STSJ Castilla-La Mancha 10189/2015, 23 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10189/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Fecha23 Noviembre 2015

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10189/2015

Recurso Apelación núm. 25 de 2014

Albacete

S E N T E N C I A Nº 189

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintitrés de noviembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 25/14 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Alvaro, representado por la Procuradora Sra. Zamora Martínez y dirigido por la Letrada D.ª M.ª Felicidad de la Vega Meroño, contra la JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE MURCIA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre SANCIÓN DE TRÁFICO ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Albacete, de fecha 17-6-2013, número 208, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo, abreviado, número 32/2013. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que desestimando el recurso presentado por la letrada Dña. María Felicidad de la Vega Meroño en nombre y representación de D. Alvaro contra la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia de fecha 22-10-2012 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el actor contra la resolución sancionadora de fecha 14-3-2012 por la que se acuerda sancionar al recurrente la sanción de multa por importe de 300 euros por la comisión de una infracción en materia de circulación, debo declarar y declaro la confirmación de la misma por ser conforme a derecho y de la sanción que vino a imponer."

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 16-11-2015 a las 11,30 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la sentencia de fecha 17-6-2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Albacete que considera ajustada a derecho la resolución sancionadora de la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia de fecha 22-10-2012, confirmada en reposición, de 300 euros de multa y pérdida de 2 puntos a detraer de la licencia de conducción por la comisión de una infracción en materia de circulación consistente en: "Circular a 113 km/h teniendo limitada la velocidad a 80 Km/h. existe una limitación específica fijada por señal. Cinemómetro 2790 Multanova 6FMR: aprobado el 5-6- 2008. Para el cálculo del exceso de velocidad y sanción aplicable se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la Norma UNE 26444. No se notifica por ser un control de velocidad previamente anunciado en paneles de mensaje informativos."

La sentencia apelada razona que no existe vicio de falta de motivación en el acto sancionador recurrido sin que en ningún momento se haya causado ningún tipo de indefensión. Tampoco se aprecia el defecto de incongruencia denunciado por cuanto la Administración ha dado respuesta a todas las cuestiones planteadas por el recurrente no solo en el escrito de interposición del recurso de reposición sino también en su pliego de descargo al indicarse tanto en la resolución sancionadora como en la desestimatoria del recurso de reposición que se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la norma UNE 26444, lo que además se corrobora con el certificado de verificación periódica que obra en el expediente administrativo. Sostiene que no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en cuanto que existen pruebas objetivas que avalan la comisión de la infracción como es la homologación y certificado de verificación periódica del rádar que detectó el exceso de velocidad denunciado y sancionado. El aparato que midió el exceso de velocidad reúne todas las garantías legales, incluido el margen de error. Cita al respecto la sentencia del TSJ de Madrid de 17-12-2009 (ROJ STSJ MD 16800/2009 ).

La parte apelante solicita la nulidad de la sanción recurrida por la que se le impone una multa de 300 euros con pérdida de dos puntos en el carnet de conducir con imposición de las costas del procedimiento a la Administración demandada. Se apoya dicha petición en la siguiente motivación:

  1. Violación del derecho fundamental a la presunción de inocencia y a la prueba debida, concretamente en cuanto a la solicitud de cómo se aprecian los márgenes de eror en el cinemómetro empleado a la que no se ha dado la adecuada respuesta.

  2. Violación del derecho fundamental a no sufrir indefensión por falta de motivación. Según el apelante la única cuestión suscitada consiste en saber si el cinemómetro ya tiene en cuenta el margen de error antes de hacer la fotografía o no y sobre esta misma cuestión la Administración no hace el más mínimo comentario.

  3. Incongruencia omisiva que causa indefensión. A juicio del recurrente tampoco ha encontrado la adecuada respuesta las dudas suscitadas en cuanto a que el cinemómetro no aplica automáticamente los márgenes de error que soporta. Después de citar las sentencia del Juzgado de lo Penal de Pamplona de fecha 28-1-2008 y la del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón de fecha 14-3-2013 invoca la nulidad del acto al amparo del art. 62.1 de la Ley 30/92 .

Por su parte la Abogacía del Estado en su oposición a la estimación del recurso de apelación contesta negando los vicios que imputa al acto y al procedimiento administrativo seguido en cuanto que se ha dado respuesta a las alegaciones presentadas, que el acto está suficientemente motivado, que existe prueba de cargo y que en ningún momento se ha causado indefensión. Solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Como señala la jurisprudencia el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

Pues bien, al exponer el contenido de la apelación comprobamos que en él se cita de manera expresiva y pormenorizada los distintos motivos que apoyan la solicitud de anulación planteada cumpliendo los requisitos establecidos para que se pueda entrar a resolver sobre dicha petición desgranándolos en razonamientos de carácter formal y otros de índole material para sostener sus pretensiones frente a la sanción impuesta.

En cuanto a las razones de carácter formal sobre la supuesta indefensión causada, falta de motivación del acto y vulneración del derecho a la presunción de inocencia...

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