STSJ Cataluña 4939/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2015:7849
Número de Recurso2393/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4939/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8040334

mm

Recurso de Suplicación: 2393/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 21 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4939/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Elisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 30 de diciembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 873/2013 y siendo recurrido/a GPO Ingenieria, S.A. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO la demanda de Elisa contra GPO INGENIERIA, S.A. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) en reclamación por DESPIDO seguido en procedimiento 873/2013 y declaro la procedencia de la extinción del contrato de trabajo comunicado a la actora por carta de fecha 18/07/2013 y con efectos 31/07/2013, y por ello tendrá la actora derecho a la indemnización señalada y se entenderá que incurre en situación de desempleo por causa a él no imputable.

ABSUELVO al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

Primero

Elisa con DNI NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta y orden de GPO INGENIERIA, S.A. en las siguientes circunstancias profesionales:

-antigüedad de 07/07/2008, suscribiendo en esa fecha contrato de trabajo indefinido.

-categoría profesional reconocida: ICCP (Ingeniero de canales caminos y Puertos)

-Jornada y horario: de 40 horas semanales de lunes a viernes, siendo el centro de trabajo identificado en el contrato de trabajo calle Aragón 390 5 de Barcelona que coincidía con el domicilio social de la empresa que en ese contrato se recogía y estableciendo la cláusula adicional primera que el centro de trabajo seria el antes indicado y donde convenga según las necesidades de la empresa y/o desarrollo de su categoría profesional, de sus funciones, responsabilidades y tareas porpias.

-Salario mensual bruto incluido la prorrata de pagas extras de 27.000euros brutos anuales o 73,97 euros día.

La actora no es ni ha sido en el último año representante de los trabajadores.

Segundo

Mediante carta fechada a 18/07/2013 y entregada a la actora la empresa le comunicó que con efectos de 31/07/2013 que procedía a su despido objetivo conforme a la previsión del articulo 52c) en relación al artículo 51.1 del ET por razones de tipo productivo señalando en la carta que ello venia dado por "la necesidad de adaptar los recurso de la Empresa a su efectivo volumen de actividad, optimizando los recursos existentes a los efectos de asegurar la viabilidad de la empresa en el mercado en el que operamos".

Tras ello exponía la carta un desarrollo de los motivos y causas justificativas de la decisión extintiva que se da por reproducida en su literalidad en lo necesario, teniendo en cuenta que consta la carta incorporada al procedimiento junto con la demanda, y que en síntesis como constan en la misiva:

-La empresa se refiere primeramente en un apartado específico a que desde 28/11/2011 la actora había prestado servicios en la oficina técnica y como vigilante de obra en el contrato suscrito con "ACESA" identificandolo con el objeto: " Direccion de Obra y Coordinacióin de la seguridad y salud de la construcción del Enlace de Fornells de la Selva", a la vez que se le indicaba que el servicio finalizaría el 31/07/2013 al iniciar ACESA la puesta en marcha del tramo de autopista lo que conllevaba necesariamente la finalización de sus tareas en esa obra, y ello obligaba a la empresa a amortizar su puesto de trabajo al no ser posible recolocarla en otro puesto de trabajo por la drástica situación en que se encontraba la empresa por la drástica reducción de su volumen de actividad por la finalización de obras y servicios en los que venía trabajando y la falta de licitación de nuevos contratos.

-Tras ello dedicaba la carta varios párrafos a señalar que se encontraba inmersa en la situación generalizada de crisis productiva y económica del sector de ingeniería en construcción de infraestructuras, obra civil y construcción privada el que partencia y señalando que como consecuencia de tal situación de crisis económica generalizada difícilmente podía incrementar la cartera de servicios previstos y contratados exponiendo que ni estaba contratado servicios para prestar a finales de 2013 ni licitando los de 2014 como consecuencia de ello.

-La carta también señalaba que la actividad de la empresa estaba orientada básicamente a la realización de estudios, proyectos y direcciones de obra tanto para la administración Pública como en los ámbitos del trasporte y del medioambiente y que las escasas licitaciones que se producen o se pueden producir son principalmente de estudios y proyectos pero no de gestión de obras

- en la carta la empresa ofrece datos numéricos y porcentuales respecto a las licitaciones en el Área De Gestión De Obras ( que se identifica en la carta como aquella en que la actora presta sus servicios y que evoluciona de pasar a ser un área productiva de gran envergadura a una disminución constante desde 2009) y en concreto desde 2009 a 2012 y las adjudicaciones sobre ellas y datos numéricos sobre el importe que anualmente significaban esas adjudicaciones señalando que la reducción de ofertas adjudicadas desde 2012 respecto al año 2009 había sido de un 39% y la disminución de la cifra adjudicada y contratada en el mismo periodo del 87%. Continuando con la exposición de que en lo que iba de 2013 la tónica era la misma señalando también la existencia en el mismo periodo de una disminución de las ofertas presentadas y destacando la continua disminución de la facturación de esa área desde el ejercicio 2009, ofreciendo también datos numéricos en euros y porcentuales respecto de la misma para concluir con la afirmación de la existencia año tras año desde 2009 de un descenso de la misma.

-en la carta y también tomando el periodo desde 2009 se afirma que se ha producido una disminución del personal adscrito a la misma con un descenso desde 147 personas adscritas a 49 personas adscritas en 2013 indicando que tal situación se traduce en la persistencia de un sobredimensionamiento de la plantilla, al no adecuarse al actual volumen de actividad.

La carta termina señalando que ante la finalización del contrato de servicios, en cuya ejecución estaba adscrito, la empresa se veía en la imposibilidad de ofrecerle otro puesto de trabajo acorde con sus aptitudes profesionales y señalando la indemnización que corresponde al actor de 7.626,52 euros y su puesta a disposición señalando que su forma de abono es la entrega de cheque nominativo, y la puesta a disposición de los salarios correspondientes al periodo de preaviso no respetado que cifraba en 53,35 euros netos.

Tercero

GPO INGENIERIA, S.A propuso fechado a 03/10/2011 oferta para el nuevo enlace de fornells de la selva- oferta variante- para ACESA-Abertis que se identificaba expresando que consistía la misma en compaginar una parte del equipo que estaba realizando la dirección de obras del LOTE 1 de la ampliación de la AP7 Norte entre Fornells y Vilademus para simultanear los trabajos de finalización del Lote 1 con el inicio de los trabajos del Enlace Fornells emplazado en el PK 66+900 e identificado con la clave 98-GI-9904. En esa oferta se incluia el compromiso de Luis Andrés ICCP para desempeñar funciones de Ingeniero director de las obras.

Esa oferta en su relación nominal de personal señalaba a la actora Elisa con la titulación de sobreestante y función de sobreestante, tambien se identificaba con esa función a Conrado, que conforme al pliego de bases para la contratación implicaba el control de ejecución a pie de obra, con titulación academa de sobreestante y con experiencia profesional superior a 5 años en obras de estructuras, edificacion y carreteras, a jornada completa, e incorporaba un curriculum de la misma elaborado desde la empresa GPO en que se recogia su titulación de Ingeniero de Caminos Canales y Puertos (ICCP) promoción 2008 de la Universidad Politecnica de Catalunya, en la empresa desde 2007 en la que se la identificaba en la ultima actividad en la empresa de infraestructuras: carreteras como con el cargo de responsable de obra: Dirección de Obra y seguridad y salud: construcción de un tercer y cuarto carriel por la calzada entre el nuevo enlace de Fornells y el nuevo enlace de Vilademuls Autopista AP7 Lote 1 periodo junio 2010 octubre 2011.

En 15/11/2011 entre ambas empresas se firmo contrato para la realización por parte de GPO INGENIERIA, S.A -proveedor- de los trabajos de Dirección de obra y Coordinación de Seguridad y salud de los desglosados identificados en ese contrato en que se recogía la responsabilidad profesional y facultativa de la dirección de la obra de Luis Andrés, y la coordinación de seguridad y salud de Marcial . Este ultimo fue afectado por ERO referencia EDG-007/12 a la rescisión del contrato de trabajo de 23 personas de su plantilla y sustituido.

En el equipo tecnico de la oferta se incluia a Jose Daniel,...

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