STSJ Cataluña 7468/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2015:12120
Número de Recurso5571/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución7468/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2014 - 8015558

mm

Recurso de Suplicación: 5571/2015

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 14 de diciembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7468/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Exser Outsourcing, S.L. y Saba Park 3, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 24 de abril de 2015 dictada en el procedimiento nº 313/2014 y siendo recurridos Jose Antonio, Juan Luis, Alvaro, Bienvenido, Donato, Fernando, Ismael, Tadifi, S.L.U. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO EN PARTE la demanda promovida por Jose Antonio, Juan Luis, Alvaro, Bienvenido

, Donato, Fernando y Ismael frente a las empresas SABA PARK 3 SL, Teller de Disminuïts Físics SLU (TADIFI), EXSER OUTSOURCING SL y el FOGASA, declaro improcedentes los despidos sufridos por los actores con fecha de efectos de 1/03/2014 y, en consecuencia, condeno a la empresa EXSER OUTSOURCING SL a estar y pasar por tal declaración y a que readmita a los demandantes, a excepción del Sr. Alvaro, en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían sus relaciones laborales con anterioridad al despido teniendo, abonando en ese caso los salarios de tramitación devengados entre la fecha del despido y la notificación de la presente sentencia de cuyo pago sería responsable solidariamente SABA PARK 3 SL o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone a cada uno de los demandantes, a excepción del Sr. Alvaro, en concepto de indemnización, los siguientes importes:

- Jose Antonio : 13.425,91 €

- Juan Luis : 12.803,86 €

- Bienvenido : 21.046,03 €

- Donato : 19.335,39 €

- Fernando : 1.506,12 €

- Ismael : 2.151,60 €

Asimismo, como consecuencia de la declaración de improcedencia del despido, no siendo posible la readmisión del trabajador Alvaro, condeno a EXSER OUTSOURCING SL a abonar al Sr. Alvaro una indemnización por importe de 10.626,69 €.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta de Taller de Disminuïts Físics SLU (en adelante, TADIFI) en el aparcamiento de vehículos central de la estación ferroviaria de Girona, con la categoría profesional de vigilantes y las siguientes circunstancias de antigüedad y salario diario bruto con inclusión de pagas extraordinarias:

- Jose Antonio : 15/06/2006; 41,47 €

- Juan Luis : 6/11/2006; 41,47 €

- Alvaro : 1/01/2008; 41,47 €

- Bienvenido : 6/06/2002; 41,47 €

- Donato : 15/04/2003; 41,47 €

- Fernando : 2/01/2013; 39,12 €

- Ismael : 10/07/2012; 39,12 €

(Hecho admitido por TADIFI; hojas de salario y contratos de trabajo, folios 7 a 26).

SEGUNDO

La empresa TADIFI figura inscrita en el Registro de Centros Especiales de Trabajo de Catalunya desde el 16/05/1994 (folio 589).

TERCERO

La mercantil Comercial del Ferrocarril SA (en adelante COMFERSA) a la que ADIF adjudicó el servicio de aparcamientos de la Estación de Girona, en fecha 1/05/2013 suscribió contrato con TADIFI a fin de que esta empresa prestara servicios de control y demás tareas propias en el Aparcamiento público de vehículos Central de la Estación ferroviaria en Girona durante 24 horas/día de lunes a domingo, pactándose que el período de vigencia del contrato abarcaría desde el 15 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2013. Dicho servicios fueron prestados por parte de TADIFI con sus propios trabajadores, los codemandantes (folios 459 a 461).

CUARTO

El mismo día 1/05/2013, COMFERSA suscribió otro contrato con BASEDI SL que, según se dice en el contrato también ostenta la condición de Centro Especial de Empleo, en virtud del cual esta empresa se obligaba a prestar los servicios de control en el aparcamiento central de la Estación ferroviaria de Girona, 8 horas/día de lunes a viernes, siendo prestados estos servicios por el trabajador Agapito (folios 446 a 457 y 471 a 473).

QUINTO

En fecha 31/01/2014, ADIF adjudicó a SABA PARK 3 SLU (en adelante, SABA) el arrendamiento y la explotación de los aparcamientos de diversas estaciones, entre ellas, la de Girona, que hasta ese momento estaba explotando COMFERSA. En el pliego de condiciones particulares de la contrata se indica que de conformidad con los convenios colectivos que en cada caso sean de aplicación y que prevean la subrogación de personal, el Adjudicatario debe subrogarse en los trabajadores amparados en dichos convenios, en los términos y condiciones que se establezcan en los mismos. Asimismo se establece que el adjudicatario debe subrogar a los trabajadores que prestan servicio en el área de actividad de aparcamientos y que, aun no estando adscritos a ningún convenio colectivo que prevea la subrogación de personal, hayan suscrito un acuerdo de aceptación de la subrogación (folios 314 a 384). SEXTO.- En fecha 22/01/2014, el Departamento de personal de SABA se dirigió a TADIFI vía correo electrónico en los siguientes términos:

Referente a la adjudicación de la gestión y explotación de los aparcamientos de las estaciones de ferrocarril por parte de Adif a Saba Park 3 y teniendo conocimiento de los servicios auxiliares que tienen actualmente con Comfersa y que, entendemos quedarían rescindidos, con el fin de realizar contratos nuevos y actualizados con nosotros, nos interesaría que nos pasaran en la mayor brevedad posible características y presupuesto de este servicio (personal, turno, horario, precio/hora...) de los siguientes aparcamientos donde tienen servicio contratado:

- Gerona - Central Park

- Gerona - Marquina (...)

(folio 531).

SÉPTIMO.- En fecha 23/01/2014, la SABA, como continuación de la comunicación anterior, volvió a dirigirse a TADIFI remitiendo propuesta para la contratación de servicios auxiliares en los aparcamientos que se indican, quedando a la espera de que se diera conformidad al contrato para organizar la firma lo antes posible. Asimismo SABA requirió a TADIFI para que aporte una serie de documentos, entre ellos, el certificado acreditativo de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y TC1 y TC2 del personal que realizaría los servicios (folio 533).

OCTAVO.- Por medio de correo electrónico de 24/02/2014, SABA confirmó la recepción de la documentación requerida a TADIFI. En esa fecha, TADIFI se interesó por el período de vigencia del contrato que ambas empresas estaban a punto de suscribir, proponiendo SABA que fuese de un año, condición que no fue aceptada por TADIFI que estaba dispuesta a firmar en caso de que el período de vigencia se estableciera en tres años. Concluye TADIFI el último correo electrónico remitido a SABA del que se tiene constancia, de fecha 26/02/2014, que en caso de no interesarles las condiciones propuestas por esta empresa, indicara la documentación que precisaría para la subrogación de dicho personal. Con posterioridad se rompieron las negociaciones (folios 537 y 538).

A partir del 1/03/2014 SABA subcontrató la actividad de vigilancia y control del aparcamiento de la Estación Girona Central con EXSER Outsourcing SL (en adelante EXSER) de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Marco suscrito por ambas empresas de conformidad con el cual EXSER empresa prestaría el servicio contratado con su propio personal. El contrato por el que subcontrataba dicho servicio no fue suscrito por EXSER y SABA hasta el 22/01/2015, casi un año después de que EXSER se hiciera cargo directamente de la actividad de vigilancia y control del aparcamiento (folios 686 a 692).

NOVENO.- Por medio de sendas cartas de 28/02/2014 TADIFI comunicó a los codemandantes que de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 ET, así como con lo establecido en el art. 20 del convenio de centros especiales de trabajo, a partir del 1/03/2014, pasarían a trabajar para la empresa SABA PARK 3 SL que se subrogará en su relación laboral, pasando a partir de esta fecha a incorporarse a la plantilla de SABA PARK 3 SL conservando las actuales condiciones de trabajo (folios 539 a 545 y 752 a 738).

Los actores llevaban trabajando en el aparcamiento central de la estación de Girona más de cuatro meses cuando les llegó la referida comunicación (no controvertido).

DÉCIMO.- En fecha 5/03/2014, los codemandantes remitieron sendos burofaxes a SABA y TADIFI poniendo de manifiesto que habían estado trabajando para TADIFI hasta el 28/02/2014 y que después de esa fecha intentaron incorporarse a su puesto de trabajo pero que el personal que se encontraba en los aparcamientos donde prestaban servicios les negaron el acceso de malas maneras con insultos y faltas de respeto, requiriendo a TADIFI para que realizara las gestiones oportunas para que se llevara a efecto la subrogación y a SABA para que formalmente señalara día y hora en que debían reincorporarse a sus puestos de trabajo, advirtiendo a esta empresa que en caso contrario entenderían que se había producido un despido verbal nulo o improcedente, por lo que iniciarían las acciones judiciales correspondientes (folios 28 a 31).

DECIMOPRIMERO.- Por su parte, SABA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR