STSJ Comunidad Valenciana 9/2015, 23 de Abril de 2015

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:TSJCV:2015:3408
Número de Recurso37/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2015
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº 46250-31-2-2014-0000086

Rollo Anulación Laudos arbitrales 37/2014

S E N T E N C I A Nº 9/2015

Excma. Sra. Presidenta.

Dª. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez.

D. José Ceres Montés

Dª. Pía Calderón Cuadrado

D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

En la ciudad de Valencia, a veintitrés de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados del margen, ha visto el juicio de anulación del Laudo Arbitral de fecha 3 de septiembre de 2014, recaído en el expediente nº 07/14 de la CORTE DE ARBITRAJE Y MEDIACION DE VALENCIA. Ha sido parte demandante COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACION S.L. representada por la Procurador Dª. Encarnación González Cano y parte demandada LOPEZ MARSELLA S.L.L. representada por el Procurador D. Rafael Frco. Alario Mont.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don José Antonio Lahoz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Compañía Especial de Empleo e Integración S.L. presentó ante esta Sala en fecha 5 de noviembre de 2014 demanda ejercitando, al amparo del artículo 42 de la Ley de Arbitraje , acción de anulación del laudo arbitral de fecha 3 de septiembre de 2014, recaído en el expediente 07/14 de la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia, dirigiendo la misma frente a la mercantil LOPEZ MARSELLA S.L.L. e invocando como motivo principal de anulación el no haber podido hacer valer su derecho de defensa, y como submotivos el incumplimiento por el árbitro de los principios de audiencia, contradicción e igualdad de las partes.

Por medio de otrosi-digo interesó como prueba documental que se reprodujeran los aportados con la demanda y que se oficiara a la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia para que remitiera testimonio parcial del expediente arbitral.

SEGUNDO

La pretensión ejercitada por LOPEZ MARSELLA S.L. en la demanda arbitral era que se pronunciara sobre los siguientes extremos: 1º.- Declare la inexistencia de pacto entre las partes respecto de la rescisión unilateral a favor de ninguna de ellas, en el contrato de arrendamiento del local comercial sito en Valencia, calle Marina Alta nº 4, bajo, aportado como documento uno, ni en sus anexos. 2º.- Declare la carencia de validez de la declaración de voluntad de rescisión unilateral del contrato de arrendamiento de la demandada COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACION S.L. 3.- Declare que el contrato de arrendamiento sigue en vigor hasta el 31 de diciembre de 2014. 4º.- Declare el incumplimiento de la demandada COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACION S.L en cuanto a su obligación del pago de las rentas de alquiler aquí reclamadas. 5º.- Declare que la demandada COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACION S.L está obligada a pagar a LOPEZ MARSELLA S.L. la cantidad de catorce mil doscientos noventa y nueve euros (14.299 €) más sus intereses legales desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo. 6º.- Condene a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones. 7º.- Condene a la demandada a pagar las costas de este procedimiento así como a abonar los honorarios del árbitro y la tasa de administración que se determinen.

El laudo dictado el 3 de septiembre de 2014 es del siguiente tenor: "FALLO ARBITRAL: "El contrato de arrendamiento suscrito entre las partes contratantes López Marsella S.L., como parte arrendadora, y Compañía Especial de Empleo e Integración S.L., como parte arrendataria, de fecha 1 de abril de 2010, y sus anexos de fecha 7 de abril de 2011 y 27 de febrero de 2013, obligan a las partes hasta su finalización, el día 31 de diciembre de 2014. Hasta esa fecha los derechos y obligaciones del indicado contrato vinculan a las partes contratantes.

Como se ha acreditado y probado en estas actuaciones la Compañía Especial de Empleo e Integración adeuda a la mercantil López Marsella S.L. la cantidad de 14.181,04 € (catorce mil ciento ochenta y un euros con cuatro céntimos) correspondientes al canon arrendaticio de los meses de noviembre de 2013 a marzo de 2014. Cantidad que la arrendataria se haya obligada a pagar a la entidad arrendadora con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

En el contrato se pactó que ambas partes se sometían al arbitraje de la Corte de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio, lo que les obliga a estar y pasar por este Laudo Arbitral.

Las costas de este arbitraje se imponen a la parte demandada."

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 6 de noviembre de 2014 se tuvo por presentada la demanda y por comparecida y parte a la demandante, Compañía Especial de Empleo e Integración S.L.; se acordó la formación del expediente, registrado con el número 37/2014; se designó Magistrado-Ponente al Ilmo Sr.D. Juan Climent Barberá y se requirió a la demandante para que aportara el justificante de abono de la tasa.

Por Decreto del Sr. Secretario de 27 de noviembre 2014 se admitió a trámite la demanda de anulación y se acordó dar traslado a la mercantil demandada, López Marsella S.L. para que en plazo de 20 días contestara a la demanda.

Por el Procurador D. Rafael Frco. Alario Mont en nombre y representación de López Marsella S.L. se presentó escrito de contestación a la demanda en fecha 23 de enero de 2015, formulando oposición al motivo de anulación invocado e interesó se desestimara la demanda. Por medio de otrosi proponía como documental la reproducción de parte de los documentos de la demanda.

Por providencia de 9 de enero de 2015 se tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma, se declaró pertinente la prueba documental propuesta y se acordó oficiar a la Corte de Arbitraje y Mediación en los términos interesados por la actora.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 2 de marzo de 2015 se acordó por razones de servicio el cambio de ponente, designando al Illmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

Por providencia de 13 de marzo de 2015 se señaló la deliberación, votación y fallo para el día 21 de abril de 2015.

En fecha 26 de marzo de 2015 por la representación procesal de Compañía Especial de Empleo e Integración S.L. se interpuso recurso de reposición contra la providencia de 13 de marzo de 2015. Admitido a tramite por diligencia de ordenación de 7 de abril fue impugnado por la representación de la demandada, Lopez Marsella S.L. por escrito de 15 de abril, y desestimado por auto de 20 de abril de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La competencia objetiva y territorial para el conocimiento de la acción de anulación del laudo arbitral establecida en los artículos 40 y siguientes de la Ley de Arbitraje , corresponde a este órgano jurisdiccional, Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73.1.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 8.5 de la Ley de Arbitraje .

En cuanto a los requisitos de procedibilidad apreciables de oficio se declara: a) Concurren en las partes personadas los presupuestos de capacidad y legitimación, articulo 6 y concordantes de la LEC , así como el de postulación y asistencia letrada, artículos 23-1 y 31-1 de la LEC ; b) La demanda de anulación se ha presentado dentro del plazo de dos meses establecido en el artículo 41-4 de la Ley de Arbitraje computado desde la notificación del laudo o, en su caso, desde su corrección, aclaración o complemento.

SEGUNDO

En la sentencia de este tribunal de 15 de octubre de 2013 dictada en el recurso 17/2013 , se contiene la doctrina sobre la naturaleza de la acción de anulación, remitiéndose a otras resoluciones de este tribunal, en las que se expone: "Respecto de la naturaleza de la acción de anulación del laudo, esta Sala tiene declarado con carácter general (sentencias de 26 de abril de 2012 en el Rollo 17/11 , nº 2/2010 , rollo de anulación 19/2011 y nº 4/2010 , rollo de anulación 20/2011 ) que: "La acción de anulación del laudo tal y como ha sido configurada por el legislador es una acción autónoma de carácter garantizador, excepcional y típico que se dirige a atacar la eficacia de cosa juzgada que se otorga a esta decisión arbitral (arts. 40 y 43 LA). Su ejercicio genera un genuino y distinto proceso que se desarrolla en sede judicial y que tiene por finalidad controlar la validez del arbitraje realizado. Por tal motivo y en concordancia con la voluntad de las partes de sustraer de los tribunales civiles la composición de sus divergencias, se estipula que el objeto litigioso solo pueda integrarse por una petición de anulación de la decisión que le puso fin y por una causa de pedir circunscrita a determinados y graves defectos que la ley enuncia como "numerus clausus" y que van...

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