STSJ Asturias 2570/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2015:2812
Número de Recurso2354/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2570/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02570/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2014 0003476

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002354 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000867/2014

Sobre: CESION ILEGAL

RECURRENTE/S D/ña ARCELOR MITTAL, CLARCAT CANTABRICO SL

ABOGADO/A: MARIA CUETO ALVAREZ, MIGUEL CERVERO OTERO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO: Calixto

ABOGADO/A: CARLOS MEANA SUAREZ

RECURRIDO/S D/ña: ARCELOR MITTAL, Calixto, CLARCAT CANTABRICO SL

ABOGADO/A: MARIA CUETO ALVAREZ, CARLOS MARIA MEANA SUAREZ, MIGUEL CERVERO OTERO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2570/2015

En OVIEDO, a treinta de Diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002354/2015, formalizado por la LETRADO MARIA CUETO ALVAREZ, en nombre y representación de ARCELOR MITTAL y por el LETRADO MIGUEL CERVERO OTERO en nombre y representación de CLARCAT CANTABRICO, S.L., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento ORDINARIO 0000867/2014, seguidos a instancia de Calixto frente a las empresas ARCELOR MITTAL, S.A. y CLARCAT CANTABRICO, S.L., siendo MagistradoPonente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Calixto presentó demanda contra ARCELOR MITTAL y CLARCAT CANTABRICO, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Junio de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El 13 de septiembre de 2011 ArcelorMittal España SA y Clarcat Cantábrico SL firmaron el contrato número WDR- 0019/00-00. Clarcat se constituía en contratista, para la ejecución de trabajos de programación informática en relación con automatizaciones de nivel 2 y aplicaciones de proceso en cabecera, acerías y laminaciones, para Arcelor.

Clarcat se comprometía a ejecutar el trabajo de acuerdo con la organización de medios personales y materiales de que dispusiera, atendiendo especialmente a la estructura de personal fijos de obra, de empresa y eventuales existentes al inicio de la ejecución del contrato; a aportar el personal cualificado para el desarrollo de las aplicaciones, que debería ser experto en determinados entornos de desarrollo, áreas, aplicaciones y productos.

En el contrato convinieron que los trabajos se llevarían a cabo según las necesidades de Arcelor en las instalaciones de la factorías de Avilés y/o Gijón, con los medios que aportaría esta empresa (acceso a los servicios, equipos de desarrollo, etc), o en las instalaciones de la contratista con aportación por parte de ésta de todo lo necesario para desarrollar el servicio.

Fijaron la duración del contrato de 13 de septiembre de 2011 a 12 de marzo de 2012. El contrato pasó por sucesivas prórrogas, la última pactada para el periodo 1 de junio de 2014 hasta el 30 de mayo de 2015. ArcelorMittal firmó la recepción del proyecto objeto del contrato en fecha 28 de noviembre de 2014.

En el contrato Clarcat designó a Jesús Director de la obra o servicio contratado, a Aurora responsable de Seguridad.

Expresamente acordaron preparar de manera conjunta los trabajos de estudio y optimización de las actividades propias del contrato, para mejora y reducción de costes.

En el texto del contrato supeditaron el inicio de los trabajos a la previa aprobación por parte de ArcelorMittal del Plan de Prevención y Seguridad presentado por el contratista, a observar por éste, por su personal y por cualquier subcontratado o tercero implicado.

Acordaron que Clarcat aportaría un interlocutor responsable del grupo de trabajo, de la calidad del análisis y del solftware desarrollado.

Dispusieron que Arcelor controlaría, revisaría, supervisaría y recepcionaría los trabajos en su departamento de informática de procesos; que del 1 al 6 de cada mes ambas empresas formalizarían un acta de recepción resumen de los trabajos realizados en el mes inmediatamente anterior.

SEGUNDO

El 28 de septiembre de 2011 Clarcat Cantábrico SL firmó contrato de trabajo con Calixto, de duración determinada, de la modalidad por obra o servicio determinado, descrito como "trabajos propios de oficio, para la realización de la obra/servicio programación de aplicaciones informáticas relacionadas con la automatización de nivel 2 para la acería de Veriña.

En el contrato fijaron la categoría profesional de Programador Senior, el centro de trabajo en el Parque científico y tecnológico de Asturias sito en Gijón, la jornada completa, la duración del contrato desde la firma del contrato hasta la finalización de la obra, la aplicación del Convenio colectivo para empresas consultoras y de análisis del mercado y la posibilidad de requerir al trabajador para prestar servicios en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa y en las oficinas del cliente, en caso de necesidad.

El 28 de noviembre de 2014 Clarcat comunica al trabajador que Arcelor, a su vez, comunicaba la finalización del proyecto al que le había asignado, en el que estaba trabajando; que por ello, el día 1 de diciembre se incorporaría a las oficinas del Parque tecnológico de Gijón, a la hora habitual de trabajo y le indicaría su nuevo proyecto.

TERCERO

El Sr. Calixto pasó los reconocimientos médicos de empresa a cargo de Clarcat en abril de 2012, junio del 2013 y agosto de 2014.

CUARTO

Clarcat convocó al trabajador, junto con otras personas, a tres reuniones, dos vinculadas al proyecto IDP Arcelor, una relativa a las reglas de oro de la Seguridad de Arcelor. La primera en octubre de 2011, que versó sobre el etiquetado y almacenamiento de sustancias y residuos. La segunda en octubre de 2011 sobre cinco reglas de oro de Seguridad en Arcelor: acudir al trabajo en perfectas condiciones físicas y mentales; utilizar los medios de prevención y protección anticaídas en todas las circunstancias en que lo requieran las circunstancias estándares; cumplir el procedimiento para consignación y aislamiento de equipos e instalaciones; cumplir el procedimiento para el acceso a espacios confinados, tanto antes de acceder a tales espacios como durante la totalidad de los trabajos a realizar en los mismos; respetar las reglas para el manejo de cargas todas las veces y nunca permanecer bajo cargas suspendidas. La tercera en marzo de 2012 sobre cuatro reglas de oro de la Seguridad en Arcerlor: el respeto a todas las normas de tráfico; el respeto a la prioridad del tráfico de vehículos ferroviarios, incluido el mantenerse fuera de las zonas de seguridad próximas a las vías; el cumplimiento de las normas para el acceso a zonas con riesgo por gas y/0 para la realización de trabajos en las mismas.

QUINTO

El 28 de noviembre de 2014 el Sr. Calixto recibió material didáctico y diploma por la actividad formativa "curso PRL informático-4H", impartido por Mapfre Prevención para Clarcat, de 5 al 15 de septiembre de ese año.

SEXTO

El 28 de noviembre de 2014 Clarcat comunica al trabajador los horarios de oficina y los festivos del año 2014, el procedimiento de actuaciones y las normas internas de Clarcat.

En esas normas la empresa se refería, entre otros aspectos, a estas materias: identificación y autenticación para acceder a los sistemas y los entornos informáticos del Grupo Clarcat, control de acceso a sistemas informáticos para control de acceso a la información y a los equipos, monitorización de los sistemas informáticos para controlar el tiempo activo de trabajo de cada usuario, funciones y obligaciones del personal tal que confidencialidad de la información, conexión/desconexión a los sistemas informáticos, actividades no permitidas tal que utilizar los recursos telemáticos para fines no relacionados con el trabajo, uso de Internet restringido al puesto de trabajo, uso de correo electrónico, uso de teléfono móvil.

SÉPTIMO

El 16 de febrero de 2012 el Sr. Calixto informó a Aurora de la sanción impuesta por problemas de estacionamiento del vehículo en las instalaciones de Arcelor.

OCTAVO

Calixto prestó servicios de Programador Senior en virtud del contrato firmado con Clarcat el 28 de noviembre de 2011 en las dependencias de ArcelorMittal España SA en la factoría de Veriña reservadas para el cometido informártico, en el espacio ocupado por dos trabajadores por cuenta de Arcelor, con quienes compartía tareas, mobiliario y equipos propiedad de Arcerlor, tiempo e información, en un plano de igualdad tal que a ojos de otros trabajadores no difería del personal de plantilla por cuenta de Arcelor.

Para acceder al puesto de trabajo contaba con llave de la dependencia y con tarjeta de circulación de vehículos en la que se identificaba como personal de la contratista Clarcat.

Realizaba el trabajo en horario de mañana y tarde. Firmaba un reporte de horas trabajadas al mes, que entregaba a Clarcat.

Coordinaba vacaciones y permisos con los dos trabajadores del departamento de informática que lo eran por cuenta de Arcerlor. Solicitaba las vacaciones y los permisos a Carlos Daniel, Jefe del departamento de Informática de...

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