STSJ Extremadura 6/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteJACINTO RIERA MATEOS
ECLIES:TSJEXT:2015:1489
Número de Recurso3/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución6/2015
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00006/2015

Procedimiento del Jurado Nº 3/15

Ponente.: Ilmo. Sr.D. Jacinto Riera Mateos

SENTENCIA PENAL Nº 6/15

Presidente: Excmo. Sr.:

Don Julio Márquez de Prado Pérez

Magistrados: Ilmos. Sres.:

Don Jacinto Riera Mateos

Doña Manuela Eslava Rodriguez

_______________________________/

En Cáceres, a 15 de Diciembre de 2015

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Zafra, por las normas de la Ley Orgánica 5/95, del Tribunal del Jurado, la causa Nº 1/2013 seguido por un delito de asesinato, aborto y tenencia ilícita de armas, se acordó previa las oportunas actuaciones, la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Primera, que incoó el procedimiento registrado con el Rollo Nº 1/2014 y designó Magistrado Presidente al Ilmo. Sr. D. José Antonio Patrocinio Polo.

SEGUNDO

Llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró este con asistencia del Sr. Magistrado-Presidente y de los miembros del jurado elegidos, del Ministerio Fiscal y de los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones, calificando el Ministerio Fiscal los hechos como:"Como constitutivos de los delitos de: a) Un delito de ASESINATO tipificado en el Art. 139.1 , del Código Penal , b) Un delito de asesinato tipificado en el Art. 139.1 del Código Penal en concurso ideal, conforme a las reglas del articulo 77 del Código Penal , con un delito de aborto no consentido previsto en el articulo 144 del Código Penal , c) Un delito de tenencia ilícita de armas de fuego tipificado en el articulo 564.1 del Código Penal . Son criminalmente responsables de los hechos descritos los acusados : Porfirio , autor en los términos de los artículos 27 y 28 del Código Penal , Jesús María , autor en los términos de los artículos 27 y 28 del Código Penal . Eladio , cooperador necesario en los términos de los artículos 27 y 28 b) del Código Penal , respecto de los delitos A y B y autor respecto del delito C. No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad personal. Procede imponer a cada uno de los acusados, de acuerdo con los artículos previamente citados, las siguientes penas: A) Por el delito de asesinato del articulo 139.1 del Código Penal , pena de 17 de años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y de conformidad con lo prevenido en el articulo 57 en relación con el articulo 48 del Código Penal , la prohibición de acudir a la localidad de Zafra ( Badajoz), aproximarse o comunicar con los familiares de Juan por tiempo de 27 de años, así como las costas. B) Por el delito de asesinato tipificado en el articulo 139.1 del Código Penal en concurso ideal con un delito de aborto inconsentido previsto en el articulo 144 del Código Penal en relación con el articulo 77 del mismo texto legal , la pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de condena y de conformidad con lo prevenido en el articulo 57 en relación con el articulo 48 del Código Penal , la prohibición de acudir a la localidad de Zafra (Badajoz), aproximarse o comunicar con los familiares de Serafina por tiempo de 40 años, así como las costas. C) Por el delito de tenencia ilícita de armas de fuego, tipificado en el articulo 564.1 del Código Penal , la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas. RESPONSABILIDAD CIVIL: Los acusados, conjunta y solidariamente habrán de indemnizar a cada uno de los padres de Serafina en la cuantía de 60.000 euros, al hermano de Serafina en la cuantía de 45.000 euros, a cada unos de los hijos de Juan en la cuantía de 60.000 euros y a los respectivos esposo y esposa de las victimas en la cuantía de 200.000 euros, todo ello en concepto de responsabilidad civil derivada de los delitos referidos, con aplicación en todos los casos, del articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por la acusación particular, se calificaron los hechos de igual manera que el Ministerio Fiscal, si bien, en cuanto a las penas y a las responsabilidad civil derivada de los delitos, solicito lo siguiente: Procede imponer a cada uno de los acusados por el delito de asesinato la pena de veinte años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la prohibición de estar en Zafra y comunicarse por cualquier medio con la familia perjudicada durante 30 años. Por el delito de asesinato en concurso real con el de aborto, la pena de 28 años de prisión con las mismas penas accesorias reseñadas y la prohibición de estar en Zafra y de comunicarse por cualquier medio con los familiares de Serafina durante 30 años. Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de dos años de prisión a cada uno de los imputados e inhabilitación absoluta y las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar a los familiares de las victimas en las sumas siguientes: A cada uno de los cónyuges de las respectivas victimas en 300.000 euros. A cada uno de los dos hijos de Juan la suma de 150.000 euros. A cada uno de los padres de Serafina , la suma de 200.000 euros. Y al único hermano de Serafina , 100.000 euros, con los intereses legales.

Por la defensa de Porfirio , se calificaron los hechos relativos a su defendido como constitutivos de un delito de homicidio del articulo 142.1 del Código Penal, y alternativamente como constitutivos de dos delitos de homicidio del articulo 138.1 CP, invocando la aplicación de la atenuante del articulo 21.3 y 4 del mismo texto legal , de arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante, y de confesión de los hechos, respectivamente ambas en relación con el articulo 21.7 del mismo texto legal , así como la atenuante del articulo 20.4 en relación con el 21.1 del CP , solicitando la imposición de la pena mínima correspondiente. La defensa común de Jesús María y de Eladio , solicitó las respectivas absoluciones de ambos acusados.

TERCERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, con fecha veinticuatro de marzo de dos mil quince, se dictó Sentencia (Nº 12/2015 ), en la que, recogiendo el veredicto, se declararon como probados los siguientes Hechos: 1.- Que los acusados hermanos Porfirio , NIF NUM000 Y Jesús María , NIF NUM001 , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, viajaron juntos desde sus respectivos domicilios en la provincia de Valencia a la ciudad de Zafra, Badajoz, en la madrugada del día 27 de febrero de 2012, llevando consigo Porfirio un arma corta semiautomática, calibre 7,65 mm Browning, cargada con cartuchería metálica con proyectiles en estado de funcionamiento idóneo para disparar.

Jesús María conocía que su hermano llevaba el arma pues fue quien precisamente se la pidió a su cuñado, el también acusado Eladio , mayor de edad, con quien tenía una relación normal y, por ello y ante tal petición, éste se la entregó a Porfirio . Dicho arma la tenía guardada Eladio en su domicilio, y no poseía ni guía de pertenencia, ni licencia para su uso, ni documentación alguna. Ninguno de los tres acusados tenía licencias, ni documentación ni las habilitaciones legales necesarias para la posesión y el uso de la referida arma de fuego. No está acreditado que Eladio supiera el uso que se iba a dar a dicho arma. 2.- Los hermanos Jesús María Porfirio ya en la mañana del día 27 de febrero de 2012, sobre las 10 horas, llegaron a la nave número 230 del polígono industrial Los Caños de Zafra, emplazamiento del negocio de Juan , lugar en el que, al menos, hay tres dependencias, una utilizada como cuarto de baño y dos más dedicadas a oficinas. En una de las dependencias destinada a oficina o despacho se hallaba trabajando ese día Juan y en la otra dependencia destinada a oficina se hallaba trabajando ese mismo día y a esa hora Serafina , sobrina y empleada como administrativa de la empresa de su tío Juan . Serafina estaba embarazada con un tiempo entre cuatro y cinco meses, habiendo concebido un feto varón, sano y perfectamente viable.

Dichos hermanos Jesús María Porfirio cuando llegaron a la nave pudieron apreciar y ver a simple vista el estado de embarazo de Serafina .

Una vez en dicho lugar y después de entrevistarse brevemente con Serafina , (esta ya conocía a Porfirio de otras ocasiones en que había venido), los hermanos Jesús María Porfirio entraron los dos en el despacho donde se encontraba Juan trabajando.

Entretanto, cuando dichos hermanos entraron en el despacho de Juan , Serafina habló breves instantes por teléfono a las 9,50 horas con otra empleada de la empresa, mujer, que estaba de baja laboral en esos momentos, diciéndole Serafina a esa persona: " Han entrado ahora en el despacho de mi tío Juan , Porfirio y otra persona y estoy acojonada".

  1. - Que una vez en el interior del citado despacho tuvo lugar una discusión entre dichos hermanos y Juan , y, a continuación, se produjeron unos disparos realizados por una pistola corta semiautomática, calibre 7,65 Browning, en perfecto estado de funcionamiento, precisamente el arma que los hermanos Jesús María Porfirio habían traído desde Valencia. Cuando se produjeron dichos disparos, ya estaba en el interior de la oficina Serafina . Tales disparos produjeron las muertes de Juan Y Serafina , así como del FETO QUE ESTA LLEVABA EN SU SENO, muertes que se produjeron prácticamente en el acto, de forma inmediata tras los disparos, todo acaecido entre las 10 y las 10,30 horas aproximadamente del día 27 de febrero de 2012. Tales disparos fueron ejecutados materialmente por Porfirio estando presente en todo momento Jesús...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR