STSJ La Rioja 144/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2015:425
Número de Recurso150/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución144/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00144/2015

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0000703

402250

RECURSO SUPLICACION 0000150 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000237 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

DEMANDANTE/S D/ña Jorge

ABOGADO/A: MARIA COLOMA GARCIA TRICIO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Samuel, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

ABOGADO/A: JOSE RAMON GONZALO GONZALEZ,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 144-2015

Rec. 150/15

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a dieciséis de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 150/15 interpuesto por D. Jorge asistido por la Letrada Mª Coloma García Tricio, contra la sentencia núm. 113/15 del Juzgado de lo Social núm. 2 de La Rioja de fecha trece de marzo de 2015 y siendo recurridos D. Samuel asistido del Letrado D. José Ramón Gonzalo González y FONDO DE GANRANTIA SALARIAL asistido del Letrado de Fogasa, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Jorge se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra DON Samuel Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por Despido.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha trece de marzo de 2015, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 5 de octubre de 2009 categoría profesional de conductor y un salio bruto diario de 50,36 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extras en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido a tiempo completo. El actor no ha ostentado en el último año la condición de representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO

En fecha 19 de febrero de 2014 la empresa notificó al actor la extinción de su contrato de trabajo por motivos disciplinarios y con efectos del mismo día, la carta entregada al trabajador era del siguiente tenor literal:

El objeto de la presente es comunicarle muy a nuestro pesar, de conformidad con lo previsto en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores la ineludible decisión que nos hemos visto obligados a tomar, de extinguir la relación laboral que nos ha estado uniendo. Así, hemos acordado imponerle la sanción de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza al haber cometido un incumplimiento grave y culpable de sus deberes y obligaciones laborales, apartado d del artículo 54.2 del E.T ., así como en virtud de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 54.2 del mismo texto legal por indisciplina y desobediencia en el trabajo. La medida adoptada de extinción de su contrato laboral tendrá efectividad desde hoy mismo.

Respecto de los hechos imputados aludidos anteriormente, podemos indicarle los siguientes aspectos, los cuales además, avalan y fundamental tan dolorosa decisión:

Antecedentes

Como usted sabe esta empresa trabaja fundamentalmente como contratista de Transportes Azkar S.A. haciendo entregas y recogidas para la mencionada empresa y estando en contacto directo con los clientes finales de la misma.

Pues bien desde hae más de un año, la empresa viene sufriendo por su parte una aptitud indisciplinada y desafiante con su jefe y con sus compañeros que en muchas ocasiones ha derivado en quejas por parte de nuestro cliente principal, transportes Azkar SA. De hecho el camión de la empresa que usted conduce matrícula .... HHM es el que pero se retribuye a la empresa por día de servicio dadas las continúas quejas recibidas en relación con usted.

Asimismo hace ya tiempo su jefe directo empresario individual don Samuel se percató de que, sin ningún tipo de necesidad ni orden al respecto, llevaba tiempo llevando varias garrafas vacías en el camión de la empresa que usted conduce requiriéndole verbalmente para que cesase en tal conducta por no encontrarle ninguna finalidad a la misma y sospechar que usted podría estar cargando a la empresa gasóleo para su uso personal.

Debido a la buena voluntad de la empresa para con usted, jamás se le sancionó por las conductas descritas limitándose el Sr. Samuel a requerirle que cesase de mantener los mencionados comportamientos.

Sin embargo, con independencia de los antecedentes descritos, la dirección de esta empresa ha constatado una serie de gravísimos incumplimientos cometidos por usted en los últimos días, incumplimientos que no solamente suponen la perdida total de la confianza depositada en usted sino que son una grave amenaza a la viabilidad de esta pequeña empresa II Hechos imputados y alegaciones

El día 12 de febrero de 2014 sin ningún tipo de justificación y sin haber comentado nada previamente con la empresa, usted indicó al responsable de reparto de nuestro cliente AZKAR S.A. don Desiderio, que iba a dejar trabajo sin realizar debido a que se iba a volver de la ruta antes de tipo, anulando y dejando sin realizar varias recogidas, tales como muebles dica o sampedrano entre otras, viéndose transportes Azkar obligada a desviar otros vehículos para atender a sus clientes.

El día 13 de febrero de 2014 sobre las 6.40 horas de la mañana, usted llamó a su jefe, Samuel, para decirle que se negaba a repartir en la tienda Alehop situada en el centro comercial Berceo, siéndole indiferente que se lo hubiera pedido el encargado de Azkar s.a. Desiderio .

Cuando el Sr. Samuel le recriminó la mencionada conducta compeliéndole a rectificar su comportamiento usted comenzó a gritare, se mantuvo en su negativa, le colgó el teléfono y no volvió a contestar la sucesivas llamadas que realizó.

Asimismo, el día 13 de febrero de 2014, volvió a tener serios problemas con el responsable de reparto de AZKAR S.A. Desiderio, ya que a la preparación del reparto le levantó la voz y se negó a realizar la ruta, saliendo finalmente a realizarla pero anulando multitud de recogidas y dejando al localidad de Alfaro completa sin repartir.

Todo ello supuso que Azkar S.A. tuviera que desviar repartidores de su ruta y que el reparto de mercancía no se pudiera realizar ya que usted se llevó la mercancía que después no repartió. Constándole a esta empresa la existencia de reclamaciones de clientes finales a AZKAR S.A. por no realizar el servicio.

Con fecha 13 de febrero de 2014 el Sr. Marco Antonio, gerente segundo de Azkar S.A. remitió a su jefe Sr. Samuel dos correos electrónicos quejándose por el comportamiento que usted había mostrado ese día y el anterior y requiriéndole para que cambiase de conductor en el plazo de 7 días, todo ello bajo amenaza de suprimir de la contratación de Azkar S.A. el camión que usted conduce matrícula .... HHM algo que pondría

en grave peligro la viabilidad de la empresa.

El día 14 de febrero de 2014 Desiderio encargado de repartos de Azkar S.A. llamó al Sr. Samuel para transmitirle que le había escuchado presumir ante un compañero de que su jefe hacía el trabajo que debería hacer usted y decirle que "a ver si le despedía de una puta vez" y "que le iba a hundir el negocio".

Por si todo lo anterior no fuera suficiente, aparte de lo expuesto, ha llegado a conocimiento de la empresa que el pasado 12 de febrero de 2014 sobre las 17.00 horas mientras repostaba el camión de la empresa que uste habitualmente conduce, usted aprovecho para rellenar una garrafa de su propiedad, cargando a la empresa el importe de dicho combustible junto con el del camión.

Con dicho proceder, ha incumplido claramente sus deberes y obligaciones suponiendo una trasgresión de la buena fe contractual que debe presidir toda relación laboral, transgresión grave y culpable que pude concretarse en la reiterada desobediencia e indisciplina relatada a la hora de realizar su trabajo y la apropiación indebida de dinero de la empresa para gastos personales como es el pago del combustible con el cual rellenó la garrafa de su propiedad.

III Sanción impuesta y consecuencias

El incumplimiento de sus obligaciones descrito a lo largo de esta carta ha sido calificado por la dirección de esta empresa como falta muy grave y ha acordado como sanción su despido disciplinario al amparo de lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del TRLET así como normativa convencional aplicable, sirviendo la presente carta para comunicarle que dicha medida extintiva tendrá efectos desde el día de hoy, es decir, desde el 19 de febrero de 2014.

En virtud de los preceptos anteriormente relacionados, le informamos que no es necesario preaviso alguno ni le corresponde cantidad alguna por indemnización, si bien y como no podía ser de otra manera tiene desde este momento a su disposición en las oficinas de esta empresa, la liquidación de saldo y finiquito, así como la documentación que en su caso pudiera corresponderle.

Le rogamos que firme el recibí de la presente carta, únicamente a efectos de que le ha sido entregada la misma, haciéndole constar que su recepción en modo alguno implica estar conforme con su contenido. No obstante, en el supuesto de que se niegue a ello, se dejará constancia de tal negativa, así como de la efectiva comunicación de su contenido a través del único trabajador de la empresa junto con usted, Sr. Bernabe, el cual actuará como testigo dando fe de todo lo expuesto.

TERCERO

La empresa demandada se dedica al transporte de mercancías siendo el único cliente de dicha...

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