STSJ Cataluña 7524/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2015:12171
Número de Recurso4899/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución7524/2015
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8001844

CR

Recurso de Suplicación: 4899/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 15 de diciembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7524/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Grupo MGO, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social

8 Barcelona de fecha 15 de abril de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 1/2014 y siendo recurrido/ a Fondo de Garantía Salarial, Lexaudit Concursal, S.L.P. y Juan Pablo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda promovida por Juan Pablo debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral con efectos de la fecha de la presente resolución judicial, condenando a GRUPO MGO SA a abonar al actor los salarios de dejados de percibir desde el 26-10- 2014 al 15-4-2015, así como a abonar al actor una indemnización de 25.891,5 euros, a LEXAUDIT CONCURSAL, S.L.P. a estar y pasar por la presente declaración, absolviendo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sin perjuicio de sus responsabilidades legales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que Juan Pablo ha venido prestando servicios para la empresa Grupo MGO SA, antigüedad 16-10-2006, categoría profesional de Técnico Superior Prevención de Riesgos, grupo II nivel III y salario bruto mensual de 2.494,20 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Que por carta de 23-10-2014 se comunicó al actor la extinción de su relación laboral con efectos del 26-10-2014, folios 75 y ss. La empresa demandada no puso a disposición la indemnización legal ni en momento alguno acredita la hubiera abonado.

TERCERO

Que la empresa demandada reconoce y no discute los retrasos y la falta de abono de los salarios indicados en el ordinal segundo de la demanda en el momento de presentación de la demanda judicial. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Grupo Mgo, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda se alza en suplicación la empresa demandada articulando el recurso por la vía de los apartados b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que impugna la parte actora.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y desestime la demanda absolviendo a la parte recurrente de toda condena con todas las consecuencias legales incluyendo la devolución de las cantidades consignadas.

Al amparo del art 193 b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la revisión y adicción de los hechos probados siguientes:

a).-Del hecho probado primero de conformidad con la documental que consta en el acto de la vista, concretamente en las nóminas de las que se desprende que en los doce meses anteriores nunca percibió la cantidad mensual que se da por probada en la sentencia, proponiendo la siguiente redacción:que........."salario

bruto mensual de 1.767,E con inclusión de la prorrata de pagas extras.

No es ajustado a derecho la revisión del hecho probado primero en cuanto al salario que alega pues la sentencia de instancia de forma expresa establece en el fundamento jurídico primero que se tiene por confesa a la empresa demandada al no aportar la prueba previamente requerida y la parte actora en la demanda de extinción de contrato al amparo del art 50 del ET en el otrosi digo solicitaba los justificantes del pago de nóminas de los ejercicios 2012 y 2013 y del procedimiento se deduce que no han sido aportadas, por lo que no existe error por parte del Magistrado de instancia en el salario que establece en la sentencia del instancia que coincide con el que reclamaba la parte actora en la demanda.

b). -La adición del hecho probado cuarto en relación a la documental que consta en los dtos 1 al 7 del ramo de prueba de la empresa, proponiendo la siguiente redacción:"La empresa Grupo MGO. S.A. durante 2012, 2013 v 2014. llevó a cabo tres expedientes de regulación de empleo temporales. El primero en 2012 que supuso la reducción de jornada v salario de toda la plantilla en un porcentaje del 13%. El segundo en 2013. suspendiendo durante todo el año 150 contratos y reduciendo la jornada v proporcionalmente el salario de la plantilla no suspendida en un 14%. Por último en 2014 se suspendieron 277 contratos y se redujo la jornada y el salario del resto de la plantilla no suspendida en un 20%."

No es ajustado a derecho la adición del hecho probado cuarto en la forma propuesta teniendo en cuenta la forma genérica de formularlo ya que introduce una conclusión o valoración que debe de realizarse en el apartado c del art 193 de la LRJS y no en el apartado b del art 193 de la LRJS .

De conformidad con la jurisprudencia en relación con los requisitos para la revisión de hechos probados, que se menciona en lo que es de aplicación al presente caso en la sentencia Roj: STS 4888/2014 -ECLI:ES:TS:2014:4888

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo SocialNº de Recurso: 231/2013 .Fecha de Resolución: 23/09/2014..... pese a que sea exigencia de toda variación fáctica que la misma determine el cambio de sentido

en la parte dispositiva, en ocasiones, cuando refuerza argumentalmente el sentido del fallo no puede decirse que sea irrelevante a los efectos resolutorios, y esta circunstancia proporciona justificación para incorporarla al relato de hechos, cumplido -eso sí- el requisito de tener indubitado soporte documental ( STS 26/06/12 -rco 19/11 -); y.... la modificación o adición que se pretende no sólo debe cumplir la exigencia positiva de ser relevante a los efectos de la litis, sino también la negativa de no comportar valoraciones jurídicas ( STS 27/01/04 -rco. 65/02 -; 11/11/09 -rco. 38/08 -; y 20/03/12 -rco. 18/11 -), pues éstas no tienen cabida entre los HDP y de constar se deben tener por no puestas, siendo así que las calificaciones jurídicas que sean determinantes del fallo tienen exclusiva -y adecuada- ubicación en la fundamentación jurídica ( SSTS 07/06/94 -rco 2797/93 -; ... 06/06/12 -rco 166/11 -; y 18/06/13 -rco 108/12 -).

c).-La adición de un nuevo hecho probado el quinto de conformidad con los dtos 8 al 10 del ramo de prueba de la empresa, proponiendo la siguiente redacción:

La empresa realizó un ERE extintivo entre los días 25 de septiembre de 2014 y 22 de octubre de 2014, comunicando tal intención y decisión final a la Autoridad Laboral y llevando a cabo un periodo de consultas con la parte social de hasta 7 reuniones en que se realizaron por las partes las propuestas y contrapropuestas que tuvieron a bien. El periodo de consultas terminó sin acuerdo"'

Estimamos la adición del hecho probado quinto en la forma propuesta al deducirse de la documental citada.

d).- La adición del hecho probado sexto en relación al dto 11 del ramo de prueba de la empresa, proponiendo la siguiente redacción: La empresa Grupo MGO. S.A. ha sido declarada en concurso voluntario de acreedores por el Juzgado Mercantil n° 3 de Madrid, mediante Auto fechado el día 20 de noviembre de 2014, en el que se declara la insolvencia de Grupo MGO, S.A.

Desestimamos la adición del hecho probado sexto en la forma propuesta ya que como hace mención la parte actora en la impugnación del recurso de suplicación del citado auto del juzgado mercantil si queda acreditado la situación de concurso de la empresa Grupo MGO S.A, pero no la insolvencia de la misma.

e).- La adición del hecho probado séptimo en relación a los dtos 12 y 13 del ramo de prueba de la empresa folios 263 y siguientes, proponiendo la siguiente redacción:

Los resultados económicos de Grupo MGO, S.A. han sido los siguientes: año 2011: 976.597.85 € de beneficio; año 2012: 392.449,53 € de beneficio; año 2013: 2.986.393.72 € de pérdidas.

Desestimamos la adición del hecho probado séptimo en la forma propuesta ya que no es procedente la alegación como justificación del mismo que el depósito de las cuentas en el Registro Mercantil crean presunción de veracidad, y ni tampoco por si mismos pueden hacer prueba frente a terceros en cuanto a sus respectivos contenidos, como pretende la parte recurrente.

Teniendo en cuenta la jurisprudencia que se menciona en lo que es de aplicación al presente caso en cuanto a los requisitos para la revisión de hechos probados en la sentencia,Roj: STS 2556/2014. Sala de lo Social.Nº de Recurso: 188/2013.Fecha de Resolución: 15/04/2014.... Que tal hecho tenga trascendencia para

modificar el fallo de instancia" .

En relación también la jurisprudencia en cuanto a la valoración de la prueba por parte del Magistrado de instancia en la sentencia,Roj: STS 6312/2013. Sala de lo Social.Nº de Recurso: 71/2013.Fecha de Resolución: 09/12/2013..... la valoración de la prueba corresponde al Juzgador y no a las partes, no es posible sustituir el

criterio objetivo de aquél por el subjetivo de las partes [el juicio de evaluación personal...

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