STSJ Cataluña 4869/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2015:7477
Número de Recurso3028/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4869/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8018524

EL

Recurso de Suplicación: 3028/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 20 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4869/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 13 de febrero de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 376/2014 y siendo recurrido/a Severiano, TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y CATALUNYA BANC S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de abril de 2014, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2015, que contenía el siguiente Fallo:

"que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Severiano, en cuanto dirigida contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y desestimándola totalmente, en cuanto dirigida contra "Catalunya Banc SA",

1) debo declarar y declaro que el demandante tiene derecho a cobrar una pensión de jubilación equivalente a un 100% de una base reguladora mensual de 2.764,50 euros, con las mejoras y revalorizaciones procedentes, con efectos económicos desde el 1.12.13, por catorce pagas anuales y con cargo al Régimen General de la Seguridad Social; 2) debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar al demandante la pensión señalada en el número anterior;

3) debo absolver y absuelvo a "Catalunya Banc SA" de todas las peticiones formuladas contra ella en la demanda;

4) debo condenar y condeno a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por los pronunciamientos anteriores."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º- El demandante, Severiano, nacido el NUM000 .48, solicitó al INSS pensión de jubilación total el 19.11.13. El INSS, mediante resolución de 5.12.13, acordó reconocer al demandante una pensión de jubilación equivalente a un 100% de una base reguladora mensual de 2.391,43 #, 14 pagas anuales y efectos económicos desde el 1.12.13.

Para el cálculo de la citada base reguladora, el INSS computó las bases de cotización del demandante del periodo 1.7.94-30.6.09.

  1. - El demandante presentó reclamación previa contra la resolución del INSS de 5.12.13 por considerar que la base reguladora debía ser superior, al computar las bases de cotización hasta octubre de 2013. El INSS, mediante resolución de 10.3.14, acordó desestimar la reclamación previa indicando que había computado las bases de cotización de los 180 meses inmediatamente anteriores al mes en que dejó de existir el contrato de relevo. También indicó que en caso de computarse las bases de cotización de los 180 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante por su valor real, el importe de la base reguladora sería de

    2.190,53 #, razón por la que se le había reconocido la base reguladora superior.

  2. - El demandante estuvo prestando servicios por cuenta y dependencia de "Catalunya Banc SA" y, desde el 2.3.10, estuvo en situación de jubilación parcial.

  3. - Durante el tiempo en que el demandante estuvo en situación de jubilación parcial, "Catalunya Banc SA" no contrató a ningún trabajador relevista.

  4. - En cumplimiento de las resoluciones dictadas por el INSS los días 28.9.10, 8.4.11, 13.12.11, 17.12.12 y 28.11.13, "Catalunya Banc SA" ha abonado al INSS el importe correspondiente a la jubilación parcial del demandante durante todo el periodo de no contratación del relevista.

  5. - En caso de que el periodo de cómputo de las bases de cotización del demandante fuera el que va desde octubre de 1998 hasta septiembre de 2013 y se computaran al 100% las bases correspondientes al periodo en que la empresa no contrató a un trabajador relevista, el importe de la base reguladora ascendería a 2.764,50 # mensuales."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada CATALUNYA BANC, S.A. y la parte actora, a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 75/2015 dictada por el Juzgado de lo social nº 17 de Barcelona en los autos 376/2014, que estima la demanda interpuesta por D. Severiano

, frente al INSS y TGSS; desestima la dirigida contra Catalunya Banc SA. y

declara que el demandante tiene derecho a cobrar una pensión de jubilación equivalente a un 100% de una base reguladora mensual de 2.7865,50 euros, con las mejoras y revalorizaciones procedentes, y con efectos económicos desde 01/12/13, por 14 pagas anuales y con cargo al RGSS.

El recurso ha sido impugnado por CATALUNYA BANC SA y D. Severiano

SEGUNDO

En un motivo único de recurso, formulado conforme al art.193c) LRJS, el INSS denuncia la infracción del art.18.2 RD 1101/2002, puesto que la sentencia recurrida fija la base reguladora de la pensión en 2.764,50 euros en lugar de los 2.391,43 euros reconocidos por el INSS, porque el trabajador que fue jubilado parcialmente cumplía con todos los requisitos, y las irregularidades consistentes en la no contratación del relevista por la empresa no pueden afectar a los derechos del jubilado, y ello sin perjuicio de la obligación de la empresa de abonar el importe de la jubilación...

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