STSJ Canarias 97/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2015:1750
Número de Recurso1218/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución97/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

26/01/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Febatca SA, representada por el Letrado D. Cristóbal Álamo Medina, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Arrecife con sede en Puerto del Rosario de fecha 30/07/14 dictada en Autos nº 558/13 sobre EXTINCIÓN CONTRACTUAL A INSTANCIAS DEL TRABAJADOR promovidos por Dª Encarna contra Febatca SA y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Josè Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La actora, Dª Encarna ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la entidad mercantil demandada, Febatca, S.A., en la actividad de hostelería, en el centro de trabajo denominado Hotel Jandía Princess, sito en la calle Gran Canaria, Urbanización Butihondo, término municipal de Pájara, desde el 1 de noviembre de 1999, con la categoría de Camarera de pisos, y un salario de 55,11 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

(Hecho conforme)

Segundo

El 23 de abril de 2012, la mercantil demandada entregó a la actora escrito de igual fecha por el que le notificó con carácter general la modificación de condiciones de trabajo en relación a turnos, jornadas, horarios, días de descanso y sistema de remuneración y cuantía salarial, al amparo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, casada en causas económicas, productivas y organizativas, tras finalizar sin acuerdo el período de consultas con el Comité de Empresa.

En el mencionado escrito se le comunicaba a la actora que "los cambios de turno y rotaciones no le afectan a su categoría", para a continuación añadir que se modificaba el sistema de remuneración y cuantía salarial, procediendo a la reducción de un 75% del complemento voluntario absorbible e incentivos para todo el personal de categoría reflejada en el Convenio Colectivo que lo tenga reconocido.

Dichas modificaciones no afectaron al personal del departamento de pisos.

(Copias de dicho escrito aportadas por ambas partes en sus respectivos ramos de prueba y testifical de Dª Petra, Presidenta del Comité de Empresa de la demandada)

Tercero

Con fecha 27 de abril de 2013, se alcanzó acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, por lo que las partes dieron por finalizado el período de consultas, con acuerdo.

(Bloque documental nº 8 de los aportados por la mercantil demandada dentro de su ramo de prueba)

Cuarto

La jornada laboral de la actora siempre lo fue de 08:00 a 16:00 horas.

(Testifical de Dª Petra )

Quinto

En los primeros días del mes de febrero de 2013, la empresa decidió unilateralmente la modificación de los horarios de trabajo de algunas de las trabajadoras del departamento de pisos del Hotel Jandía Princess, entre ellas la actora.

(No controvertido)

Sexto

La citada modificación de horarios no fue comunicada al Comité de Empresa, que tuvo conocimiento de dicha decisión una vez las Camareras de pisos estaban haciendo el nuevo horario.

(Testifical de Dª Petra )

Séptimo

La empresa demandada comunicó a las Camareras de pisos en el mes de febrero de 2012, que el cambio de horario era puntual y debido a baja ocupación del hotel. Dicha modificación de horarios sigue vigente en la actualidad.

(Testificales de Dª Adela y Dª Coro, Camarera de pisos de la empresa demandada)

Octavo

La demandante inició el 4 de febrero de 2013 un turno de trabajo de 05:00 a 13:00 horas, durante una semana.

(Testifical de Dª Adela, Gobernanta del Hotel Jandía Princess, y cuadrante semanal aportado por la actora como documento nº 3 de su ramo de prueba)

Noveno

A la vista de las quejas formuladas por las trabajadoras afectadas por la mencionada modificación, se celebró una reunión entre el Comité de Empresa, la Gobernanta y las Camareras de pisos. En la citada reunión se adoptó la decisión de que la modificación de horarios se hiciera por sorteo y rotaban todas las Camareras de pisos.

(Testifical de Dª Adela )

Décimo

La empresa ofreció a las Camareras de pisos pernoctar en el hotel, pagándoles el plus de nocturnidad, cuando tuvieran que iniciar su jornada de madrugada debido a la modificación de horarios.

(No controvertido)

Undécimo

El 9 de febrero de 2012, la actora remitió escrito a la empresa demandada, a través de burofax, que fue recibido por la destinataria el día 11 siguiente, cuyo contenido se transcribe a continuación:

Con fecha 2 de febrero de 2013, antes de iniciar mi jornada laboral, me dirijo a comprobar en el cuadrante semanal de turnos los días libres que tendría la semana del 4 al 10 de febrero de 2013, estableciéndose en el mismo un nuevo horario de trabajo distinto al que he venido realizando desde el inicio de mi relación laboral con esta empresa el 1 de noviembre de 1999. En efecto, desde el pasado día 4 de febrero de 2013, mi horario de trabajo se desarrolla desde las 5:00 horas de la mañana hasta las 13:00 horas de la tarde.

Dicha alteración de mi horario de trabajo supone un grave perjuicio, no sólo desde la perspectiva de mi salud física y mental, dado que mis horas de descanso se han visto afectadas por el cambio de horas, sino también económica, ya que resido en Giniginamar y, ante la imposibilidad de utilizar el transporte público a esas horas de la madrugada, pues no hay servicio de guaguas, ni dispongo de vehículo propio, me veo en la necesidad de pagar un taxi hasta el hotel, en Esquinzo, y cuyo coste ronda los to euros, que es aproximadamente la remuneración líquida que recibo por un día de trabajo.

Es por lo que me dirijo a ustedes, con el fin de que me confirmen de manera expresa y por escrito si se trata de una media puntual para esa semana o en cambio, mi horario de trabajo se verá alterado a partir de este momento según las necesidades de la empresa.

(Copia de dicho burofax aportada por la actora como documento nº 1 de su ramo de prueba)

Duodécimo

La empresa demandada no contestó a la petición formulada por la actora en el mencionado burofax.

(Declaración de D. Amador, Director del Hotel Jandía Princess, en el interrogatorio al que fue sometido como representante de la demandada)

Décimotercero

El 22 de febrero de 2013, la actora entregó en el departamento de Recursos Humanos de la mercantil demandada de escrito cuyo contenido literal era el siguiente:

"Muy Sres. míos: Mediante el presente, y en virtud del artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley, le comunico que he decidido ejercer mi derecho de resolver la relación laboral que me une a la empresa con efectos del próximo día 28 de febrero de 2013, como consecuencia de lo que entiendo se trata de una modificación sustancial de las condiciones iniciales del trabajo.

En efecto, con fecha de 2 de febrero de 2013, antes de iniciar mi jornada laboral, me dirijo a comprobar en el cuadrante semanal de turnos los días libres que tendría la semana del 4 al 10 de febrero de 2013, estableciéndose en el mismo, y ante mi sorpresa, un nuevo horario de trabajo distinto al que he venido realizando desde el inicio de mi relación laboral con esta empresa el 1 de noviembre de 1999. Esa semana del 4 al 10 de febrero de 2013, mi horario de trabajo se desarrolló desde las 5:00 horas de la mañana hasta las 13:00 horas de la tarde, adelantándose en 3 horas la hora de entrada al trabajo.

Dicha alteración de mi horario de trabajo supone un grave perjuicio, no sólo desde la perspectiva de mi salud física y mental, dado que mis horas de descanso se han visto afectadas por el cambio de horas, sino también económica, ya que resido en Giniginámar y, ante la imposibilidad de utilizar el transporte público a esas horas de la madrugada, pues no hay servicio de guaguas, ni dispongo de vehículo propio, me veo en la necesidad de pagar un taxi.

Por dicho motivo, el pasado 8 de febrero de 2013, remití burofax con el fin de poner en conocimiento de la empresa los hechos indicados en los párrafos anteriores y en el que solicitaba me confirmase de manera expresa y por escrito si se trataba de una medida puntual para esa semana o, en cambio, mi horario de trabajo se vería alterado a partir de ese momento según las necesidades de la empresa. No obstante, al día de la fecha no he obtenido respuesta alguna, a pesar de que dicho burofax fue recepcionado según acuse de recibo el pasado día 11 de febrero de 2013, a las 12:29 por Doña Paulina .

Con fecha 15 de febrero la gobernanta, Doña Adela, nos comunica verbalmente a una compañera y a mí otro cambio de horario para la semana del 18 al 24 de febrero, indicándonos que la jornada se desarrollaría en horario de 6 de la mañana a 14 de la tarde. Ante la imposibilidad de realizar dicho horario, mi compañera se dirige al Comité de Empresa para que intervenga, tras lo cual, la gobernanta decide realizar un nuevo sorteo eliminando su nombre y el mío con el fin de que no repitamos turno, y confirmando de esta manera que mi horario se ha visto afectado por una política rotatoria impuesta unilateralmente por la empresa, y adoptada sin acudir a los procedimientos legalmente establecidos al efecto.

Tal como indiqué anteriormente, y en el burofax remitido, dichas modificaciones, que además se comunican con apenas 2 días de antelación, genera a mi persona graves perjuicios tanto desde la perspectiva de mi salud física y mental, como desde...

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