STSJ Asturias 2084/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2015:2195
Número de Recurso1704/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2084/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02084/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0006290

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001704 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000999 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña HERMANOS ROBLEDO SL

ABOGADO/A: ROBERTO LEIRAS MONTAÑES

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Genaro, TRANSEVARES SL, AGENCIA DE TRANSPORTES ROBLEDO SL, LOGISTICA ROBLEDO SL, Norberto, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ, ROBERTO LEIRAS MONTAÑES, ABOGACÍA DEL ESTADO ASTURIAS

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2084/2015

En OVIEDO, a treinta de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001704/2015, formalizado por el LETRADO ROBERTO LEIRAS MONTAÑES, en nombre y representación de HERMANOS ROBLEDO, S.L., contra la sentencia número 201/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000999/2014, seguidos a instancia de Genaro frente a HERMANOS ROBLEDO, S.L., TRANSEVARES, S.L., AGENCIA DE TRANSPORTES ROBLEDO, S.L., LOGISTICA ROBLEDO, S.L., Norberto, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Genaro, presentó demanda contra HERMANOS ROBLEDO, S.L., TRANSEVARES, S.L., AGENCIA DE TRANSPORTES ROBLEDO, S.L., LOGISTICA ROBLEDO, S.L., Norberto, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 201/2015, de fecha diez de Abril de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor presta sus servicios para Transevares SL, absorbida por Hermanos Robledo SL el 29 de octubre de 2014, con la categoría profesional de Conductor-mecánico y una antigüedad reconocida desde el 29 de octubre de 2006. El salario bruto diario percibido a la fecha del despido era de 64,86#.

  2. - La empresa Hermanos Robledo, tras la absorción, tiene una plantilla de menos de 25 trabajadores. 3º- Este juzgado dictó sentencia en los autos 556 y 557 de 2013, el 21 de febrero de 2014, sobre reclamación de cantidad dirigida con las empresas Hermanos Robledo SA, Transevares SL, Agencia de Transportes Robledo SL y Logística Robledo SL, en las que se declaró que no se había probado la existencia de grupo empresarial a efectos laborales para apreciar la responsabilidad solidaria en el pago, y condenaba al pago de la cuantía reclamada, a la empleadora Hermanos Robledo SL. Dichas sentencias fueron confirmadas por las dictadas por la sala de lo social el 31 de octubre y 27 de junio de 2014, respectivamente.

  3. - El 28 de mayo de 2013 se firmó un Acta de constitución de sección sindical, que fue presentada ante la Autoridad laboral el 3 de agosto del mismo año, junto con documentación adjunta, de la que resulta la constitución de la sección sindical en Robledo (sic) formada por Argimiro en calidad de secretario general y delegado sindical, y Felicisimo como vocal, y en Transevares, con Genaro como secretario general y delegado sindical y Melchor como vocal.

    El 26 de agosto de dicho año, el secretario general de TCM-UGT-Asturias envió una carta al gerente de Transevares informándole de que conforme con el convenio colectivo y los estatutos de dicho sindicato, el actor era delegado sindical de la sección sindical de UGT en dicha empresa.

    El 29 de abril de 2014 la empresa Transevares SL notificó al actor que no reconocía la existencia de una sección sindical del sindicato UGT ni a él como delegado sindical, por no concurrir los requisitos de los artículos 42.4 y 5 del convenio colectivo aplicable. El 5 de mayo del mismo año, la sección de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT, dirigió un escrito al legal representante de la citada empresa sobre el derecho de Libertad Sindical y la cualidad del actor como delegado sindical; la empresa lo recibió el 9 de dicho mes.

  4. - El actor encargó al sindicato UGT el 20 de agosto de 2013, la defensa de un acuerdo sobre condiciones salariales en la empresa Transevares, que se tramitó como conflicto colectivo y concluyó por sentencia dictada por el juzgado social nº4 el 26 de diciembre de 2013.

  5. - El sindicato UGT instó la ejecución el 10 de octubre de 2013, de un acuerdo ante el SASEC de 2 de noviembre de 2012,, que terminó por Auto dictado por el juzgado social nº5 de esta localidad, el 30 de octubre de 2014.

  6. - El actor interpuso dos demandas frente a Transevares SL en defensa de sus intereses en los años 2012 y 2013, que finalizaron por acuerdo en conciliación en que la empresa Hermanos Robledo asumió en exclusiva su responsabilidad como sucesora de aquélla. El actor desistió de la demanda interpuesta en reclamación de cantidad el 2 de octubre de 2013 frente a las hoy demandadas.

    Presentó el 14 de marzo de 2014 un acto preparatorio frente a Transevares SL con el fin de conocer los resultados del tacógrafo, tras lo cual interpuso demanda frente a las hoy demandadas, reclamando dietas; finalizó por acuerdo aprobado por Auto de 18 de diciembre de 2014 en el que Hermanos Robledo SL y Logística Robledo SL reconocían adeudar al actor 6.900#; instó la ejecución el 30 de diciembre.

  7. - El actor presentó denuncias ante la Inspección de trabajo frente a Transevares por incumplimientos del convenio colectivo que afectaban a todos los trabajadores, el 17 de septiembre de 2013, el 2 de junio y el 14de julio de 2014. El primero de ellos finalizó con el Acta de Infracción, acordada el 21 de febrero de 2014; en la resolución se hizo constar que la representación legal de los trabajadores en Transevares SL la ostentó Juan Ignacio, sin que figure el actor como delegado sindical ni con otra cualidad distinta del denunciante.

  8. - El actor presentó otras denuncias frente a la misma empresa, por incumplimientos que le afectaban a él, el 9 de junio y 19 de agosto de 2014.

  9. - La Inspección acordó el 21 de febrero de 2014, el levantamiento de un Acta de Infracción frente a Transevares SL a raíz de una denuncia presentada por Daniel como secretario general de la Federación TCMUGT Asturias. En el informe se hizo constar que la representación legal de los trabajadores en Transevares SL la ostentó Juan Ignacio, sin que figure el actor como delegado sindical ni con otra cualidad.

  10. - Logística Robledo SL resultó de la escisión de Hermanos Robledo SA en febrero de 2012, teniendo ambas los mismos administradores solidarios. Hermanos Robledo SA se transformó en Sociedad de responsabilidad limitada el 12 de junio de 2014, siendo nombrado administrador único, Norberto .

  11. - Transevares SL fue constituida el 8 de junio de 1995, con domicilio social es Solaiglesia s/n Sevares. Su objeto social es el transporte de mercancías y transporte regular o discrecional de viajeros por carretera. El 15 de abril de 2013 fue nombrado administrador único, Norberto .

  12. - Felicisimo, trabajador contratado por Hermanos Robledo SA, sólo prestó sus servicios para esta empresa, que era quien le abonaba su salario, y desde la absorción de Transevares, con camiones de ésta última. Juan Ignacio, delegado de personal en la empresa Transevares para la que trabaja desde el año 2003, prestó sus servicios sólo para ésta.

  13. - Transevares SL tuvo unas pérdidas desde el año 2010 en los siguientes importes:

    - 2010- 41.916,56#

    - 2011- 120.421,47#).

    - 2012- 155.768,55#

    - 2013- 362.178,38#

    - a 31 de agosto de 2014- 48.166,31#.

    En las declaraciones de IVA del año 2014, las bases imponibles fueron las siguientes:

  14. trimestre- 564.685,09#

  15. tri.- 483.074,36#

  16. tri. -428.334,61#.

  17. tri. -411.041,6#.

  18. - Hermanos Robledo SL tuvo un resultado en el año 2013, de 108.113,98# y a 30 de agosto de 2014 de (-7.640,79#).

    En las declaraciones de IVA figuran las siguientes bases imponibles:

    - Año 2013: 1º trimestre-679.231,63# § 2º tri. -815.886,82#

    § 3º tri. -677.920,04#

    § 4º tri. -873.732,61#

    - Año 2014: 1º trimestre-794.461,34# § 2º tri. -702.185,54#

    §

  19. - Logística Robledo SL tuvo unos beneficios en el año 2012 de 110.222,23#, en el año 2013 de 156.405,66# y a 30 de septiembre de 2014, de 83.184,31#.

    Agencia de Transportes Robledo SL tuvo unos beneficios en los años 2011, 2012 y 2013, de 19.818,70#,

    2.041,75# y 19.313,50#, respectivamente. A 30 de septiembre de 2014 el beneficio fue de 7.223,13#

  20. - El 24 de octubre de 2014, Transevares SL le notificó la carta de despido, con efectos al mismo

    día, cuyo contenido es el siguiente: "Sr. D. Genaro . Le comunicamos, que con fecha de hoy, 24 de octubre de 2014, queda extinguido su contrato de trabajo, por causas objetivas, de conformidad con lo establecido en el Artº 52.c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores . La necesidad de amortizar su puesto de trabajo tiene su origen en "causas económicas; productivas y organizativas". ECONÓMICAS: La empresa para la cual Ud. presta trabajo (Transevres) se dedica como actividad la de transporte de mercancías por carretera. En los últimos años se ha visto afectada por la crisis económica existente en toda la economía nacional y que afecta a todos los sectores de producción y servicios. La empresa para la que ud. trabaja en los últimos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR