de la Ley 5/1994, de 19 de julio. Dicho Decreto fue derogado en fecha 18/09/2013 por el Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su disposición derogatoria única.

  3. Respecto al plano que presentan en él se observa la existencia de un aula de 40,60 m2 (aula nº2) y otra (aula nº1) de 85,25 m2. En la solicitud se hace referencia exclusivamente al aula nº 1 (85,25 m2) y en ella se solicita acreditar/inscribir las 11 especialidades referidas más arriba. La primera de ellas SSCS0208 att. Sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales requiere de la existencia de un aula de 30 m2 como aula polivalente y un aula-taller sociosanitaria de 60 m2 y dotada de lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad (modificado por los Reales Decretos 271/2011, de 20 de mayo y 625/2013, de 2 de agosto) ....Esta especialidad es incompatible con la acreditación/inscripción de las restantes especialidades (que exigen todas ellas un aula de 45 m2) y no es posible acreditarla ya que no posee las dimensiones mínimas exigidas por la normativa, esto es 90 m2 (resultantes de sumar 30 m2 de aula polivalente y 60 m2 de aula taller sociosanitaria)".

B).- La parte hoy apelante presentó, con fecha 24/11/14 (dentro del plazo otorgado), escrito de respuesta a dicho...

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